NORMAS PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DEL LOCAL No. L-1097
DE LA CAPROCULTCA
Disposiciones generales
Artículo
1: La presente normativa tiene por objeto regular el
uso y arrendamiento del local,
identificado con la letra y número L-1097, ubicado en el nivel seis (06) de la
primera etapa “A” del Centro Comercial “Vasconia Ciudad Comercial”, en la
avenida Pedro Russo Ferrer, sector El Tambor, Jurisdicción del Municipio
Autónomo Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda,
el cual es propiedad de la Caja de Ahorro de los profesores del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, en lo adelante CAPROCULTCA.-…………………………………
Artículo
2: Para
arrendar el identificado local No. L-1097, se suscribirá un Contrato de
Arrendamiento en el cual LA ARRENDADORA
será CAPROCULTCA, debidamente
representada por el Presidente del Consejo de Administración de esa asociación
civil, y EL ARRENDATARIO será la
persona, natural o jurídica, debidamente identificada en el Contrato.-………
Artículo
3: El
referido local podrá ser arrendado de manera preferente, por los asociados de la CAPROCULTCA; siempre y
cuando sea para uso exclusivo del asociado arrendatario, y éste se encuentre solvente
con la CAPROCULTCA.-…………………………………………………………...
Igualmente podrán arrendarlo otras
personas, naturales o jurídicas, que cumplan con las condiciones establecidas
en esta Normativa y en el Contrato respectivo.-…………………………………………………………………….
Artículo
4: El
ingreso y permanencia de personas en el local No. 1097, propiedad de la CAPROCULTCA, obliga a EL ARRENDATARIO,
a velar porque se mantenga el orden, disciplina y comportamiento adecuado a
normas de respeto y consideración. Esto lo involucra a él directamente y a los
participantes en cualquier evento que promueva. Dicho trato respetuoso se
extiende al personal de la CAPROCULTCA,
visitantes del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial y a su personal de
vigilancia, cuyas instrucciones y recomendaciones se obliga a acatar. En todo
caso, será EL ARRENDADTARIO, el responsable principal y solidario de cualquier
situación que se pueda presentar por la violación de este artículo, reservándose
la CAPROCULTCA la potestad de
suspender el evento que se esté realizando y de rescindir el contrato de
inmediato, sin que tenga que devolver el canon de arrendamiento pagado u otra
indemnización.-………………….
Artículo
5: El ARRENDATARIO
está obligado a cumplir y respetar el día y horario acordado en el Contrato de
Arrendamiento, para el arrendamiento, debiendo en caso contrario, asumir las
responsabilidades económicas y disciplinarias, según cada caso.-……………………………………………….
Artículo
6: EL ARRENDATARIO
tendrá a su cargo el pago de todas las obligaciones derivadas de las
actividades programadas e indicadas en el Contrato, en los lapsos establecidos
en esta Normativa. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pautadas,
acarreará la rescisión del Contrato por incumplimiento.-………………………………………………………………
Artículo
7: EL ARRENDATARIO
y quienes con él asistan a alguna actividad programada en el local No. L-1097
de la CAPROCULTCA, que hagan uso del
estacionamiento del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial, quedan sujetos
a las disposiciones legales que rigen
este tipo de servicio, en el entendido de que la CAPROCULTCA no se hace responsable por la disponibilidad del
estacionamiento, ni por la seguridad de los vehículos.-……………………………………………………………………..
Artículo
8: El
uso del local, de los bienes muebles e inmuebles y equipos disponibles,
incluidos en el Contrato de Arrendamiento, estarán sujetos a un arancel que será estipulado de
conformidad con los valores que para cada
caso establezca el Consejo de Administración de la CAPROCULTCA.-……
Artículo
9: En caso de daños a los bienes muebles e inmuebles y
equipos arrendados, así como daños causados a las instalaciones del Centro
Comercial Vasconia Ciudad Comercial, los mismos correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, éste se obliga a devolver el inmueble arrendado, mobiliario y
equipos en las mismas condiciones de conservación y funcionamiento en que le
fueron entregados, lo cual se verificará al inicio y término del contrato,
respectivamente.-………………….............................
Artículo
10:
No
podrán arrendar nuevamente el local objeto de esta Normativa, aquellas
personas, naturales o jurídicas, que hayan incurrido en hechos irregulares o
daños causados en un arrendamiento anterior.-……….
