NORMAS PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DEL LOCAL No. L-1097 DE LA CAPROCULTCA

NORMAS PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DEL LOCAL No. L-1097 DE LA CAPROCULTCA

Disposiciones generales
Artículo 1: La presente normativa tiene por objeto regular el uso y arrendamiento del local, identificado con la letra y número L-1097, ubicado en el nivel seis (06) de la primera etapa “A” del Centro Comercial “Vasconia Ciudad Comercial”, en la avenida Pedro Russo Ferrer, sector El Tambor, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, el cual es propiedad de la Caja de Ahorro de los profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, en lo adelante CAPROCULTCA.-…………………………………
Artículo 2: Para arrendar el identificado local No. L-1097, se suscribirá un Contrato de Arrendamiento en el cual LA ARRENDADORA será CAPROCULTCA, debidamente representada por el Presidente del Consejo de Administración de esa asociación civil, y EL ARRENDATARIO será la persona, natural o jurídica, debidamente identificada en el Contrato.-………
Artículo 3: El referido local podrá ser arrendado de manera preferente, por los asociados de la CAPROCULTCA; siempre y cuando sea para uso exclusivo del asociado arrendatario, y éste se encuentre solvente con la CAPROCULTCA.-…………………………………………………………...
Igualmente podrán arrendarlo otras personas, naturales o jurídicas, que cumplan con las condiciones establecidas en esta Normativa y en el Contrato respectivo.-…………………………………………………………………….
Artículo 4: El ingreso y permanencia de personas en el local No. 1097, propiedad de la CAPROCULTCA, obliga a EL ARRENDATARIO, a velar porque se mantenga el orden, disciplina y comportamiento adecuado a normas de respeto y consideración. Esto lo involucra a él directamente y a los participantes en cualquier evento que promueva. Dicho trato respetuoso se extiende al personal de la CAPROCULTCA, visitantes del Centro Comercial Vasconia  Ciudad Comercial y a su personal de vigilancia, cuyas instrucciones y recomendaciones se obliga a acatar. En todo caso, será EL ARRENDADTARIO, el responsable principal y solidario de cualquier situación que se pueda presentar por la violación de este artículo, reservándose la CAPROCULTCA la potestad de suspender el evento que se esté realizando y de rescindir el contrato de inmediato, sin que tenga que devolver el canon de arrendamiento pagado u otra indemnización.-………………….
Artículo 5: El ARRENDATARIO está obligado a cumplir y respetar el día y horario acordado en el Contrato de Arrendamiento, para el arrendamiento, debiendo en caso contrario, asumir las responsabilidades económicas y disciplinarias, según cada caso.-……………………………………………….
Artículo 6: EL ARRENDATARIO tendrá a su cargo el pago de todas las obligaciones derivadas de las actividades programadas e indicadas en el Contrato, en los lapsos establecidos en esta Normativa. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pautadas, acarreará la rescisión del Contrato por incumplimiento.-………………………………………………………………
Artículo 7: EL ARRENDATARIO y quienes con él asistan a alguna actividad programada en el local No. L-1097 de la CAPROCULTCA, que hagan uso del estacionamiento del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial, quedan sujetos a  las disposiciones legales que rigen este tipo de servicio, en el entendido de que la CAPROCULTCA no se hace responsable por la disponibilidad del estacionamiento, ni por la seguridad de los vehículos.-……………………………………………………………………..
