Estatutos de CAPROCULTCA


…………….CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES….…………
…..……DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES………..
..………………“CECILIO ACOSTA” (CAPROCULTCA)………………..
 ...ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES... .……......DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES.............
.........................“CECILIO ACOSTA” (CAPROCULTCA)........................

…………………………….….CAPITULO I…………………………….….

…….……………….DISPOSICIONES GENERALES…….….…………...
Artículo 1. La Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA) es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil y mercantil que sean necesarios y conducentes al cumplimiento de sus fines. Se rige por los presentes Estatutos, reglamentos, las decisiones y los acuerdos emanados de la Asamblea General y fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.447 de fecha doce de julio de 2006 y por cualquier otra disposición de carácter legal que le correspondiere…………………………………………….
Artículo 2. CAPROCULTCA fue constituida en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda mediante Asamblea de Asociados según acta suscrita por noventa y seis (96) Asociados fundadores, en fecha veintidós de octubre de 1992, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el N° 37, Protocolo 1°, Tomo 5, en fecha veinticinco  de enero de 1993. Quedó inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el N° 498 del Sector Público Nacional………………….
Artículo 3. CAPROCULTCA es una Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter social, de libre acceso y adhesión voluntaria, dirigida por sus Asociados, destinada a fomentar el ahorro colectivo, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados dentro de los principios de unidad, cooperación, solidaridad y equidad. En función de lo descrito, son fines de la Asociación:…………………...……………………………………..
1.  Fomentar, recibir, proteger, administrar  e invertir bajo la dirección y responsabilidad de los Asociados, el ahorro sistemático de sus Asociados y el aporte del patrono, a los fines de obtener los mejores y más seguros beneficios sociales…………………………………………………………………………
2.  Fomentar entre sus Asociados la práctica consuetudinaria del ahorro y estimular en ellos la formación de hábitos de economía y previsión social…………………………………………………………………………..
3.  Conceder préstamos a sus Asociados en forma oportuna, a intereses razonables, en las condiciones determinadas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos…………………………………………….… 
4.  Facilitar a sus Asociados la adquisición de vivienda propia principal o recreacional mediante créditos pertinentes conforme a las posibilidades de la Asociación y lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Ley de Hábitat y Vivienda y el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio  y Montepío que forma parte de estos Estatutos…………………………………………..
5.  Establecer servicios de mutuo auxilio y seguros de hospitalización cirugía y maternidad para cubrir necesidades imprevistas y derivadas del fallecimiento, incapacidad parcial o total, enfermedad, accidentes o cualquiera otra eventualidad que afecte al Asociado…………………………………….…….
6.  Fomentar actividades recreacionales para los Asociados y su grupo familiar……………………………………………………..………………….
PARÁGRAFO UNICO: CAPROCULTCA  no puede desarrollar actividades distintas de las que le están permitidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los presentes Estatutos… Artículo 4. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de que para 
ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes
especiales………………………………………………………………………
Artículo 5. El patrimonio social de CAPROCULTCA está constituido por:
1.  Los valores, bienes muebles e inmuebles que haya adquirido y que adquiera a título gratuito u oneroso…………………………………………………….
2.  Los ahorros habidos en razón de los aportes de los Asociados  en el porcentaje del sueldo básico devengado y los incrementos que se acuerden en Asamblea de Asociados o por Contratación Colectiva………………………
3.  El monto de los aportes hechos por empresas públicas o privadas………
4.  El monto de los aportes patronales provenientes de la Contratación Colectiva………………………………………………………………………..
5.  El monto de los aportes voluntarios de los Asociados………………..….
6.  Las contribuciones y otros ingresos extraordinarios que pueda tener la Asociación por cualquier otro concepto…………………..………………….
7.  Los beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones financieras que realice..………………………………………………………..
Artículo 6. El ejercicio económico de CAPROCULTCA se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año……………….
Artículo 7. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá o liquidará por las causales establecidas en el Título VIII, Artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares así como las que señalan los presentes Estatutos…………………

…….……………….…………CAPITULO II……………..…………………

………...…DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN……..….…
Artículo 8. El funcionamiento de CAPROCULTCA se rige por:………………
1.  La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares……………………………………………………………………….
2.  El Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro…………………….………..
3.  Los Estatutos de la Asociación……………………………………………..
4.  Los Reglamentos Internos de la Asociación..............................................
5.  Los acuerdos y resoluciones emanados de las Asambleas de Asociados…
6.  Las resoluciones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro…
7.  Cualquier otro instrumento legal específico que le fuere aplicable……….
…….……………….…..…...CAPITULO III……..…..……….…….………

……….………DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN……….…..…

Artículo 9. En atención al Artículo 8 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares,  los órganos de Administración y Control de CAPROCULTCA son:…………………………………………………………
1.  La Asamblea de Asociados…………………………………………………
2.  El Consejo de Administración……………………………………………..
3.  El Consejo de Vigilancia……………………………………………………
4.  Las Comisiones y los Comités que señale el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, y los Estatutos de la Asociación……………………………………………………………………..

.………….…Sección Primera: De la Asamblea de Asociados…………….

Artículo 10. La Asamblea de Asociados es la autoridad máxima de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, su Reglamento, los presentes Estatutos y las Providencias, normas operativas y de funcionamiento que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro…………………………………………
Artículo 11. Las Asambleas de Asociados son Ordinarias o Extraordinarias. Sus atribuciones son las establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y su Reglamento, así como las contempladas en los presentes Estatutos…………………………………………………….
Artículo 12. Las Asambleas de Asociados Ordinarias o Extraordinarias,  se harán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares así como lo contemplado en el Artículo 13 de estos Estatutos. La convocatoria para las Asambleas se hará mediante publicación en un diario de circulación nacional y en uno de la 

ciudad de Los Teques y mediante carteles colocados en lugares visibles en los locales donde funcione CAPROCULTCA……………………………………
Artículo 13. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día. En la misma se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto. Si el Consejo de Administración no hiciera la convocatoria para el período determinado en los Estatutos o rehusare hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los Asociados inscritos dentro de un plazo de siete (7) días continuos de solicitada, la Asamblea deberá convocarla el Consejo de Vigilancia. Este organismo podrá convocar a la Asamblea en cualquier oportunidad que estime conveniente si el Consejo de Administración se negare a convocarla cuando corresponde….. 
En caso de que el Consejo de Vigilancia se niegue a su vez a efectuar la convocatoria dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los Asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que ésta en nombre de los Asociados curse la convocatoria……………
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el día fijado para la celebración de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y transcurrida una (1) hora después de la señalada en la respectiva convocatoria no se conformare el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una (1) hora. Transcurrido el citado lapso de espera la Asamblea se celebrará con el número de Asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, su Reglamento, los presentes Estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Esta circunstancia se hará constar en acta……………………………………………………………………………. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se considera nulo y sin efecto todo acuerdo tratado en la Asamblea que no haya sido previsto como punto a tratar en la convocatoria…………………………………………………………………..
PARÁGRAFO TERCERO: De todo lo tratado en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente…………...
Artículo 14. El Consejo de Administración notificará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los Asociados sobre cualquier Asamblea, por escrito, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea.
Artículo 15. La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la Asamblea de Asociados cuando determine la existencia de actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, su Reglamento, los Estatutos y las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos establecidos en el Artículo 10 de la citada  Ley y en el Artículo  13 de los presentes Estatutos……………………………………….
Artículo 16. La Asamblea de Asociados sea Ordinaria o Extraordinaria, se constituye válidamente cuando se encuentren presentes o representados el treinta por ciento (30%) de los Asociados inscritos……………………………
Artículo 17. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría absoluta de votos de los Asociados presentes (la mitad más uno de los Asociados asistentes), salvo que se requiera mayoría calificada. La concurrencia a las Asambleas es personal y cada Asociado tiene derecho a voz y voto y puede ser representado en las mismas por otro Asociado, mediante autorización escrita.  No podrá ejercerse la representación de más de un Asociado……………………………………………………………………….
PARÁGRAFO PRIMERO: El voto por representación no es procedente cuando se trata de:……………………………………………………………..

