Préstamos y Créditos Reforma Parcial Art 54

Préstamos y Créditos
Reforma de Normativa de Préstamos y Créditos Aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo de Administración No. 772 de fecha  25-07-2016


INDICE




CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”
NORMAS  DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS

Artículo 1. Las presentes Normas regirán el proceso de otorgamiento de préstamos y créditos a los Asociados de la Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA).
Artículo 2: Esta Normativa se rige por lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, por las leyes y Disposiciones de la República que regulan lo relativo a créditos hipotecarios, y por los Estatutos y Reglamentos de Préstamos, Retiro de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío de CAPROCULTCA.
Artículo 3: Son Asociados de CAPROCULTCA, las personas que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la misma, en su condición de profesor ordinario, contratado o jubilado, auxiliar docente permanente, contratado o jubilado del Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA) o trabajador de CAPROCULTCA, una vez aprobada por el Consejo de Administración.
Artículo 4: CAPROCULTCA, de acuerdo a su disponibilidad financiera y al presupuesto aprobado por la Asamblea Ordinaria de Asociados, podrá conceder a sus Asociados préstamos y créditos. Los préstamos estarán garantizados por los haberes del Asociado y los créditos tendrán como garantía el bien sujeto al crédito y/o las pólizas de seguro correspondientes.  
Parágrafo Primero: CAPROCULTCA no concederá préstamos a personas interpuestas. En caso de incapacidad comprobada del Asociado, éste podrá hacerse representar mediante  documento poder debidamente autenticado.
Parágrafo SegundoCAPROCULTCA concederá préstamos y créditos exclusivamente a sus Asociados, no pudiendo por tanto otorgarse a terceras personas, ni aceptar garantía de éste para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Asociado.
Artículo 5: La Caja de Ahorro, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío, podrá conceder a sus Asociados, a solicitud de éstos, las siguientes  modalidades:
a.       Préstamos: A Corto Plazo, A Mediano Plazo, Especial y A Largo Plazo.
b.      Créditos: A Corto Plazo, de Vehículo y con Garantía Hipotecaria.
Parágrafo Único: El Asociado que requiera tramitar un nuevo préstamo y/o crédito  no podrá estar incurso en evasión de cobranza.
Artículo 6: Los Haberes del Asociado comprenden:
a.       El Aporte del Asociado
b.      El Aporte del Patrono
c.       El Aporte Voluntario
d.      La Parte Proporcional que le corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico capitalizado.
Parágrafo PrimeroEl Aporte del Asociado Docente del CULTCA, convenido por Contrato Colectivo, es la parte porcentual del salario básico mensual que se le descuenta por nómina para formar parte de sus haberes en CAPROCULTCA. El Aporte del Asociado Trabajador de CAPROCULTCA, es la parte porcentual del salario básico, convenido entre las partes, que se le descuenta por nómina para formar parte de sus haberes en CAPROCULTCA.
Parágrafo SegundoEl Aporte del Patrono CULTCA, convenido por Contrato Colectivo, constituye el monto que la Institución sufraga a CAPROCULTCA para formar parte de los haberes del Asociado y es la misma cantidad que aporta el Asociado. El Aporte del Patrono CAPROCULTCA, convenido entre las partes, constituye el monto que la Caja de Ahorro aporta para formar parte de los haberes del Asociado y es la misma cantidad que aporta el Asociado.
Parágrafo Tercero: El Aporte Voluntario, es el monto que incrementa para sus haberes el Asociado, por decisión propia en el momento que lo considere, lo  manifieste por escrito y sea aprobado por el Consejo de Administración.
Parágrafo Cuarto: La Parte Proporcional de los beneficios obtenidos en la Caja de Ahorro al final del ejercicio económico que no sea repartida y le corresponda al Asociado, será capitalizada formando parte de sus haberes.
Artículo 7: La Totalidad de los Haberes del Asociado está conformada por los Haberes Disponibles y los Haberes No Disponibles.
Los Haberes Disponibles constituyen el porcentaje de la totalidad de los haberes considerados para el otorgamiento de préstamos, en concordancia con lo establecido en los Estatutos  y en el Reglamento de Préstamos, Retiro de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío de CAPROCULTCA.
Los Haberes No Disponibles establecido en los Estatutos de CAPROCULTCA, constituyen la parte porcentual de la totalidad de los haberes,  que no pueden ser sometidos a préstamo alguno, a excepción del Préstamo Cuota Única.
Artículo 8: La Disponibilidad Neta de los Haberes constituye la parte de los haberes disponibles del Asociado, libres de préstamo y/o fianza.