Artículo
11:
En caso de que hubiese
dos o más solicitudes de arrendamiento del local para el mismo día y horario,
se otorgará contrato por orden de recepción de las solicitudes, teniendo en
todo caso, preferencia para su contratación, los asociados a la CAPROCULTCA.-………………………..
Artículo
12:
Los
asociados de la CAPROCULTCA tendrán,
además de la prioridad en el arrendamiento del local, un descuento del veinte
por ciento (20%) en el canon de arrendamiento. En caso de que la actividad a desarrollar este
dirigida a los asociados de CAPROCULTCA
y no procure un beneficio económico, el arrendamiento será totalmente
exonerado.-…………………..
Artículo
13:
El
local no podrá ser arrendado para actividades cuyos asistentes sean menores de
edad.-………………………………………………………..
Artículo
14: Para
la asistencia de personas con discapacidad, EL ARRENDATARIO será responsable de su acceso al Centro Comercial y
al local, seguridad y debida atención que se requiera.-…………………...........
Artículo
15:
El
Consejo de Administración, por intermedio de su Presidente, designará a un
miembro de la CAPROCULTCA, quien se
responsabilizará por el uso convenido del local, éste coordinará y supervisará
la realización del evento, pudiendo contemplar, el Consejo de Administración,
pago por esta actividad cuando el evento se convenga para día feriado o de
descanso, lo que correrá por cuenta de EL
ARRENDATARIO, debiendo la CAPROCULTCA,
conceder el día hábil de descanso que se estipula en la Ley Orgánica del
Trabajo, Las trabajadoras y Los Trabajadores, a los que participen en dicha
actividad.-……………………………………………….
Artículo
16:
El
miembro designado por el Consejo de Administración, de acuerdo al artículo
anterior, tendrá a facultad de prohibir la entrada o permanencia de personas
y/o suspender el evento cuando se incurra en alguno de los hechos siguientes:
a)
Situaciones que perturben el normal
desenvolvimiento o restrinjan la tranquilidad de la CAPROCULTCA o del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial
b)
Cuando se evidencie alguna actividad
contraria a la moral y buenas costumbres o que se desvíen de la finalidad para
la cual se pactó el uso del local.
c)
Cuando se exceda del número de
asistentes acordados para el evento o cuando se sobrepase la capacidad
instalada del local.
d)
Por el uso de elementos que puedan
provocar olores o ruidos molestos que afecten la paz y el orden de la CAPROCULTCA y/o del Centro Comercial Vasconia
Ciudad Comercial.
e)
Cualquier otra acción contraria a las
leyes o que lesiones los intereses de CAPROCULTCA
o del Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial.
Condiciones
para el uso del local No. 1097
Artículo 17: EL ARRENDATARIO,
sin perjuicio de las entidades que represente, deberá asumir la responsabilidad
personal y solidaria por el uso correcto del local de la CAPROCULTCA, de las instalaciones arrendadas, del mobiliario,
equipos y materiales facilitados, así como de las instalaciones propiedad del Centro
Comercial Vasconia Ciudad Comercial; será responsable de la reparación de los
daños o deterioros que por acción u omisión fuesen causados.-…………………………………………………
Artículo 18: Sólo podrá
realizarse el evento programado en la fecha y horario previamente acordado con
la CAPROCULTCA, y estipulado en el
contrato de Arrendamiento.-……………………………………………….
Artículo 19: Por razones de
seguridad, el local podrá ser arrendado para una asistencia de personas igual o
menor de treinta (30) personas.
Artículo 20: El local podrá ser arrendado para los eventos siguientes:
a)
Actividades
institucionales de la CAPROCULTCA
y/o de las comisiones de trabajo.
b)
De
formación, capacitación o adiestramiento del personal de CAPROCULTCA y/o de sus
asociados.
c) Reuniones
de trabajo ejecutivas, talleres, seminarios y otros similares.
d) Actividades
académicas, literarias y similares.
e) Encuentros
gremiales
Artículo
21:
El
local no podrá ser arrendado para la realización de los eventos siguientes:
a)
Reuniones de tipo político, de campaña o
de propaganda.
b)
Actos proselitistas de cualquier
naturaleza, inclusive
religiosa.
c)
Toda actividad contraria a la Ley, la
moral o las buenas costumbres.
d)
Todas aquellas actividades o uso que no estén
en concordancia con las finalidades expresamente permitidas en esta normativa.