ejercer el derecho al voto para la elección de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma directa y secreta;…………………………………………………….
a)   ratificar o no el nombramiento de los Asociados que habrán de sustituir por el resto del período a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, en caso de vacantes absolutas;………………………………..
b) nombrar o ratificar a los miembros de las Comisiones y Comités designados por el Consejo de Administración…………………………………………….
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer el voto por representación….
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando resulte empatada la votación se repetirá tantas veces como sea necesaria hasta lograr el desempate…………………..
PARÁGRAFO CUARTO: Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requiere el voto favorable de los Asociados inscritos equivalente a una quinta parte, es decir, el veinte por ciento (20%)……………………………………
Artículo 18. A tenor del Artículo anterior se entiende por mayoría calificada cuando se requiere el voto favorable de los Asociados inscritos equivalente a las dos terceras (2/3) partes, o sea el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) para decidir en Asamblea sobre:……………………………
1.  Disolución de la Caja de Ahorro y nombramiento de la Comisión Liquidadora, salvo en los casos en que la Asamblea sea ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…………………………………………
2.  Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro o Fondos de Ahorro…
3.  Transformación de la Caja de Ahorro en Fondo de Ahorro……………….
4.  Reforma de los Estatutos…………………………………………………..
5.  Adquisición y venta de activos representados por instrumentos financieros de cualquier naturaleza.……………………………………………………….
6.  Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso……….
7.  Cualquier otro señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares,  su Reglamento y estos Estatutos………………….
Artículo 19. La Asamblea Ordinaria de CAPROCULTCA se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, el cual concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año. Será materia de ésta, aprobar o improbar:………
1.  La memoria y cuenta del Consejo de Administración……………..………
2.  El informe del Consejo de Vigilancia……………………………………….
3.  El informe de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior….
4.  El Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones que rige en el período….
5.  El plan anual de actividades……………………………………………….
6.  Cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria……………………………………….…………………………..
Artículo 20. La Asamblea Extraordinaria de CAPROCULTCA se reunirá siempre que interese a la Asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración o de Vigilancia y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y de los presentes Estatutos……………………………………………………….
Artículo 21. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración; en su ausencia presidirá el suplente respectivo y en ausencia de ambos, por quien designe la Asamblea………..
Artículo 22. En consideración al Artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, la Asamblea de Asociados, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención  a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. El acta de la Asamblea podrá impugnarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, por un número de Asociados inscritos, equivalente al diez por ciento (10%) como mínimo por ante el Juez Civil del Municipio  de la Circunscripción Judicial de la Asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad………………….
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la nulidad de la Asamblea,  la Superintendencia de Cajas de Ahorro, previa la notificación del Juez, convocará dentro de un lapso no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad, tanto a CAPROCULTCA  como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la forma prevista en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a una nueva Asamblea que presidirá el Presidente del Consejo de Administración,  con el objeto de deliberar sobre las materias objeto de la Asamblea anulada……………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá derecho a voz en la Asamblea a que se refiere el parágrafo anterior. De este hecho se dejará constancia en el Acta respectiva……………………………..
Artículo 23. Los Asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y del Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos, ante el Juez competente de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda……………………………………..
PARÁGRAFO PRIMERO: Las demandas a que se refiere el presente artículo serán tramitadas de acuerdo al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil………………………………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto o cuantía que genere la aplicación de las disposiciones del presente artículo así como los intereses de mora correspondientes serán reintegrados por CAPROCULTCA a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación…………..
PARÁGRAFO TERCERO: El ejercicio del derecho previsto en el presente artículo no será causal de suspensión o exclusión del Asociado………………
Artículo 24. Son decisiones privativas de la Asamblea de Asociados de acuerdo a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
similares en su artículo 22,  y los presentes Estatutos:………………………
Elegir los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, de acuerdo al Artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares  y al Artículo 41 de los presentes Estatutos.
1.  Elegir la Comisión Electoral que se encargará de la organización del proceso de elecciones para designar los miembros de los distintos órganos de la Asociación de acuerdo a la normativa establecida en el Reglamento de Elecciones que forma parte de estos Estatutos……………………………….
2.  Designar los miembros de las Comisiones y Comités que se creen en sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos………………………………….
3.  Ratificar o no a los miembros de Comités de trabajo o Comisiones que hayan sido designados por el Consejo de Administración…………………….
4.  Remover a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia así como a los miembros de Comisiones y Comités cuando incurran en faltas debidamente comprobadas a las funciones establecidas en la Ley y en los presentes Estatutos, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados inscritos………………………………………..
5.  Conocer de las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones y Comités así como designar y ratificar o no el nombramiento de los Asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección………………………………………………..
6.  Fijar los viáticos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Cajas de Ahorro así como  las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración,  de Vigilancia y  a los miembros de Comisiones y Comités de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su  Reglamento  y los presentes Estatutos………………
7.  Aprobar o no la Memoria y Cuenta y los informes de los Consejos de Administración y Vigilancia…………………………………………………..
8.  Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados……………..
9.       Modificar los Estatutos de CAPROCULTCA……………………………...
10.  Acordar la disolución, liquidación, fusión o escisión de la caja de ahorro…

11.  Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos……………………………………………………………………….
12.  Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia……………………..
13.  Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social…………….
14.  Autorizar la compraventa de bienes inmuebles…………………………..
15.  Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que  excedan de la simple administración………………………………………….
16.  Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral nueve (9) de este Artículo………………………….
17.  Aprobar el Presupuesto  de ingresos y gastos, y el de inversiones………..
18.  Aprobar el Plan de Recuperación de acuerdo a lo pautado en el Artículo 53 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares………………………………………………………………………..
19.  Aprobar el plan anual  de actividades presentado por el Consejo de Administración………………………………………………………………..
20.  Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de Asociados impuestas  por el Consejo de Administración y de Vigilancia…..
21.  Aprobar los Reglamentos Internos……………………………………….
22.  Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, o por los Asociados……………………………………………………………………….
23.  Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos………………………………………..
PARÁGRAFO UNICO: Las decisiones tomadas con sujeción a los numerales “10” al “16”, ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada al efecto……………………
……..….…..Sección Segunda: Del Consejo de Administración……..….…..
Artículo 25. CAPROCULTCA estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado en forma impar, por tres (3) miembros principales: un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Habrá igualmente tres (3) suplentes quienes llenarán las faltas temporales o absolutas de los miembros principales………………………………………………………….
Artículo 26. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:…
1.  Ser  mayor de edad…………………………………………………………
2.  . Ser  Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de tres (3) años no interrumpidos  como Docente Ordinario o Fijo………………….
3.  Ser Profesor Ordinario o Auxiliar Docente Permanente Activo o Jubilado, a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo, del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA)………………………………………….
4.  Ser de reconocida solvencia moral y económica…………………………..
5.  Estar solvente con la asociación……………………………………………
6.  Estar residenciado  en la ciudad donde se encuentra la sede de la Caja de Ahorro o en las localidades periféricas……………………………………….
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Administración y los empleados encargados del manejo directo de los fondos de CAPROCULTCA tienen la obligación de constituir una fianza o garantía de fiel cumplimiento. Para el establecimiento del monto de esta garantía se tomará como base el dos por ciento (2%) del patrimonio de la asociación y deberá sufragarse con los fondos de CAPROCULTCA. Esta garantía deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión………………………………………………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ser Tesorero se requiere, preferiblemente, tener conocimientos contables y administrativos……………………………
Artículo 27.  Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una Declaración Jurada de Patrimonio y Balance Personal, visado por un Contador Público Colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley…………


Artículo 28.  Los miembros del Consejo de Administración son elegidos, según lo establece La  Ley de Cajas de  Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  en su Artículo 34 y por la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones de CAPROCULTCA que forma parte de los presentes Estatutos……………………………………………….
Artículo 29. El Consejo de Administración  tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los aspectos socioeconómicos de la Asociación, correspondiéndole dentro de sus facultades las siguientes:………
1.  Administrar los bienes de CAPROCULTCA……………………………..
2.   Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea de Asociados y las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia…………………………………..
3.  Ejercer la representación de los Asociados y designar apoderados judiciales y extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del Presidente. Sólo serán asumidos por la  Asociación los honorarios y gastos generales como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma………………………………………………
4.  Informar a la Asamblea de Asociados sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales………………………………………………………………….
5.  Contratar al personal administrativo necesario e indispensable para el buen funcionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional graduado en ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas así como suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración correspondientes. Esta facultad puede ser delegada en la persona del Presidente pero el Consejo de Administración puede reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación…………………….
6.  Crear los Comités de trabajo y Comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los Asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea…………………………………….
7.  Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación…………………………………………………….
8.  Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados………………………….
9.  Elaborar la Memoria y Cuenta y presentarla al Consejo de Vigilancia con treinta (30) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en la cual deberá reunirse la Asamblea respectiva……………………………………………...
10.  De ser necesario, elaborar el Plan de Recuperación que establece el Artículo 53 de la Ley de Cajas de Ahorro, para su presentación a la Asamblea Extraordinaria y a la  Superintendencia de Cajas de Ahorro para su aprobación y fines consiguientes…………………………………………………………...
11.  Notificar la fecha de realización  así como hacer llegar a cada Asociado el Informe y Balance General del ejercicio anual, junto con el Informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de anticipación previos,  por lo menos, a la fecha en que deba publicarse la convocatoria correspondiente a la Asamblea que conocerá de los mismos. El incumplimiento de este requisito dará derecho a los Asociados, reunidos en Asamblea, a remover a los directivos responsables………………………………………………………….
12.  Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias………..
13.   Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el de inversiones para el ejercicio, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir del treinta y uno de diciembre, cierre del correspondiente ejercicio económico………….…….
14.  Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria  para su aprobación el plan anual de actividades, el proyecto de presupuesto detallado de ingresos y egresos y el presupuesto de inversiones de la Asociación para el ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del 