Artículo 9: Se entiende por Ingreso Total el salario mensual que devenga el Asociado en el CULTCA o CAPROCULTCA; más otros ingresos que perciba mes a mes por concepto de pensiones y salario en otras Instituciones, los cuales deben ser demostrados en la tramitación de un préstamo o crédito, si éste lo requiere.
Artículo 10: El Ingreso Disponible es la parte del salario devengado mensualmente en el CULTCA o CAPROCULTCA, libre de descuentos que percibe el Asociado.
Artículo 11: Se entiende por Ingreso Adicional lo que percibe el Asociado en el CULTCA o CAPROCULTCA fuera de su salario mensual por cualquier concepto. El Asociado deberá demostrar sus ingresos adicionales al momento de solicitar el préstamo y/o crédito.
Artículo 12: Se entiende por Capacidad de Endeudamiento la factibilidad de comprometerse un Asociado para pagar un préstamo y/o crédito. Ésta capacidad no podrá exceder del treinta y tres con treinta y tres centésimas por ciento (33,33%) de su ingreso total, ni del noventa por ciento (90%) de su ingreso disponible; una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorro.
Artículo 13: El Asociado pagará sus préstamos y créditos otorgados por CAPROCULTCA, mediante cuotas ordinarias y/o especiales, con intereses calculados sobre el saldo deudor y serán descontadas hasta su liberación, a través del mecanismo de gestión de cobranza que implemente la Caja de Ahorro.
Parágrafo Primero: En caso que CAPROCULTCA no ejecute la gestión de cobranza en la fecha estipulada, el Asociado, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes, deberá depositar en la cuenta de la Caja de Ahorro el monto correspondiente y consignar de inmediato el respectivo comprobante de pago a la administración de CAPROCULTCA.
Parágrafo Segundo: En caso que CAPROCULTCA al momento de realizar la cobranza, ejecute un monto mayor al establecido, le reintegrará al Asociado la diferencia que existiere a favor de él.
Parágrafo Tercero: En caso que CAPROCULTCA realice la cobranza por un monto menor a lo establecido, el monto faltante lo descontará en la siguiente quincena.
Artículo 14: Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales, fijos y consecutivos que autoriza el Asociado a CAPROCULTCA para el pago de los préstamos y créditos deducidos de su ingreso disponible.
Artículo 15: Se entiende por Cuotas Especiales los abonos extraordinarios que realiza el Asociado para amortizar los préstamos y créditos obtenidos, autorizando a CAPROCULTCA  su ejecución con los ingresos adicionales que percibe por el CULTCA o CAPROCULTCA.
Artículo 16: El Asociado podrá Refinanciar un préstamo, cuando requiera de un nuevo préstamo, fusione los préstamos vigentes o, cuando realice un anticipo de pago.
a.       En caso de requerir un nuevo préstamo el Asociado tendrá que haber cancelado como mínimo el treinta por ciento (30%) del préstamo vigente. El nuevo préstamo se dividirá en dos (2) partes: una para pagar el saldo deudor y la otra parte para satisfacer el monto solicitado por el Asociado.
b.      En caso que el Asociado solicite fusionar el saldo deudor de los préstamos vigentes para optar a un préstamo a Largo Plazo, se procederá  a un ajuste del saldo deudor para el nuevo préstamo.
c.       En caso que el Asociado efectúe un anticipo de pago, se procederá a un ajuste del saldo deudor de dicho préstamo; bien sea manteniendo el monto de las cuotas por tiempo menor de pago o, disminuyendo el monto de estas cuotas por el mismo tiempo restante por pagar.
Artículo 17: Cuando el Asociado solicite un nuevo préstamo o un refinanciamiento deberá cumplir las condiciones siguientes:
a.       No estar incurso en acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
b.      Tener capacidad de endeudamiento
Artículo 18: Se entiende por Liberación del Préstamo y/o Crédito cuando el Asociado lo ha pagado totalmente, bien sea  en el momento que lo considere conveniente o de acuerdo a lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de Préstamos, Retiro de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío de CAPROCULTCA.
Artículo 19: Se entiende por Póliza, el documento que regula las relaciones contractuales entre el Asociado y la aseguradora, donde se especifican las obligaciones e indemnizaciones contraídas entre las partes, teniendo como beneficiario principal a CAPROCULTCA.
Artículo 20: Se consideran de Plazo Vencido los Préstamos y Créditos, cuando el Asociado deje de pertenecer a la Caja de Ahorro, por incumplimiento de cláusulas contractuales o las causales previstas en los Estatutos y la Ley.