Artículo
22:
Para
cualquier evento, queda terminantemente prohibido.
a)
El consumo de bebidas alcohólicas y de
estupefacientes dentro de las instalaciones del local y sus alrededores.
b)
Comer, fumar, y consumir chicles dentro
de las instalaciones del local.
c)
Fijar carteles, chicles, tirros, clavos
u otros elementos que deterioren las instalaciones del local.
Artículo
23:
La
disponibilidad para el uso y arrendamiento del local No. L-1097 será de lunes a
viernes en horario de 7:00 a. m y hasta 7:00 p.m.- La disponibilidad del uso del local para los
días de descanso y/o feriado queda a criterio del Consejo de Administración de
la CAPROCULTCA, quienes atenderán lo
dispuesto en el Artículo 15 de esta Normativa.-………………..
Artículo
24:
EL ARRENDATARIO no podrá instalar, sin previa
autorización escrita de la CAPROCULTCA,
cualquier maquinaria, equipo o bien, que por su forma, peso, volumen, tamaño,
ruido y/o consumo eléctrico, pudiese causar daño a las instalaciones del local
o del centro comercial.-…..
Artículo
25:
EL ARRENDATARIO deberá consignar un depósito en
efectivo como garantía por daños que pudiere ocasionar en la planta física,
instalaciones, mobiliarios, equipos y materiales incluidos en el arrendamiento.
Si los daños causados superan la garantía, EL
ARRENDATARIO será responsable de pagar los deterioros y las reparaciones a
que hubiere lugar.-….
Del procedimiento para el
arrendamiento del local.
Artículo
26:
Antes
de tramitar cualquier solicitud de arrendamiento del local, la CAPROCULTCA facilitará en físico o
mediante publicación electrónica, un ejemplar de estas normativas a objeto de
que el interesado constate si responde a sus necesidades o intereses. En
consecuencia, en el formato de solicitud de arrendamiento que forma parte de esta
normativa, se incluye de manera previa, la certificación de parte de EL ARRENDATARIO, de que ha leído, conoce y se obliga a lo aquí
estipulado.-………………………………
Artículo
27:
Toda
solicitud de arrendamiento del local No. L-1097 de la CAPROCULTCA, deberá formularse
por escrito al Presidente del Consejo de Administración de dicha asociación,
con al menos quince (15) días continuos de antelación al evento. Dicha
solicitud deberá ser suscrita por la persona, natural o jurídica, quien será
responsable del evento y quien al mismo tiempo se obliga a asumir las
responsabilidades contenidas en esta Normativa y en el Contrato de Arrendamiento.-………………………………………….
Artículo
28:
La
solicitud de arrendamiento, además de indicar por parte del solicitante que ha
leído, conoce y se compromete a cumplir lo aquí normado, deberá incluir:
a)
Finalidad o razón del evento y actividad
a desarrollar.
b)
Días y horario del evento.
c)
Número y características de los
asistentes al evento.
d)
Adecuación del ambiente necesario
(mesas, sillas y otros).
e)
Descripción detallada de los materiales
y equipos audiovisuales que se requieran.
Artículo
29:
El
Presidente del Consejo de Administración de la CAPROCULTCA, dispondrá de al menos tres (3) días continuos, a
partir de la recepción de la solicitud de arrendamiento, para aprobar o
rechazar la misma, y deberá notificar por
escrito al solicitante de la decisión, remitiendo copia al Consejo de
Administración.-…………………………………………
Artículo
30: En caso de aprobación
de la solicitud de arrendamiento del local No. L-1097 y luego de notificado al
interesado, se oficializará el arrendamiento,
en un lapso de tres (3) días continuos, con la firma del contrato
privado entre las partes; debiendo EL ARRENDADATARIO para tales fines,
cancelar, al menos el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento del
local más la totalidad del Depósito por Garantía de daños y perjuicios, el cual
podrá realizar mediante depósito en efectivo o transferencia a las cuenta que
le indique la CAPROCULTCA. -………………………….