treinta y uno de diciembre del año precedente, cierre del ejercicio económico de la Asociación con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…………………………………………………………………………
15.  Establecer el monto del fondo de caja chica en común acuerdo con el Consejo de Vigilancia………………………………………………………….
16.  Ordenar los arqueos de caja cuando lo estime conveniente, por lo menos cuatro (4) veces al año………………………………………………………..
17.  Tener a disposición de los Asociados en la sede de la Caja los proyectos de modificación total o parcial de los Estatutos con diez (10) días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea que habrá de considerarlos…………………………………………..
18.  Suministrar a los Asociados, cuando éstos lo requieran, las informaciones que soliciten sobre los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Caja y que directamente los afecten………………………………………………..
19.  Disponer la adquisición del mobiliario y otros bienes muebles y equipos necesarios y autorizar las erogaciones respectivas, así como lo correspondiente a gastos imprevistos, previo dictamen favorable del Consejo de Vigilancia con aprobación del costo correspondiente. Para la adquisición de mobiliario y otros bienes muebles y equipos deberán solicitarse al menos tres (3) ofertas.
20.  Considerar y decidir sobre las solicitudes de los distintos préstamos establecidos en el REGLAMENTO DE PRESTAMOS, RETIROS DE HABERES, MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO que forma parte de los presentes Estatutos…………………………………………………………….
Contratar con personas naturales o jurídicas la ejecución de los estudios técnicos que requiera la Caja, así como realizar proyectos sociales con otras asociaciones regidas por la Ley de Cajas de Ahorro, en beneficio exclusivo de sus Asociados, previo dictamen favorable del Consejo de Vigilancia y con aprobación del costo correspondiente…………………………………………
21.  Adquirir bienes inmuebles previa aprobación de la Asamblea de Asociados……………………………………………………………………….
22.  Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social previa aprobación de la Asamblea de Asociados…………………………………...
23.  Adquirir o invertir en títulos valores emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras así como en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación del riesgo, previa aprobación de la Asamblea de Asociados…………………..
24.  Realizar sin la autorización de la Asamblea sólo las inversiones que no excedan de la simple administración…………………………………………..
25.  Velar que semestralmente, por lo menos, le sea entregado a los Asociados su estado de cuenta…………………………………………………………….  
26.  Contratar la Auditoría Externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que rige el funcionamiento de CAPROCULTCA…………………………………
27.  Adoptar y utilizar los recursos y sistemas que mejor respondan al objeto social de la Asociación…………………………………………………………
28.  Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión………………………………………………………………………..
29.  Ejecutar el Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria…………………………
30.  Estimular entre sus Asociados el desarrollo de proyectos especiales mediante la creación de Pequeñas Empresas, que coadyuven a su mejora socio económica……………………………………………………………………..
31.  Las demás que señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  su Reglamento y los presentes Estatutos…
PARÁGRAFO PRIMERO: Previa la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión, el Consejo de Administración solo podrá realizar
los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la Asociación…


PARÁGRAFO SEGUNDO: La convocatoria a la Asamblea de CAPROCULTCA para designar la Comisión Electoral debe efectuarse, por lo menos, con dos (2) meses de anticipación a la finalización del ejercicio de las funciones del respectivo Consejo de Administración…………………………
Artículo 30. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuantas veces así lo requiera.  Las decisiones emanadas del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos y deben ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten, cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva…………………………………………….
PARÁGRAFO PRIMERO: De todo lo tratado en las reuniones del Consejo de Administración se levantará un acta. La misma deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes en la reunión………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las reuniones del Consejo de Administración son convocadas por su Secretario. Las convocatorias deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocados…………………….…
Artículo 31. Serán causales para que la Asamblea remueva a los miembros del Consejo de Administración a tenor del numeral cinco (5) del artículo 24 de los presentes Estatutos,  las siguientes:……………………………………………
1.  No haber convocado oportunamente la Asamblea……………………….
2.  Haber admitido Asociados que no llenen los requisitos legales y estatutarios……………………………………………………………………
3.  No haber rendido cuenta en los términos y plazos fijados en la Ley de Cajas de  Ahorro,  Fondos  de  Ahorro  y  Asociaciones Similares y los presentes
Estatutos o por  haber sido desaprobadas las que hubieren rendido………..
4.  Manejo doloso de los fondos y los bienes de la Asociación……………….
5.  Cualquier caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades………………………………………………
Artículo 32. El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están encomendadas las siguientes funciones:…………………………………………………………..
1.  Representar a la Asociación en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas……………………………………………………………
2.  Contratar, previa autorización del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales que representen la Asociación, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados………………………………...
3.  Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el  Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, contratos, pagarés, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los Asociados en la forma que lo estipulan los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración…………………………………………………….
4.  Informar al Consejo de Administración en sus sesiones ordinarias sobre la marcha de la Caja y proponer las reformas que considere convenientes para la expedita tramitación de los asuntos propios de la Caja……………………...
5.  Las demás que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y otras disposiciones sobre la materia………………………………………………………………………..
Artículo 33. Son atribuciones del Secretario:…………………………………
1.  Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración………………………………………………………………….
2.  Llenar las minutas y actas de las sesiones de las Asambleas y del Consejo de Administración y transcribirlas en los respectivos libros de actas………..
3.  Hacer llegar semestralmente a cada socio su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real…………………………..
4.  Llevar un registro de peticiones de préstamos, de cualquier tipo, por riguroso orden de entrada para  considerarlas en este mismo orden……………
5.  Elaborar la correspondencia y cualquier otro documento que genere el funcionamiento de CAPROCULTCA…………………………………………..
6.  Las demás atribuciones pertinentes a su cargo que le sean fijadas por el Consejo de Administración……………………………………………………..
Artículo 34. Corresponden al Tesorero  las siguientes atribuciones:…………..
1.  Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás operaciones de carácter económico financiero en que la Asociación intervenga o forme parte………...
2.  Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias…….
3.  Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico……………………….
4.  Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración…….
5.  Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un Balance de Comprobación  debidamente codificado de acuerdo al código de cuentas vigente, e informar sobre el número de Asociados y monto de los ahorros. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el administrador o contador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos, durante el primer trimestre del año siguiente, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al código de cuentas vigente…………..
6.  Velar porque todas las erogaciones superiores al equivalentes a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00), se hagan por sistema de cheque comprobante…………………………………………………….
7.  Velar para que no se mantenga dinero efectivo en la Asociación por una cantidad superior a la establecida para el funcionamiento de la Caja Chica.
8.  Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuesto de ingresos  y egresos y el de inversiones………………………………………..
9.  Dirigir y coordinar la contabilidad y los sistemas financieros de la Caja…..
10.  Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración…………
……..……..…..Sección Tercera: Del Consejo de Vigilancia……...…….…..
Artículo 35. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Asociados, así como velar por el buen manejo de los haberes de los Asociados. Podrá, bajo su responsabilidad, fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación. Deberá velar por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, los presentes Estatutos, Reglamentos y los actos administrativos  emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro……..
Artículo 36. El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y serán elegidos, según lo establece la  Ley de Cajas de  Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares  en su Artículo 34 y por la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones de CAPROCULTCA que forma parte de los presentes Estatutos. Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se aplicará lo dispuesto en el Artículo  26 de los presentes Estatutos respecto a los miembros del Consejo de Administración…………………………………………………………………PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros principales del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración con voz pero sin voto…………………………………………
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los suplentes del Consejo de Vigilancia deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de  los respectivos Consejos, con voz pero sin voto cuando estén presentes sus principales………………………………………………………
Artículo 37.  El Consejo de Vigilancia podrá, bajo su responsabilidad, objetar cualquier acto u omisión del Consejo de Administración que a su juicio lesione los intereses de la Caja de Ahorro. El Consejo de Administración podrá, en tal caso, ejecutar la decisión bajo su responsabilidad. En este caso, el Consejo de Vigilancia podrá convocar la Asamblea que estudiará el conflicto y resolverá en definitiva. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden
interferir en los actos del Consejo de Administración, sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes………………………..
Artículo 38. El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, así como las que considere necesarias en cualquier momento, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicio al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas……………………………………………………..
Artículo 39. El Consejo de Vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes, hará quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros. Sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus miembros…………………………..
PARÁGRAFO UNICO: El Consejo de Vigilancia deberá llevar un libro de actas de lo tratado en  toda reunión. El mismo deberá ser firmado por los miembros presentes……………………………………………………………..
Artículo 40. Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:………...
1.  Practicar arqueos de caja, por lo menos una vez cada dos (2) meses……..
2.  Revisar, al menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos……………..
Velar porque el Consejo de Administración cumpla estrictamente las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los instructivos y disposiciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Resoluciones de las Asambleas, los Estatutos de la Asociación y cualquier otra que le sea encomendada…………………………..
3.  Velar porque el Consejo de Administración remita a cada Asociado, semestralmente,  un estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos sobre los mismos……………………………………………………………….
4.  Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración y presentar a la Asamblea respectiva un informe  que deberá contener un estudio analítico que contemple los aspectos institucionales, económicos, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos………………....
5.  Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación…………………………….
6.  Supervisar la clasificación de las cuentas contables y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico así como los Balances de Comprobación trimestrales que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro………………………………………….
7.  Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto…...
8.  Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea Ordinaria las observaciones y estudio que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Asociación………………………………………………..
9.       Ordenar auditorias dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro así como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionar al auditor o firma de auditores que han de realizarlas de entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios y fijar las condiciones en que deben ser contratadas………………………………………………………….
10.  Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea de Asociados………………………………………………………………………
.……..…....…Sección Cuarta: Disposiciones Comunes a los………...……
……..………..Consejos de Administración y de Vigilancia……….….…..
Artículo 41. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Aquel directivo electo por dos (2) períodos consecutivos, independientemente del cargo ostentado,  no podrá
optar a cargos en ningún Consejo mientras no haya transcurrido el lapso de tres  (3) años contados a partir de su última gestión…………………………
PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de elección de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia se rige por el Reglamento de Elecciones de CAPROCULTCA que forma parte de estos Estatutos y está a cargo de la Comisión Electoral cuyas facultades se determinan en el Capítulo IV de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Elecciones de CAPROCULTCA………………………………………………………………
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto  grado de consanguinidad y segundo  de afinidad, ni existir entre ellos la condición de cónyuge o concubina (o)……………………………………..
Artículo 42. Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría, salvo que los Estatutos establezcan una mayoría calificada…………………
PARÁGRAFO UNICO: Cuando algún miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia no esté de acuerdo con las decisiones tomadas en reunión, deberá dejarse constancia en el acta de la reunión respectiva….
Artículo 43. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos y, agotados éstos, por los Asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal………………….
Artículo 44. Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal de los Consejos de Administración  y de Vigilancia así como de los Comités que fueren creados,  a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme a lo que establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares……………
Artículo 45. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo, en forma argumentativa y explicativa…………………………………………………..
Artículo 46. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la Asociación o a sus miembros producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas de conformidad con la Ley……………………………
Artículo 47.  Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sólo recibirán dietas en razón de su asistencia a las reuniones. El monto será fijado en bolívares por  la Asamblea de Asociados……………..
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros principales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia  recibirán viáticos por la asistencia a la Asamblea, procesos electorales y foros o eventos de carácter gremial. El monto será fijado por  la Asamblea de Asociados……………………………. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a que se refiere el parágrafo anterior será cancelado contra la presentación de los comprobantes que comprueben  la
realización del gasto……………………………………………………………
PARAGRAFO TERCERO: De las actividades a que se refiere el presente Artículo deberá presentarse Informe del contenido y resultados de las mismas.
Artículo 48.  Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia no pueden contratar en forma personal, por persona interpuesta, o en representación de otra, con CAPROCULTCA, salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de Asociado. Así mismo deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto……………………………………………………………..