Parágrafo Primero: En caso de los préstamos se ejecutará su pago de manera inmediata con los haberes del Asociado y/o los haberes de sus fiadores. 
Parágrafo Segundo: En caso de los créditos, el pago se ejecutará por medio de la Póliza de Vida, con la garantía establecida, o, con los haberes del Asociado. En aquellos casos que no estén garantizados por los haberes y la garantía prendaria, el Asociado deberá pagar el saldo deudor de manera inmediata.
El Consejo de Administración  tendrá la potestad de establecer un convenimiento de pago por el saldo faltante por cancelar, el cual será calculado a la tasa de interés activa que determine el Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Tercero: En caso de que el Asociado incumpla con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la presente normativa.

Artículo 21: Para que un Asociado sea beneficiario de un préstamo deberá tener una antigüedad ininterrumpida de seis (6) meses como mínimo en CAPROCULTCA y se otorgará en función de sus haberes y capacidad de endeudamiento.
Artículo 22: Para solicitar un Préstamo el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos en el artículo 84 de esta Normativa
Artículo 23: Cuando la disponibilidad neta de los haberes del Asociado sea menor al préstamo solicitado, podrá recurrir a Asociados en condición de fiadores.
Artículo 24: Se entiende por Asociado Fiador aquel que con la disponibilidad neta de sus haberes avala un préstamo a otro Asociado, exceptuando el Préstamo Cuota Unica.
Artículo 25: El Asociado Fiador deberá cumplir las condiciones siguientes:
a.       No estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
b.      Tener una antigüedad ininterrumpida de un (1) año como mínimo en  la Caja de Ahorro.
Parágrafo Primero: El Asociado Fiador podrá ejercer esta condición con hasta el cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad neta de sus haberes.
Parágrafo Segundo: el Asociado Fiador podrá ejercer esta condición sólo una sola vez mientras esté vigente la fianza.
Artículo 26: En ningún caso el Asociado podrá tener más de un préstamo garantizado por fiadores.
Artículo 27: Un Asociado podrá requerir hasta un máximo de cuatro (4) fiadores y la sumatoria de la fianza no podrá exceder del  50% del préstamo solicitado.
Artículo 28: El Asociado liberará proporcionalmente las fianzas otorgadas y luego comenzará a amortizar su saldo deudor hasta liberar el préstamo.
Artículo 29: Cuando un fiador pierde su condición de Asociado le será deducido de sus haberes el monto de la fianza.
Artículo 30: El Préstamo A Corto Plazo es aquel que se otorgará al Asociado para ser pagado en un tiempo máximo de doce (12) meses y devengará un interés del diez por ciento (10%)  anual  sobre el saldo deudor. 
Artículo 31: CAPROCULTCA concederá a sus Asociados Préstamos a Corto Plazo en las siguientes  modalidades:
a.       Cuota Única, y
b.      A Doce Meses
Artículo 32: El Préstamo Cuota Única es aquel destinado a cubrir necesidades apremiantes del Asociado solicitante y será pagado por el Asociado de una (1) sola vez con el ingreso adicional mas cercano a su otorgamiento. Estará garantizado únicamente por la totalidad de los haberes del Asociado, excluyendo el monto que esté comprometido en préstamo(s).
Parágrafo Primero: El Asociado deberá justificar y demostrar por escrito lo apremiante de su solicitud ante el Consejo de Administración.
Artículo 33: : El ingreso adicional del Asociado deberá garantizar el pago total del Préstamo Cuota Única.
Artículo 34: El Asociado solicitante de un Préstamo Cuota Única no deberá estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA,
Artículo 35: El Asociado podrá solicitar un nuevo préstamo en esta modalidad una vez que haya pagado el préstamo vigente.
Artículo 36: Se entiende por Préstamo A Doce Meses aquel que se concede al Asociado, garantizado por la disponibilidad neta de sus haberes, para ser pagado en un  tiempo máximo de un (1) año.
Parágrafo Unico: A solicitud del Asociado, el Préstamo A Doce Meses, podrá ser liberado  con los ingresos adicionales de ese año.
Artículo 37: El Asociado podrá solicitar tantos Préstamos A Doce Meses como lo permita la disponibilidad neta de sus haberes y su capacidad de endeudamiento.
Artículo 38: Se entiende por Préstamo A Mediano Plazo, aquel que se otorga al Asociado garantizado por la disponibilidad neta de sus haberes, para ser pagado en un período mayor a un (1) año y hasta tres (3) años, devengando un interés del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo deudor.