Artículo 8: El uso del local, de los bienes muebles e inmuebles y equipos disponibles, incluidos en el Contrato de Arrendamiento, estarán sujetos a un arancel que será estipulado de conformidad con los valores que para cada caso establezca el Consejo de Administración de la  CAPROCULTCA.-……
Artículo 9: En caso de daños a los bienes muebles e inmuebles y equipos arrendados, así como daños causados a las instalaciones del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial, los mismos correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, éste se obliga a devolver el inmueble arrendado, mobiliario y equipos en las mismas condiciones de conservación y funcionamiento en que le fueron entregados, lo cual se verificará al inicio y término del contrato, respectivamente.-………………….............................
Artículo 10: No podrán arrendar nuevamente el local objeto de esta Normativa, aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan incurrido en hechos irregulares o daños causados en un arrendamiento anterior.-……….
Artículo 11:  En caso de que hubiese dos o más solicitudes de arrendamiento del local para el mismo día y horario, se otorgará contrato por orden de recepción de las solicitudes, teniendo en todo caso, preferencia para su contratación, los asociados a la CAPROCULTCA.-………………………..
Artículo 12: Los asociados de la CAPROCULTCA tendrán, además de la prioridad en el arrendamiento del local, un descuento del veinte por ciento (20%) en el canon de arrendamiento.  En caso de que la actividad a desarrollar este dirigida a los asociados de CAPROCULTCA y no procure un beneficio económico, el arrendamiento será totalmente exonerado.-…………………..
Artículo 13: El local no podrá ser arrendado para actividades cuyos asistentes sean menores de edad.-………………………………………………………..
Artículo 14: Para la asistencia de personas con discapacidad, EL ARRENDATARIO será responsable de su acceso al Centro Comercial y al local, seguridad y debida atención que se requiera.-…………………...........
Artículo 15: El Consejo de Administración, por intermedio de su Presidente, designará a un miembro de la CAPROCULTCA, quien se responsabilizará por el uso convenido del local, éste coordinará y supervisará la realización del evento, pudiendo contemplar, el Consejo de Administración, pago por esta actividad cuando el evento se convenga para día feriado o de descanso, lo que correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, debiendo la CAPROCULTCA, conceder el día hábil de descanso que se estipula en la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y Los Trabajadores, a los que participen en dicha actividad.-……………………………………………….
Artículo 16: El miembro designado por el Consejo de Administración, de acuerdo al artículo anterior, tendrá a facultad de prohibir la entrada o permanencia de personas y/o suspender el evento cuando se incurra en alguno de los hechos siguientes:
a)     Situaciones que perturben el normal desenvolvimiento o restrinjan la tranquilidad de la CAPROCULTCA o del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial
b)    Cuando se evidencie alguna actividad contraria a la moral y buenas costumbres o que se desvíen de la finalidad para la cual se pactó el uso del local.
c)     Cuando se exceda del número de asistentes acordados para el evento o cuando se sobrepase la capacidad instalada del local.
d)    Por el uso de elementos que puedan provocar olores o ruidos molestos que afecten la paz y el orden de la CAPROCULTCA y/o del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial.
e)     Cualquier otra acción contraria a las leyes o que lesiones los intereses de CAPROCULTCA o del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial.