Artículo 49. En acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, no podrán ser miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de la Comisión Electoral ni de Comités de trabajo o Comisiones,  quienes:………
1.  Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorro o  Fondo de Ahorro o asociaciones de ahorro similares, por motivo de irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro…………………..
2.  Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena...
3.  Hayan sido removidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción………
4.  Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la materia de la Función Pública…………………………………………………………………………..
5.  Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido
rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección…………………………………………………………….
6.  Hayan sido Presidentes, Directores o Administradores de Cajas de Ahorro,  Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares, o de Fundaciones, que hayan sido objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años precedentes…………………………………………………………..
7.  Sean miembros activos de las Juntas Directivas de Sindicatos de Profesores, Asociaciones de Jubilados, Institutos de Previsión, o del Directorio de  Fundaciones del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”……
8.  Sean trabajadores de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares, Directores Generales Sectoriales y Directores de Línea de la Administración Pública, sus homólogos en la Administración Privada, personal contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que pertenecen estas asociaciones, así como quienes estén a cargo de Comisión o Coordinación alguna en las diversas instancias del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” o hayan desempeñado alguno de esos cargos dentro de los tres (3) años precedentes……………………….
……..….…..Sección Quinta: De las Comisiones y Comités……...….…….
Artículo 50.  Las Comisiones y Comités son órganos de apoyo técnico y administrativo de los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPROCULTCA, designados por la Asamblea de Asociados para la realización de actividades inherentes a su funcionamiento……………………
PARÁGRAFO PRIMERO: La Asamblea de Asociados elegirá en el mismo acto el número de suplentes que considere necesarios para el buen desempeño de las Comisiones y Comités………………………………………………….
PARÁGRAFO  SEGUNDO: En  casos  de situaciones de contingencia los
Consejos de Administración y de Vigilancia podrán nombrar Comisiones y Comités y el resultado de su trabajo se someterá a la consideración de la Asamblea inmediata la que decidirá en consecuencia…………………………
PARÁGRAFO TERCERO: La designación de los miembros de Comisiones y Comités a que se refiere el presente Artículo, está sujeta a las disposiciones del Artículo 49 de estos Estatutos…………………………………………….
Artículo 51. La actividad de los miembros de las Comisiones y Comités a que se refiere el Artículo precedente,  se limitará sólo a aquellos asuntos para los cuales fueron electos. Un Informe sobre contenido y resultados deberá ser consignado por ante el Consejo de Administración de CAPROCULTCA…..
Artículo 52. Los miembros de las Comisiones y Comités sólo recibirán dietas y gastos de representación en razón de su asistencia a las reuniones y de conformidad con los presentes Estatutos. El monto será el equivalente al fijado en bolívares,  por la Asamblea de Asociados según el artículo 24 numeral 7 de los presentes Estatutos………………………………………………………..
PARÁGRAFO UNICO: A los efectos de aplicación de lo dispuesto en este Artículo, las Comisiones y Comités llevarán un libro de actas donde se registren los contenidos tratados en la reunión. Las actas serán firmadas por
cada uno de los asistentes y copia de las mismas se incorporarán como soporte de los pagos respectivos. Cuando se trate de Gastos de Representación, los comprobantes que comprueben su realización deberán relacionarse y anexarse como soporte del pago respectivo………………………………………….…...
…………..….….......….……..CAPITULO IV…….…………..….…...….…..
……..……….……..DE LA COMISION ELECTORAL……...……..….…..
Artículo 53.  Los Asociados de CAPROCULTCA  reunidos en Asamblea Extraordinaria  designarán la Comisión Electoral, la cual estará conformada por cinco (5) Asociados que ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (2) Suplentes, de acuerdo a lo establecido en: el Artículo 24, numeral “2” y el Artículo 41 de los presentes Estatutos y el Reglamento de Elecciones de la Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA) que forma parte de los presentes Estatutos…………………………………….
Artículo 54. La Comisión Electoral es el órgano encargado de la realización del proceso electoral de CAPROCULTCA. Está facultada a estos efectos, para planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos electorales así como para tomar cualquier medida y decisión que considere convenientes de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  estos Estatutos y  la  normativa  establecida en el Reglamento de Elecciones de CAPROCULTCA que forma parte de los presentes Estatutos……………………………………………….
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Electoral deberá notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a su juramentación todo lo relacionado con los  procesos electorales, a los fines de que ejerza la Supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente………………………………………………………………………
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral solo recibirán dietas en razón de su asistencia a las reuniones. Igualmente recibirán viáticos por su asistencia a la Asamblea, procesos electorales y foros o eventos de carácter gremial. El monto de ambos gastos serán fijados por la Asamblea de Asociados y su pago estará sujeto a la presentación de los comprobantes respectivos………………………………
……..…………..….……...…..CAPITULO V………..….…………..….…....
…...DE LAS OPERACIONES, LOS EXCEDENTES Y RESERVAS…...
…………...…..…..Sección Primera: De las Operaciones…………...…..…..
Artículo 55. En cumplimiento a la disposición del Artículo 43 de la Ley de Cajas de Ahorro, CAPROCULTCA colocará los recursos líquidos que constituyen su patrimonio, en títulos valores seguros, y de fácil realización, que generen rendimiento económico, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo,  o por la Ley Del Banco Central de Venezuela………………….
PARÁGRAFO UNICO: Para la apertura de cuentas bancarias de cualquier tipo que requiera la realización de las operaciones a que se refiere el presente artículo, el Consejo de Administración deberá presentar por ante los Bancos y demás Instituciones Financieras, el registro respectivo ante la Superintendencia de Cajas de  Ahorro en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares……………………………………………………………
Artículo 56. De acuerdo a las disposiciones que establece el Artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  CAPROCULTCA puede realizar las siguientes operaciones:……
1.  Conceder a sus Asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio…………………….…………………………………..
2.  Conceder a sus Asociados préstamos con garantía de los haberes del Asociado solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros Asociados hasta un máximo de cuatro (4) Asociados fiadores y por el monto convenido y aprobado por ellos. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los Asociados que tengan menos de un (1) año en la Asociación. Ningún Asociado podrá optar a más de un préstamo garantizado por fiadores……….
3.  Realizar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social………………….
4.  Realizar proyectos sociales por sí sola o con otras asociaciones regidas por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con asociaciones de carácter público, social, económico y participativo, en beneficio exclusivo de sus Asociados……………………….
5.  Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación………………………………………………………….
6.  Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento….
7.  Adquirir bienes inmuebles………………………………………………….
8.  Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema establecido por el Estado, en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y hábitat, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de previsión social…………………………………………………….
9.  Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela o por los entes regidos por la Ley General de Bancos  y otras instituciones financieras………………………………………………………………………
10.  Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, en los que disfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha de emisión de los mismos………………………………………………………….
11.  Contratar fideicomisos de inversión………………………………………
12.  Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales para acrecentar
los fondos en beneficio de los Asociados……………………………………..
13. Participar coordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los Estados y Municipios promuevan para asegurar el bienestar social y el desarrollo de estas asociaciones, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación…………………………. 
14. Celebrar convenios con el Banco Central de Venezuela, para que ejecute pagos de los entes integrados en el sistema de tesorería, por concepto de los aportes del empleador del gobierno nacional, estados, municipios, institutos autónomos, empresas oficiales y los organismos, en las condiciones y términos que se convengan…………………………………………………..
PARAGRAFO PRIMERO: Las operaciones que contemplan los numerales 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, debidamente sustentadas con el informe técnico,  requerirán la aprobación previa por parte de la Asamblea de Asociados y notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión acompañadas con el informe técnico que las soporta, el balance general y estado de ganancias y pérdidas del último período anterior a la fecha de la remisión para que la Superintendencia de Cajas de Ahorro evalúe la incidencia de la inversión en el patrimonio de la asociación……………………………………………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las operaciones previstas en los numerales 1 y 2 se rigen además por la normativa que establece el REGLAMENTO DE PRESTAMOS, RETIRO DE HABERES, MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO  que forma parte de estos Estatutos……………………………………………
PARAGRAFO TERCERO: Las operaciones previstas en los numerales 6 y 7 deben ser  incorporadas al presupuesto de inversiones que el Consejo de Administración debe presentar a la Asamblea de Asociados para su aprobación, y las operaciones contempladas en el numeral 6 requieren además la presentación de por lo menos tres (3) ofertas de distintos proveedores…..
Artículo 57. CAPROCULTCA no puede realizar operaciones de financiamiento provenientes de personas naturales o jurídicas, salvo las excepciones que establece el artículo 48 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos 