Artículo 39: El Asociado podrá solicitar tantos Préstamos A Mediano Plazo como lo permita la disponibilidad neta de sus haberes y su capacidad de endeudamiento.
Artículo 40: Se entiende por Préstamo Especial aquel que se otorga al Asociado, garantizado por la disponibilidad neta de sus haberes, para ser pagado en un tiempo máximo de cuatro (4) años, devengando un interés del trece por ciento (13%)  anual  sobre el saldo deudor. 
Artículo 41: El Asociado beneficiario de un Préstamo Especial que requiera de un nuevo préstamo en esta modalidad, deberá cumplir las condiciones siguientes:
a.          No estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
b.          Tener capacidad de endeudamiento.

Del Préstamo A Largo Plazo
Artículo 42: Se entiende por Préstamo A Largo Plazo aquel que se otorga al Asociado, garantizado por la disponibilidad neta de sus haberes, para ser pagado en un tiempo máximo de seis (6) años y devengando un interés del catorce por ciento (14%)  anual  sobre el saldo deudor.
Artículo 43: El Asociado beneficiario de préstamos en otras modalidades, podrá solicitar la fusión del saldo deudor de estos préstamos y optar por un préstamo A Largo Plazo.
Parágrafo Único: Queda excluido en la fusión el Préstamo Cuota Única.
Artículo 44: El Asociado beneficiario de un Préstamo A Largo Plazo que requiera de un nuevo préstamo en esta modalidad, deberá cumplir las condiciones siguientes:
a.          No estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
b.          Tener capacidad de endeudamiento.

Artículo 45: Se entiende por Crédito aquel que  otorga CAPROCULTCA a sus Asociados en función de sus condiciones y posibilidades financieras y no estará garantizado por sus haberes.
Artículo 46: El trámite para solicitar un Crédito deberá ser realizado de manera personal por el Asociado, no se aceptan gestores ni intermediarios.
Artículo 47: El Asociado beneficiario de un crédito no podrá realizar retiros parciales de haberes durante la vigencia del mismo. Sin embargo, podrá autorizar a CAPROCULTCA la transferencia de haberes parciales, a fin de amortizar o liberar el crédito obtenido.
Artículo 48: El Asociado podrá realizar un anticipo de pago del crédito en el momento que lo considere, quedando modificado las condiciones del crédito, en una de las opciones siguientes:
a.        Disminuyendo el plazo del crédito manteniendo el monto de las cuotas o,
b.        Disminuyendo el monto de las cuotas ordinarias mantenimiento el plazo inicial del crédito.
Artículo 49: CAPROCULTCA concederá a sus Asociados Créditos en las siguientes  modalidades:
a.       A Corto Plazo,
b.          De Vehículo, y
c.          Con Garantía Hipotecaria
Artículo 50: Los miembros del Consejo de Administración autorizados para representar a CAPROCULTCA ante las instancias legales, en la firmas de los documentos de créditos, será responsabilidad únicamente del Presidente y Tesorero de la Caja de Ahorro.
Artículo 51: El Crédito A Corto Plazo es aquel destinado a cubrir necesidades perentorias del Asociado solicitante, devengará un interés del diez por ciento (10%)  anual  sobre el saldo deudor y será pagado en un lapso máximo de un (1) año con los ingresos adicionales que perciba.
Parágrafo Primero: El Asociado deberá justificar y demostrar por escrito su solicitud ante el Consejo de Administración.
Parágrafo Segundo: Las cuotas convenidas deberán estar garantizadas con el ingreso adicional del Asociado.
Artículo 52: Un Asociado para optar por un Crédito a Corto Plazo deberá reunir las condiciones siguientes:
a.          Tener una antigüedad ininterrumpida mínima de dos (2) años en CAPROCULTCA
b.          No estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
c.           Consignar la justificación perentoria
Artículo 53: El Crédito a Corto Plazo estará avalado por una póliza de vida del Asociado cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA.
Parágrafo Único: Cuando el Asociado exceda de la edad para adquirir la póliza de vida, queda a criterio del Consejo de Administración el otorgamiento del crédito.
Artículo 54: El Asociado podrá solicitar un nuevo Crédito A Corto Plazo una vez que haya liberado el vigente, o solicitar el refinanciamiento del Crédito vigente cuando haya cancelado al menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito original, además de estar al día en sus pagos con CAPROCULTCA y no estar incurso en una acción disciplinaria.
Artículo 55: El Crédito de Vehículo devengará un interés del diez y seis por ciento (16%) anual  sobre el saldo deudor, para ser pagado en un tiempo máximo de cinco (5) años.