Condiciones para el uso del local No. 1097
Artículo 17: EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de las entidades que represente, deberá asumir la responsabilidad personal y solidaria por el uso correcto del local de la CAPROCULTCA, de las instalaciones arrendadas, del mobiliario, equipos y materiales facilitados, así como de las instalaciones propiedad del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial; será responsable de la reparación de los daños o deterioros que por acción u omisión fuesen causados.-…………………………………………………
Artículo 18: Sólo podrá realizarse el evento programado en la fecha y horario previamente acordado con la CAPROCULTCA, y estipulado en el contrato de Arrendamiento.-……………………………………………….
Artículo 19: Por razones de seguridad, el local podrá ser arrendado para una asistencia de personas igual o menor de treinta (30) personas.
Artículo 20: El local podrá ser arrendado para los eventos siguientes:
a)     Actividades institucionales de la CAPROCULTCA y/o de las comisiones de trabajo.
b)    De formación, capacitación o adiestramiento del personal de CAPROCULTCA y/o de sus asociados.
c)     Reuniones de trabajo ejecutivas, talleres, seminarios y otros similares.
d)    Actividades académicas, literarias y similares.
e)     Encuentros gremiales
Artículo 21: El local no podrá ser arrendado para la realización de los eventos siguientes:
a)     Reuniones de tipo político, de campaña o de propaganda.
b)    Actos proselitistas de cualquier naturaleza, inclusive religiosa.
c)     Toda actividad contraria a la Ley, la moral o las buenas costumbres.
d)    Todas aquellas actividades o uso que no estén en concordancia con las finalidades expresamente permitidas en esta normativa.
Artículo 22: Para cualquier evento, queda terminantemente prohibido.
a)     El consumo de bebidas alcohólicas y de estupefacientes dentro de las instalaciones del local y sus alrededores.
b)    Comer, fumar, y consumir chicles dentro de las instalaciones del local.
c)     Fijar carteles, chicles, tirros, clavos u otros elementos que deterioren las instalaciones del local.
Artículo 23: La disponibilidad para el uso y arrendamiento del local No. L-1097 será de lunes a viernes en horario de 7:00 a. m y hasta 7:00 p.m.-  La disponibilidad del uso del local para los días de descanso y/o feriado queda a criterio del Consejo de Administración de la CAPROCULTCA, quienes atenderán lo dispuesto en el Artículo 15 de esta Normativa.-………………..
Artículo 24: EL ARRENDATARIO no podrá instalar, sin previa autorización escrita de la CAPROCULTCA, cualquier maquinaria, equipo o bien, que por su forma, peso, volumen, tamaño, ruido y/o consumo eléctrico, pudiese causar daño a las instalaciones del local o del centro comercial.-…..
Artículo 25: EL ARRENDATARIO deberá consignar un depósito en efectivo como garantía por daños que pudiere ocasionar en la planta física, instalaciones, mobiliarios, equipos y materiales incluidos en el arrendamiento. Si los daños causados superan la garantía, EL ARRENDATARIO será responsable de pagar los deterioros y las reparaciones a que hubiere lugar.-….