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares……………………………..
Artículo 58.  En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la CAPOCULTCA deberá llevar libros de actas numeradas para cada uno de sus órganos, debidamente visado o sellado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, libros auxiliares de los miembros Asociados y los correspondientes para los fines contables y administrativos…………………………………..
PARAGRAFO PRIMERO: Los Libros de Contabilidad de CAPROCULTCA  se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, las normativas y disposiciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y estos Estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todas las operaciones registradas en los libros de CAPROCULTCA deberán estar soportadas por los documentos que las acrediten y que deberán ser adecuadamente conservados en los Archivos de la Asociación………………………………………………………………………
Artículo 59. CAPROCULTCA deberá consignar en original, por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre:…………………………………………
1.  Balance General, balance de comprobación detallado, estado de ganancias y pérdidas, presentados codificados conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro firmados por la persona responsable de su elaboración, por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia y cualquier recaudo adicional requerido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro……………………..
2.  Notas explicativas al estado financiero trimestral, con la información relevante a las que hacen referencia los saldos con montos significativos con indicación de las partidas respectivas…………………………………………..
3.  Cuadro explicativo que detalle las instituciones financieras y montos donde está depositado el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasas de interés de las inversiones…………………………...
4.  Cuadro explicativo que detalle las inversiones, el tipo de inversión, monto, colocaciones en renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento, colocaciones en renta variable, costo de adquisición, valor de mercado a la fecha  y ganancia o pérdida no realizada y organismos o instituciones donde se realizó la inversión…………………………………….
5.  Listado de préstamos de los Asociados……………………………….…….
6.  Listado de los Asociados a la fecha, número y monto de sus haberes…….
PARÁGRAFO UNICO: A los fines de presentación de la información a que se refiere este Artículo, CAPROCULTCA podrá solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de quince (15) días continuos………..
Artículo 60. CAPROCULTCA deberá consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original auditados por un contador o firma de contadores públicos externos debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos respectivo, registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro…………………………………………
PARÁGRAFO UNICO: A los fines de presentación de la información a que se refiere este Artículo, CAPROCULTCA podrá solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos.
Artículo 61. Los estados financieros trimestrales y anuales, así como la Auditoría Externa practicada al cierre del ejercicio económico de CAPROCULTCA deben presentarse codificados conforme al clasificador de partidas vigente, y demás Normas Operativas emitidas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…………………………………………………………….
Artículo 62. Si al cierre del ejercicio económico los estados financieros de CAPROCULTCA arrojan pérdidas superiores al veinte por ciento (20%) del total de su patrimonio, el Consejo de Administración deberá preparar y 

presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a dicho cierre, un plan de recuperación a la Asamblea Extraordinaria y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien evaluará las medidas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria y  decidirá sobre su implantación, con sus observaciones de fiel cumplimiento dentro de los siguientes quince (15) días hábiles………………………………………………………………………….
PARÁGRAFO UNICO: De no presentarse el plan dentro del lapso establecido o de no ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria, la Superintendencia de Cajas de Ahorro aplicará inmediatamente las sanciones y medidas que contempla el Título VII de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares……………………………………………..
Artículo 63. Una vez  evaluado  el plan de recuperación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, CAPROCULTCA deberá ejecutarlo dentro del lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de su respuesta y bajo su supervisión………………………………………………
PARÁGRAFO UNICO: Si ejecutado el plan de recuperación la situación de CAPROCULTCA no se hubiere normalizado la Superintendencia de Cajas de Ahorro aplicará las medidas pertinentes establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro………………………………………………………………………….
……..…..…..Sección Segunda: De los excedentes y Reservas……...……….
Artículo 64. El treinta y uno de diciembre de cada año, cierre del ejercicio económico, las utilidades netas obtenidas por CAPROCULTCA serán repartidas así:…………………………………………………………………..
1.  Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada ejercicio social será destinado a constituir la Reserva de Emergencia hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 55 de la  Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.  Esta Reserva no es repartible salvo en caso de liquidación de la Asociación y para la cobertura de pérdidas según lo dispuesto en el Artículo  57 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el Artículo 66 de los presentes Estatutos…………………………
2.  Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de  los excedentes netos de cada ejercicio económico será destinado a constituir un fondo de patrimonio social no repartible, salvo en los casos de recuperación a que se refiere el Artículo 53 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares  y en caso de liquidación de la Asociación. No podrá ser utilizado en las operaciones normales de la Asociación……...  
3.  El aparte destinado a otros fines o reservas que acuerde la Asamblea de Asociados, previa autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
4.  La constitución de Reservas Especiales que ordene la Superintendencia de Cajas de Ahorro cuando lo considere conveniente, a los fines de cubrir los riesgos de las inversiones y proyectos que realice CAPROCULTCA, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 58 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares……………………..
5.  Los excedentes restantes serán distribuidos entre los Asociados, proporcionalmente al patrimonio de éstos en la Asociación y podrán retornarse en efectivo, en especie o en certificados rotativos, según lo decida la Asamblea de Asociados……………………………………………………….
Artículo 65. La Reserva de Emergencia puede ser afectada por la Asamblea de Asociados al cierre del ejercicio económico para afrontar las pérdidas generadas, de la siguiente manera:…………………………………………….
1.  Asumiendo la totalidad de la pérdida, si la Reserva fuere igual o superior a aquella………………………………………………………………………….
2.  Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el saldo para ser amortizada en los subsiguientes períodos…………………………………….
3.  Trasladando la totalidad de la pérdida para ser amortizada en los subsiguientes períodos………………………………………………………….
PARÁGRAFO UNICO: En cualquier caso de traslado de pérdidas para su amortización a ejercicios subsiguientes, el lapso no podrá exceder de diez (10) años…………………………………………………………………………….