Artículo
31:
Si
el solicitante no suscribe el Contrato en el tiempo estipulado, conforme al Artículo
30 de esta Normativa, perderá el derecho al arrendamiento y la CAPROCULTCA podrá disponer libremente
el uso del local No. 1097, sin que ello implique indemnización alguna al
solicitante.-…
Artículo
32:
EL ARRENDATARIO cancelará mediante depósito en efectivo
o transferencia, el monto restante
por el arrendamiento el día previo
programado al evento. De no hacerlo, el Presidente del Consejo de
Administración de la CAPROCULTCA,
tendrá la facultad de suspender dicho evento, y cobrará a EL ARRENDATARIO, el veinticinco por ciento (25%) del canon de
arrendamiento convenido como indemnización por gastos administrativos, que no
está en obligación de detallar.-……………………..
Artículo
33:
Asimismo,
si EL ARRENDATARIO rescinde el
Contrato firmado con la CAPROCULTCA,
deberá igualmente cancelar por gastos administrativos el veinticinco por ciento
(25%) del canon de arrendamiento convenido.-……………………………………………………………………..
Artículo
34:
Cuando
por fuerza mayor, caso fortuito o causas ajenas a la CAPROCULTCA no pueda realizarse el evento el día programado, la CAPROCULTCA devolverá a EL ARRENDATARIO el ciento por ciento
(100%) del total cancelado, así como del cien por ciento (100%) del depósito de
la garantía constituida para el arrendamiento del local No. 1097.- En este caso, la CAPROCULTCA dará prioridad, si así lo considerase EL ARRENDATARIO, para realizar el
evento en otra fecha, de acuerdo a la disponibilidad del local.-………………………………………………………
Artículo
35:
Finalizada
la actividad programada, EL ARRENDATARIO
deberá restituir las instalaciones, su mobiliario, equipos, materiales y demás
objeto del arrendamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento y
hará entrega del local al responsable de la CAPROCULTCA, designado conforme al Artículo 15 de esta normativa,
quien verificará las instalaciones, su mobiliario, equipos, materiales y demás,
objeto del arrendamiento, firmando conjuntamente con EL ARRENDATARIO el acta de entrega que forma parte de esta normativa.-
La no entrega del inmueble arrendado en la fecha prevista, activará de
inmediato la CLÁUSULA PENAL que se
establezca en el respectivo contrato.-……………………..............................
Artículo
36:
El
depósito para la previsión de daños será devuelto a EL ARRENDATARIO en un lapso de siete (7) días continuos después de
la realización de la actividad programada previa verificación de lo contenido
en el Acta de entrega del local.-………………………………………………….
Artículo
37:
El
Consejo de Administración de la CAPROCULTCA llevará
registro de las solicitudes y autorizaciones de arrendamiento, así como los
días y horas en que se realizan eventos programados y confirmados.-…………..
Disposiciones Derogatorias y
Finales.
Artículo
38:
Estas
normas entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas en sesión del Consejo de
Administración de la CAPROCULTCA.-………..
Artículo
39:
Se
derogan las NORMAS PARA EL USO Y
ARRENDAMIENTO DEL LOCAL No. L-1097 DE LA CAPROCULTCA aprobada el 19 de
junio de 2008.-……………………………………………..
Artículo
40: Las dudas que puedan presentarse en la aplicación
de esta Normativa y lo no previsto
en ellas, será resuelto por el Consejo de Administración de la CAPROCULTCA.- …………………………………..
Formatos:
INVENTARIO
DEL LOCAL No. 1097 DE LA CAPROCULTCA A LOS EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO
Día
|
Fecha
____ / ____ / ____
|
Hora
|
||
DE
LAS PARTES
|
||||
Por La Arrendadora (CAPROCULTCA)
|
EL
ARRENDATARIO
|
|||
Apellidos y nombres:
C. I. No.
|
Apellidos y nombres:
C. I. No.
|
|||
MOBILIARIOS
Y EQUIPOS
|
||||
Cant.
|
Descripción
|
Condición
|
||
Sillas
|
||||
Escritorios
|
||||
Pantalla
|
||||
Video beam
|
||||
Aire acondicionado
|
||||
Home theater (+4 cornetas)
|
||||
Regulador de Voltaje
|
||||
Observaciones:
|
||||
Firman
conforme
|
||||
La
Arrendadora
|
El Arrendatario
|
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