Del procedimiento para el arrendamiento del local.
Artículo 26: Antes de tramitar cualquier solicitud de arrendamiento del local, la CAPROCULTCA facilitará en físico o mediante publicación electrónica, un ejemplar de estas normativas a objeto de que el interesado constate si responde a sus necesidades o intereses. En consecuencia, en el formato de solicitud de  arrendamiento que forma parte de esta normativa, se incluye de manera previa, la certificación de parte de EL ARRENDATARIO, de  que ha leído, conoce y se obliga a lo aquí estipulado.-………………………………
Artículo 27: Toda solicitud de arrendamiento del local No. L-1097 de la CAPROCULTCA,  deberá formularse por escrito al Presidente del Consejo de Administración de dicha asociación, con al menos quince (15) días continuos de antelación al evento. Dicha solicitud deberá ser suscrita por la persona, natural o jurídica, quien será responsable del evento y quien al mismo tiempo se obliga a asumir las responsabilidades contenidas en esta Normativa y en el Contrato de Arrendamiento.-………………………………………….
Artículo 28: La solicitud de arrendamiento, además de indicar por parte del solicitante que ha leído, conoce y se compromete a cumplir lo aquí normado, deberá incluir:
a)     Finalidad o razón del evento y actividad a desarrollar.
b)    Días y horario del evento.
c)     Número y características de los asistentes al evento.
d)    Adecuación del ambiente necesario (mesas, sillas y otros).
e)     Descripción detallada de los materiales y equipos audiovisuales que se requieran.
Artículo 29: El Presidente del Consejo de Administración de la CAPROCULTCA, dispondrá de al menos tres (3) días continuos, a partir de la recepción de la solicitud de arrendamiento, para aprobar o rechazar la misma, y deberá  notificar por escrito al solicitante de la decisión, remitiendo copia al Consejo de Administración.-…………………………………………
Artículo 30:  En caso de aprobación de la solicitud de arrendamiento del local No. L-1097 y luego de notificado al interesado, se oficializará  el arrendamiento, en un lapso de tres (3) días continuos, con la firma  del  contrato privado entre las partes;  debiendo EL ARRENDADATARIO para tales fines, cancelar, al menos el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento del local más la totalidad del Depósito por Garantía de daños y perjuicios, el cual podrá realizar mediante depósito en efectivo o transferencia a las cuenta que le indique la CAPROCULTCA. -………………………….
Artículo 31: Si el solicitante no suscribe el Contrato en el tiempo estipulado, conforme al Artículo 30 de esta Normativa, perderá el derecho al arrendamiento y la CAPROCULTCA podrá disponer libremente el uso del local No. 1097, sin que ello implique indemnización alguna al solicitante.-…
Artículo 32: EL ARRENDATARIO cancelará mediante depósito en efectivo o transferencia, el monto restante por el arrendamiento el día previo  programado al evento. De no hacerlo, el Presidente del Consejo de Administración de la CAPROCULTCA, tendrá la facultad de suspender dicho evento, y cobrará a EL ARRENDATARIO, el veinticinco por ciento (25%) del canon de arrendamiento convenido como indemnización por gastos administrativos, que no está en obligación de detallar.-……………………..
Artículo 33: Asimismo, si EL ARRENDATARIO rescinde el Contrato firmado con la CAPROCULTCA, deberá igualmente cancelar por gastos administrativos el veinticinco por ciento (25%) del canon de arrendamiento convenido.-……………………………………………………………………..
Artículo 34: Cuando por fuerza mayor, caso fortuito o causas ajenas a la CAPROCULTCA no pueda realizarse el evento el día programado, la CAPROCULTCA devolverá a EL ARRENDATARIO el ciento por ciento (100%) del total cancelado, así como del cien por ciento (100%) del depósito de la garantía constituida para el arrendamiento del local No. 1097.-  En este caso, la CAPROCULTCA dará prioridad, si así lo considerase EL ARRENDATARIO, para realizar el evento en otra fecha, de acuerdo a la disponibilidad del local.-………………………………………………………
Artículo 35: Finalizada la actividad programada, EL ARRENDATARIO deberá restituir las instalaciones, su mobiliario, equipos, materiales y demás objeto del arrendamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento y hará entrega del local al responsable de la CAPROCULTCA, designado conforme al Artículo 15 de esta normativa, quien verificará las instalaciones, su mobiliario, equipos, materiales y demás, objeto del arrendamiento, firmando conjuntamente con EL ARRENDATARIO el acta de entrega que forma parte de esta normativa.- La no entrega del inmueble arrendado en la fecha prevista, activará de inmediato la CLÁUSULA PENAL que se establezca en el respectivo contrato.-……………………..............................
Artículo 36: El depósito para la previsión de daños será devuelto a EL ARRENDATARIO en un lapso de siete (7) días continuos después de la realización de la actividad programada previa verificación de lo contenido en el Acta de entrega del local.-………………………………………………….
Artículo 37: El Consejo de Administración de la CAPROCULTCA       llevará registro de las solicitudes y autorizaciones de arrendamiento, así como los días y horas en que se realizan eventos programados y confirmados.-…………..

Disposiciones Derogatorias y Finales.
Artículo 38: Estas normas entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas en sesión del Consejo de Administración de la CAPROCULTCA.-………..
Artículo 39: Se derogan las NORMAS PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DEL LOCAL No. L-1097 DE LA CAPROCULTCA aprobada el 19 de junio de 2008.-……………………………………………..
Artículo 40: Las dudas que puedan presentarse en la aplicación de esta Normativa y lo no previsto en ellas, será resuelto por el Consejo de Administración de la CAPROCULTCA.- …………………………………..

Formatos:








INVENTARIO DEL LOCAL No. 1097 DE LA CAPROCULTCA A LOS EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO


Día
Fecha
____ / ____ / ____
Hora

DE LAS PARTES
Por La Arrendadora (CAPROCULTCA)
EL ARRENDATARIO
Apellidos y nombres:

C. I. No.
Apellidos y nombres:

C. I. No.
MOBILIARIOS Y EQUIPOS
Cant.
Descripción
Condición

Sillas


Escritorios


Pantalla


Video beam


Aire acondicionado


Home theater (+4 cornetas)


Regulador de Voltaje

Observaciones:




Firman conforme
La Arrendadora
 El Arrendatario

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