Artículo 66. CAPROCULTCA deberá depositar el monto de los recursos destinados a las Reservas a que se refiere el Artículo 64 de los presentes Estatutos, en cuentas identificadas para tal fin en depósitos o instrumentos financieros, en bancos o instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo  El producto de estos depósitos se utilizará para el financiamiento de las operaciones normales de la Asociación.……….………
……………….…………..…..CAPITULO VI……….………..……………..
DE LOS PRESTAMOS, RETIRO DE HABERES, MUTUO AUXILIO Y ……………………………….....MONTEPÍO…………...…………..………..
……………….……..Sección Primera: De los Préstamos…….…..………..
Artículo 67. CAPROCULTCA  podrá conceder préstamos a sus Asociados, a corto plazo, a mediano plazo, especiales, con reserva de dominio y, a largo plazo con garantía hipotecaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los  presentes Estatutos, el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío y los Lineamientos establecidos al efecto……………….
PARÁGRAFO UNICO: CAPROCULTCA no concederá préstamos por persona interpuesta, salvo en caso de incapacidad comprobada del Asociado mediante la presentación de poder debidamente notariado en una Notaría Pública de la jurisdicción correspondiente al domicilio del solicitante y certificado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Teques del Estado Miranda……………………………………………………………..
Artículo 68. CAPROCULTCA no podrá conceder a sus Asociados préstamos que excedan del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de sus haberes disponibles.……………………………………………………………..……..
Artículo 69. Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria únicamente serán concedidos para la adquisición, construcción, terminación, ampliación, remodelación o reparación de la vivienda del Asociado, o para la liberación de la hipoteca sobre el inmueble de su propiedad………………………………
PARÁGRAFO PRIMERO: Los límites para el acceso a los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria se fijan en los Lineamientos establecidos para otorgar este tipo de préstamos y como implementación del Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de los presentes Estatutos…………………………………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria se conceden una sola vez para la adquisición de vivienda principal, salvo que el Asociado contraiga nuevo matrimonio o establezca un nuevo grupo familiar, previa cancelación del préstamo hipotecario anterior………..
PARAGRAFO TERCERO: Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria estarán garantizados con hipoteca de primer grado sobre los inmuebles correspondientes…………………………………………………..
Artículo 70. Los préstamos a mediano plazo serán concedidos para los fines que se indican en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos…………………….
PARÁGRAFO UNICO: Los límites para el acceso a los préstamos  especiales para la adquisición de vehículos se fijan en los Lineamientos para el otorgamiento de este tipo de préstamos, anexos al Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de los presentes Estatutos……………………………………………………………
Artículo 71. CAPROCULTCA sólo puede conceder préstamos a sus Asociados, no pudiendo por tanto otorgar préstamos a terceras personas ni garantizar obligaciones de éstas……………………………………………….
Artículo 72. Todo Asociado conviene en que sus ahorros garantizan  en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja de Ahorro………………………………………………
Artículo 73. La totalidad de los préstamos a conceder por CAPROCULTCA no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro la suma de los haberes de los Asociados más los aportes patronales
más los excedentes netos y disponibles habidos durante el ejercicio, libres de reserva y no distribuidos entre los Asociados…………………………………..
Artículo 74. En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse el número de acta y fecha de sesión en que fue aprobado………………………………………………………………………
Artículo 75. La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos al Asociado solicitante después que el mismo tenga un (1) año de haber ingresado a la Asociación, bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos……………………………………………………………………….Artículo 76. Cuando un Asociado deje de pertenecer a la Asociación, por muerte o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos pendientes de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente con sus haberes y los de sus fiadores…………………………..
Artículo 77. No se concederán préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria cuando el bien que se pretende adquirir, construir o remodelar esté construido o piense construirse sobre terrenos municipales, estadales, nacionales o que sean propiedad de algún ente del Estado, a menos que el Asociado solicitante adquiera el terreno en propiedad……………………….
Artículo 78. Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de la Asociación con todas las determinantes legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente……………………………………………………
Artículo 79.  Es requisito indispensable para la obtención de los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria que el prestatario previamente contrate un seguro de vida a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación………………………………..
PARÁGRAFO UNICO: En caso de que el beneficiario de un crédito hipotecario no pueda acceder a una póliza de seguro de vida por pasar o exceder el límite de edad que fijan las compañías de seguros, podrá presentar sustitutivamente una fianza solidaria de fiel cumplimiento suscrita por un familiar directo, (hijo(s) o hermano(s) exclusivamente, cuyo patrimonio cubrirá el monto del préstamo más los intereses a que haya lugar. El fiador deberá contratar un seguro de vida a favor de CAPROCULTCA que permanecerá vigente hasta la cancelación total del préstamo………………. 
Artículo 80. En caso de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria, la falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse vencido el pleno derecho al plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido………………………...
PARÁGRAFO UNICO: También se considera de plazo vencido y exigible judicial y extrajudicialmente la obligación en los casos siguientes:……………
1.  En caso comprobado de que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes e inmuebles con fines de lucro………………………..
2.  Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre alguno(s) de los requisitos necesarios para la concesión de los préstamos ya señalados…………………………………………………………………….
3.  Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin autorización previa del Consejo de Administración……………...
4.  Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda sin autorización del Consejo de Administración………………………………….
Artículo 81. En caso de liquidación de la Asociación los préstamos se considerarán de  plazo vencido y se cancelarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos………………………………………….
Artículo 82. Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite préstamos de cualquier tipo se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. De esta abstención se dejará constancia en el acta respectiva………………………………………………………………….


Artículo 83. Todos los demás aspectos relacionados con esta Sección (De los Préstamos) se contemplan en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos……
………….….…..Sección Segunda: Del Retiro de Haberes:……..………….. Artículo 84.  Los Asociados podrán realizar retiro de sus haberes en forma
total o parcial. Los retiros totales y los retiros parciales se rigen por las condiciones establecidas en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos………………..
Artículo 85. La Asociación se reserva el derecho de un plazo no mayor de NOVENTA (90) días  para liquidar las cuentas de los Asociados retirados. En caso de retiros colectivos dicho plazo podrá aumentar hasta ciento veinte (120) días, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro………………………………………………
Artículo 86. Los haberes de los Asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, salvo causas previamente justificadas. Transcurrido ese lapso, si los haberes no hubieren sido retirados se considerarán ingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación……………………..
Artículo 87. Los aportes patronales (aportes del empleador) pendientes de ser acreditados en los haberes del Asociado serán cancelados por CAPROCULTCA una vez que esta reciba el pago del empleador……………..
………….....Sección Tercera: Del Mutuo Auxilio y Montepío:…...………..
Artículo 88. Se establece el Mutuo Auxilio y Montepío entre los miembros de la Asociación, para los siguientes casos:……………………………………..
1.  Por fallecimiento de cualquiera de los padres, cónyuge o de los hijos, de cualquiera de los miembros de la Asociación………………………………..
2.  Por el fallecimiento de alguno de los miembros de la Asociación. El Montepío le será entregado a los beneficiarios y en caso de no existir éstos, a los causahabientes del Asociado fallecido. En caso de muerte, en el mismo mes, de más de un miembro de la Asociación o de los familiares objeto de este beneficio, la recaudación del Montepío respectivo se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación y sólo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos o beneficiario………
3.  Los aportes por concepto de Mutuo Auxilio y Montepío deberán ser descontados del sueldo básico devengado por los Asociados y el monto de los mismos será establecido de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos………………………………………………………………..
Artículo 89. El pago de los beneficios señalados en el Artículo anterior se hará una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de los presentes Estatutos………………
……………………….………CAPITULO VII…………….…………………
…………….DE LOS ASOCIADOS. DEBERES Y DERECHOS…….……
……………………….… APORTES Y HABERES…………….……………
………..…..…….….Sección Primera: De los Asociados……..……………...
Artículo 90. Podrán ser Asociados de la Caja de Ahorro todos los Profesores Ordinarios Activos y Jubilados, los Auxiliares Docentes Permanentes Activos y Jubilados, los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA) así como los trabajadores de CAPROCULTCA……………………………………………
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados por el CULTCA, podrán ser admitidos como Asociados sujetos al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y gozarán de los préstamos hasta un ochenta por ciento (80%) de sus haberes libres, así mismo tendrán derecho al Fondo de Mutuo Auxilio y Montepío, cumplida la antigüedad de un (1) año
en dicha Caja de Ahorro………………………………………………………
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ingreso y permanencia en CAPROCULTCA de los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados por el CULTCA se rige por los Lineamientos para el Ingreso y Permanencia en CAPROCULTCA 

de  los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados
 aprobados por la Asamblea de Asociados. La aceptación de su contenido deberá ser suscrita por el interesado al momento de su inscripción……………………………………
PARÁGRAFO TERCERO: Los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados por el CULTCA y los trabajadores de CAPROCULTCA podrán elegir pero no ser elegidos, como miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como de cualquier otro Comité o Comisión de la Caja de Ahorro……………………………………………….
PARÁGRAFO CUARTO: Para ingresar a la Caja de Ahorro el interesado deberá cancelar una única cuota especial de ingreso de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15,00), monto que será destinado a gastos de funcionamiento de la Asociación…………………………………………….
Artículo 91. Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorro por:
1.  Dejar de pertenecer al Personal Docente y de Investigación del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA), salvo que se produzca por jubilación en cuyo caso el Asociado tendrá derecho a permanecer en la Caja de Ahorro………………………………………………
2.  Dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorro……………………..
3.  Muerte del Asociado……………………………………………………….
4.  Separación voluntaria de la Caja de Ahorro……………………………….
5.  Exclusión acordada en Asamblea de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro en su Artículo  62, su Reglamento y en estos Estatutos…...
6.  Interdicción o inhabilitación civil o mercantil de acuerdo a las Leyes y sus Reglamentos…………………………………………………………………..
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de separación voluntaria del Asociado la Caja de Ahorro le reintegrará el saldo favorable de sus haberes, previa deducción del saldo deudor y las fianzas si las hubiere. Si el saldo no es favorable, el retiro no podrá ejecutarse hasta tanto sean canceladas las fianzas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de muerte del Asociado la Caja reintegrará a los beneficiarios indicados en el expediente del Asociado el saldo favorable de sus haberes, previa deducción del saldo deudor y las fianzas, si las hubiere. Si el saldo no es favorable, los fiadores responderán por el monto de la fianza……………………………………………………………………..
Artículo 92. Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime conveniente, salvo las limitaciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento. En el caso a que se refiere el presente Artículo, el Asociado no podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de que transcurra el lapso de un año……………………………………………………
PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos Asociados que obtengan del CULTCA un permiso no remunerado y se vean obligados a retirarse temporalmente de la Caja de Ahorro, podrán reincorporarse a la misma, inmediatamente después de haber cesado su permiso, si así lo solicitan…………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso del Asociado que obtenga del CULTCA un permiso no remunerado y desee continuar en la Caja de Ahorro, podrá hacerlo siempre que consigne un monto igual a sus aportes, individuales y patronales, en efectivo. La no-cancelación de dos (2) cuotas mensuales consecutivas es motivo para su desincorporación de CAPROCULTCA…….
Artículo 93. La exclusión de un Asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea de Asociados por las causales que establece el Artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  a saber:……………………………………………………………………………
1.  Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar el cargo para el cual fue electo……………………………………………………………………………
2.  Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio para la Asociación…………………………………………………………….
3.  Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro y Similares,  su Reglamento y los presentes Estatutos…………………………………………


Artículo 94. Los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán, en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un Asociado cuando recibieren la acusación o denuncia en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios Asociados o cuando se señale que un Asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión a que se refiere el Artículo anterior. Este procedimiento también podrá ser abierto de oficio por acuerdo de los dos Consejos…………………………………………………..
PARÁGRAFO PRIMERO: La apertura del proceso disciplinario a que se refiere el presente Artículo deberá serle notificada debida y oportunamente al Asociado afectado y  dará lugar a la suspensión temporal de sus derechos por un lapso que no podrá prolongarse por más de ciento veinte (120) días continuos, prorrogable por una sola vez, en caso de ser necesario, por treinta (30) días continuos máximo…………………………………………………..
Artículo 95.  En atención al contenido del Artículo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los Consejos de Administración y Vigilancia, por decisión de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrán tomar las siguientes medidas:…………………………………………
1)  Declarar el sobreseimiento de la causa…………………………………….
2)  Amonestar verbalmente al Asociado afectado……………………………….
3)  Amonestar por escrito al Asociado afectado………………………………..
4)  Amonestar públicamente al Asociado afectado……………………………
5)  Suspender temporalmente al Asociado afectado…………………………….
6)  Excluir de la Asociación al Asociado afectado.……………………………..
PARÁGRAFO PRIMERO: La medida adoptada por los Consejos de Administración y Vigilancia a tenor del Artículo anterior, debidamente motivada, deberá ser notificada al Asociado afectado dentro de los siete (7) días continuos siguientes a haber sido adoptada…………………………….
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al Asociado que reciba una sanción de exclusión según el numeral seis (6) del presente Artículo se le considerarán de plazo vencido sus obligaciones con CAPROCULTCA pendientes por préstamos. El plazo para hacerlas efectivas se le informará en la notificación a que se refiere el Parágrafo Primero del presente Artículo. El incumplimiento del plazo concedido dará lugar a la ejecución por los medios a que haya lugar………...
Artículo 96. La decisión a que se refiere el Artículo anterior una vez que sea notificada al Asociado, deberá ser  sometida a consideración de la Asamblea de Asociados que será convocada con carácter Extraordinario en un lapso de quince (15) días continuos, a los fines de que ésta ratifique la exclusión, la suspensión o revoque la medida adoptada contra el Asociado afectado……
PARÁGRAFO PRIMERO: La decisión de la Asamblea a que se refiere el presente Artículo es de obligatorio cumplimiento y contra ella sólo podrán ejercerse acciones ante el órgano judicial competente……………………..…
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Asociado afectado podrá ejercer el derecho de apelación de la medida por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de forma en el procedimiento disciplinario, dentro del lapso de treinta (30) días continuos a la decisión de la Asamblea…………………………….
PARÁGRAFO TERCERO: En las medidas de suspensión y exclusión, se deberán seguir los procedimientos pautados en los presentes Estatutos preservando el debido proceso……………………………………………….
Artículo 97. Si un Asociado se considera lesionado en alguno de sus derechos, como consecuencia de un acto emanado de la Asamblea de Asociados, o haya sido excluido de la Asociación por mandato de la misma, podrá recurrir de ese acto conforme a los Estatutos dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, o acudir a la vía jurisdiccional……………………………………
……….………Sección Segunda: De los Deberes y Derechos……….………
Artículo 98. Son Deberes de los Asociados de CAPROCULTCA los siguientes:………………………………………………………………………
1.  Cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación, las Normas Operativas, así 

como también con los acuerdos y disposiciones emanados de las Asambleas, del Consejo de Administración y demás organismos de la Asociación dentro de las atribuciones que les confiere la Ley……………………………………
2.  Cancelar mensualmente y por el sistema establecido por el Consejo de Administración las cuotas que éste exija de acuerdo con lo aprobado por la
Asamblea de Asociados……………………………………………………….
3.  Cumplir fielmente con las obligaciones contraídas con la Asociación en virtud de la concesión de préstamos, contribuciones por concepto de mutuo auxilio o cualquier otro compromiso…………………………………………..
4.  Cumplir oportunamente con las tareas y responsabilidades que le sean encomendadas por la Asamblea de Asociados o el Consejo de Administración, bien a título personal o como miembro de Comisiones y Comités, salvo excusa legítima…………………………………………………………………
5.  Asistir puntualmente y permanecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren y a las reuniones de Comisiones y Comités a los cuales haya aceptado pertenecer y para las cuales sea convocado. La no-asistencia a las Asambleas, y la no permanencia en ellas sin causa justificada y comunicada por escrito a la Asamblea, dará lugar a una sanción  de multa, la cual se fija en QUINCE  BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15,00) y será descontada por nómina a través del mecanismo de gestión de cobranza implementado por CAPROCULTCA……………………………..……………
6.  Colaborar con el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación…………..
PARÁGRAFO UNICO: Quien presida la Asamblea de la Asociación podrá en cualquier momento del desarrollo de la misma solicitar la verificación del quórum  y, al Asociado que sin previa justificación estuviera ausente se le aplicará la misma sanción a que se refiere el numeral 5 del presente Artículo. Artículo 99. Son Derechos de los Asociados de CAPROCULTCA los siguientes:………………………………………………………………………
1.  Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas de Asociados y en las Comisiones y Comités de los cuales forme parte………..
2.  Solicitar la nulidad de las Asambleas de Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro y los presentes Estatutos……………………………………………………………………….
3.  Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisión Electoral así como para las Comisiones de Trabajo  y Comités que se establezcan de acuerdo a lo pautado en la Ley de Cajas de Ahorro y los Estatutos, salvo las excepciones establecidas en el artículo 49 y, en el Parágrafo  Tercero del Artículo 90 de estos Estatutos…………………………………………………………………
4.  Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustentada y con el respaldo por un número de Asociados que representen el diez por ciento (10%) de los Asociados inscritos, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea……………………………………….………
5.  Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información de sus haberes, así como recibir un estado de cuenta semestral demostrativo de sus haberes y deudas…………………………….
6.  Solicitar y obtener préstamos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío, y en los Lineamientos y Criterios establecidos para los diversos tipos de préstamos, que forman parte de estos Estatutos.
7.  Solicitar y obtener de los Consejos de Administración y de Vigilancia la información oportuna que deseare sobre las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo solicite…………………………………………………………………………..
8.  Percibir los beneficios que le correspondan de las utilidades ordinarias y extraordinarias provenientes de las operaciones propias de la Asociación….
9.  Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos y el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de los presentes Estatutos…………………………………………
10.  Retirarse de la Asociación cuando lo estime conveniente, siempre que de cumplimiento a las condiciones que señalan los presentes Estatutos…………
11.  Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar cuando estime que ha sido  lesionado en alguno de los derechos contemplados en la Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos…………………………..
12.  Recurrir ante la Asamblea en demanda de reconsideración, por una sola vez, de cualquier sanción que le imponga el Consejo de Administración. El ejercicio de este derecho no impedirá la aplicación de la sanción impuesta mientras ésta no sea revocada………………………………………………..
13.  Ser oído por la Asamblea de Asociados o el Consejo de Administración en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de Asociado………….
14.  Tener acceso a los libros, correspondencia, comprobantes contables y cualquier otro documento relacionado con la Asociación, cuando así lo solicite en forma escrita y debidamente motivada ante el Consejo de Administración y de Vigilancia……………………………………………………………………
15.  Cualquier otro derecho que, conforme a los Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro y su Reglamento, le corresponda……………………………………
……………..…Sección Tercera: De los Aportes y Haberes….…….………
Artículo 100. En acatamiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,  los Profesores Ordinarios Activos y los Auxiliares Docentes Permanentes del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA) aportan a la Caja de Ahorro el siete por ciento (7%) de su sueldo básico mensual. Igual  porcentaje aportarán los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados por el CULTCA que hayan sido admitidos o se admitan como Asociados de CAPROCULTCA de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 90 Parágrafo Primero y Segundo de estos Estatutos. Los Profesores y Auxiliares Docentes Jubilados aportan el diez por ciento (10%) de su sueldo básico mensual. En todos los casos señalados, tales aportes serán deducidos de la nómina de pago por el CULTCA. Igualmente y en sujeción al citado Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorros, el Ministerio de Educación Superior en su calidad de patrono aporta  a través del  Presupuesto de Ingresos y Gastos del CULTCA porcentajes iguales por concepto de aporte patronal, es decir, siete por ciento (7%) y diez por ciento (10%), respectivamente…………………….
PARÁGRAFO PRIMERO: Los aportes a que se refiere el presente Artículo se incrementarán por decisión de la Asamblea de Asociados o por Convenciones Colectivas de Trabajo que suscriban las FEDERACIONES CORRESPONDIENTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR sobre la misma base de cálculo prevista……………………………………..
PARÁGRAFO SEGUNDO: En acatamiento al Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los aportes a que se refiere el presente Artículo serán  entregados por el CULTCA a CAPROCULTCA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción……………………………………………………
PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento por parte del CULTCA de lo establecido en el Parágrafo anterior generará el pago de intereses de mora a favor de CAPROCULTCA a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela……………………………………………………
PARÁGRAFO CUARTO: A los efectos de la aplicación de la disposición anterior, el Consejo de Administración realizará el cálculo de los intereses respectivos sobre los saldos no enterados por el CULTCA para su registro  en los libros contables y lo hará del conocimiento del CULTCA mediante comunicaciones escritas, copia de las cuales deberá ser remitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a fines informativos. Igualmente, el Consejo de Administración realizará oportunamente la gestión de cobranza.
Artículo 101. Los haberes de los Asociados comprenden: el aporte del Asociado, el del empleador, el voluntario y la parte proporcional que le corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. Estos últimos, en caso de ser capitalizados serán acreditados en las cuentas individuales de los Asociados y se les informará del estado de sus cuentas con 

la periodicidad que señalan estos Estatutos o cuando sea solicitado por los Asociados………………………………………………………………………
PARÁGRAFO UNICO: Los haberes de los Asociados son intransferibles mientras subsista la condición de Asociado………………………………….
Artículo 102.  En razón de los aportes efectuados a los Asociados y en cumplimiento del Artículo 67 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el Consejo de Administración informará oportunamente al Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio  Acosta” (CULTCA), en su condición de empleador, sobre dichos aportes y respecto al funcionamiento de CAPROCULTCA………………………….…..
Artículo 103. Los Asociados podrán realizar retiro de sus haberes en forma parcial o total dentro de las condiciones establecidas en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos…………………………………………………………………
Artículo 104. Los Asociados que dejen de pertenecer a CAPROCULTCA tendrán derecho a que se les reintegre  tanto el capital como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir, logrados al cierre de los ejercicios económicos durante los cuales fue Asociado y de acuerdo a la normativa que establece el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío que forma parte de estos Estatutos…..
Artículo 105. Los haberes de los Asociados de CAPROCULTCA están exentos  del impuesto sucesoral y son inembargables, excepto con medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, conforme a las disposiciones de la Ley que rige la materia………………………………………………………………………..
………………………………CAPITULO VIII………………………………
………………………DE LA ASESORIA JURÍDICA………………………
Artículo 106. El Consejo de Administración contratará un Asesor Jurídico
para aquellos casos que ameriten su asistencia. Son atribuciones del Asesor
 
Jurídico:………………………………………………………………………..
1.  Atender las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración y/o el Consejo de Vigilancia…………………….
2.  Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración, o por la Asamblea General de Asociados y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así como redactar documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga………………………………..
3.  Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración o la Asamblea General de Asociados……………………………………………..
Artículo 107. Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales se pagará al abogado asesor un porcentaje que no exceda del diez por ciento (10%) y dependerá del monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración, en atención a la finalidad social de las Cajas de Ahorro y entes similares como asociaciones  sin fines de lucro……………..
………………………...………CAPITULO IX………………………………
……..………DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN………..……
Artículo 108. CAPROCULTCA se disolverá por cualquiera de las siguientes causas, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas:……………………………………………………….
1.  Cumplimiento del término fijado en sus Estatutos sin que hubiese habido prórroga…………………………………………………………………………
2.  Imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social……………………..
3.  Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus Asociados reunidos en Asamblea de Asociados………………………………………………………..
4.  Extinción del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA)……………………………………………………………………..
5.  Fusión con otra Caja de Ahorro……………………………………………
6.  Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en los casos de intervención a la Asociación, cuando los resultados de los informes previstos  en el Artículo 139 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares,  evidencien que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación…………………………………
7.  Inactividad de la Asociación por el lapso de un (1) año…………………..
8.  En el caso de que la situación económica-financiera de la Asociación no permita continuar con sus operaciones……………………………………….
9.  Cualquier otra establecida en las disposiciones legales o en estos Estatutos.
Artículo 109. Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión de CAPROCULTCA sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto…………………………………………………………………….
Artículo 110. Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea de Asociados, se considera que la misma es voluntaria. En tal caso, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (4) Asociados y un representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con sus respectivos suplentes. Esta Comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación………………………………………..
Artículo 111.  La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por CAPROCULTCA en el siguiente orden:……………………..
1.  Las obligaciones contraídas por la Asociación por los conceptos autorizados en los Estatutos a fin de determinar la forma en que están representados sus activos………………………………………………………………………....
2.  Los haberes netos de la Asociación…………………………………………
PARÁGRAFO UNICO: Una vez determinados y evaluados los activos de la Asociación, la Comisión Liquidadora procederá a asignar a cada Asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes………………… Artículo 112. En caso de liquidación de la Asociación los préstamos concedidos a los Asociados se consideran de plazo vencido y exigible su pago inmediato………………………………………………………………………
Artículo 113. Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo de CAPROCULTCA pasarán a los archivos del CULTCA, previa anuencia del Consejo Directivo del referido Instituto……………………………………
Artículo 114. Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobables, la determinación de responsabilidades así como la aplicación de las sanciones a que haya lugar corresponderá a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas…………………………………………………………………………
………………………….……CAPITULO X…………….…………………
.……………………DISPOSICIONES TRANSITORIAS…………………
Artículo 115. Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos continuarán rigiéndose, hasta su extinción o cancelación, por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado……………………………………………….
Artículo 116. Estos Estatutos y su Reglamento no tendrán, en caso alguno, efecto retroactivo……………………………………………………………….
.………………………………CAPITULO XI……...………………………
..………………………DISPOSICIONES FINALES………..……………
Artículo 117. El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos, retiros de haberes, mutuo auxilio y montepío, si las solicitudes no están conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento de Préstamos, Retiro de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío, que forman parte de estos  Estatutos, así como lo estipulado en los Lineamientos y Criterios para el Otorgamiento de los distintos tipos de préstamos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de esta Caja de Ahorro ante el Consejo de Vigilancia, el que tomará las previsiones del caso……….……………………..


Artículo 118. El Consejo de Administración en ningún caso podrá aceptar el ingreso y permanencia de los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados por el Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA) cuyas solicitudes no se ajusten a los criterios que se establecen en el documento CRITERIOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN CAPROCULTCA DE LOS PROFESORES Y AUXILIARES DOCENTES CONTRATADOS POR EL CULTCA, aprobado por la Asamblea de Asociados. En caso de contravención, los miembros del citado Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de esta Caja de Ahorro ante el Consejo de Vigilancia, el que tomará las previsiones del caso… 
Artículo 119. La Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA) no podrá conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación……………….
Artículo 120. El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente  codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y se ordenará la Auditoría conforme a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento, las Resoluciones del citado Organismo y los presentes Estatutos……………
Artículo 121. La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del quince por ciento (15%) de la totalidad de los ahorros de los Asociados…………………………………………………………………..
Artículo 122. Todo lo no atribuido expresamente  en estos Estatutos, en la  Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, será competencia de la Asamblea de Asociados…
Artículo 123. Todo lo no previsto en estos Estatutos, sus Reglamentos, sus Lineamientos y criterios sobre materias específicas se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, las Resoluciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas y en su defecto, se aplicará el derecho común………………………………………...
Artículo 124. Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida, previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…………………………………………………………..
Artículo 125. Forman parte de estos Estatutos las disposiciones contenidas en los siguientes documentos:…………………………………………………….
1.  Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío.
2.  Reglamento de Elecciones de la Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA).

Artículo 126. Estos Estatutos, el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío, el Reglamento de Elecciones, los Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria, los Criterios para el Otorgamiento de Préstamos para la Adquisición de Vehículos y los Criterios para el Ingreso y Permanencia en CAPROCULTCA de los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados por el CULTCA, fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintisiete del mes de Junio del año dos mil tres en la sede del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”. El Consejo de Administración protocolizará los Estatutos, el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío y, el Reglamento de Elecciones, por ante la Oficina de Registro de la Jurisdicción del domicilio de CAPROCULTCA, una vez obtenida la aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, dejando constancia de autenticación y protocolización mediante una nota que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos y los citados Reglamentos. Igualmente el Consejo de Administración los hará imprimir y distribuir a cada uno de los Asociados…………………………………………..………………..  

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