Artículo 56: El Crédito de Vehículo, no podrá ser mayor a cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00) por Asociado. La Asamblea de Asociados de CAPROCULTCA, aprobará cualquier modificación en el monto a otorgar y será sometido a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Artículo 57: El Crédito de Vehículo se concederá para:
a.       Adquisición de  un vehículo nuevo
b.      Cancelación de una Reserva de Dominio pre-existente
c.       Adquisición de un vehículo usado
Parágrafo Único: CAPROCULTCA no concederá crédito para vehículo usado cuya antigüedad exceda a los cuatro (4) años.
Artículo 58: Para optar al Crédito de Vehículo, el Asociado deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a.       Tener una antigüedad ininterrumpida mínima de tres (3) años en CAPROCULTCA, 
b.      No estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
c.       Tener capacidad de endeudamiento.
Artículo 59: El Asociado deberá pagar los servicios derivados de la operación crediticia: avalúo del vehículo, estudios previos, comisiones, traslado, elaboración y redacción del documento, gastos de Notaría, gastos administrativos y cualquier otro relacionado con el crédito. En caso de que el Asociado renuncie al crédito luego de ser aprobado por CAPROCULTCA, deberá pagar los gastos generados a la fecha.
Artículo 60: Una vez aprobado el crédito, CAPROCULTCA procederá a elaborar los  documentos siguientes:
a.       Compra-Venta a Crédito con Reserva de Dominio y Cesión de Derechos a CAPROCULTCA, y
b.      Aceptación del Crédito por parte del Asociado y compromiso de pago a CAPROCULTCA, en las condiciones establecidas en la Venta. 
Artículo 61: Una vez otorgado el crédito, el Asociado deberá adquirir la póliza de vida por el monto del crédito y el seguro del vehículo cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA.
Parágrafo Único: Cuando el Asociado exceda de la edad para adquirir la póliza de vida, queda a criterio del Consejo de Administración el otorgamiento del crédito.
Artículo 62: El crédito de Vehículo será única y exclusivamente para vehículo de uso particular, cualquier otro uso dado acarreará la inmediata resolución del contrato por medio del cual se otorgó el crédito y el pago inmediato por parte del Asociado de las cantidades de dinero dadas en crédito con sus respectivos intereses causados.
De las Obligaciones en el Crédito de Vehículo
Artículo 63: Los cambios en las características del vehículo deberán ser notificados de inmediato al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para la actualización del Certificado de Registro de Vehículo que mantendrá la reserva de dominio a favor de CAPROCULTCA. Copia del Certificado de Registro de Vehículo deberá ser consignada, de forma inmediata a CAPROCULTCA.
Artículo 64: El Asociado beneficiario del Crédito de Vehículo mantendrá en vigencia, hasta su liberación, las pólizas de seguros del vehículo y de vida a favor de CAPROCULTCA.
Parágrafo ÚnicoEl Asociado deberá consignar a CAPROCULTCA las renovaciones anuales de las pólizas de seguros, al día hábil siguiente a su vencimiento.
Artículo 65: La Póliza de Seguro de Vehículo cubrirá: Responsabilidad Civil, Accidentes  Personales, Ocupantes del Vehículo, Cobertura Amplia (Seguro de Casco de Vehículo), Cobertura de Accesorios, Exceso de Límite, Servicio de Grúa, Pérdida Total y otros. Dicha póliza tendrá como beneficiario principal a CAPROCULTCA.
Artículo 66: Se considerará de Plazo Vencido el Crédito de Vehículo y en consecuencia exigible judicial o extrajudicialmente, cuando el Asociado incurra en:
a.       Falsear la verdad o suministrar datos de manera fraudulenta en alguno(s) de los requisitos necesarios para el otorgamiento del crédito,
b.          Traspasar, alquilar, usufructuar, gravar, o cualquier forma de  enajenación del vehículo, estando el crédito vigente,
c.          Destinar el vehículo  a un uso diferente al particular,
d.          Cobrar el seguro del vehículo por hurto, robo, atraco o pérdida total sin notificar  oficialmente a CAPROCULTCA y no pagar el saldo deudor, o
e.          El incumplimiento de esta normativa, de los Estatutos, Reglamentos y cualquier otro estamento jurídico que regule la materia.
Parágrafo Único: El Consejo de Administración tendrá la facultad de aplicar lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 20 de la presente normativa.
Artículo 67: El Crédito con Garantía Hipotecaria se le otorga al Asociado para:
a.       Adquisición de Vivienda Principal o Recreacional.
b.      Construcción de Vivienda Principal o Recreacional sobre terreno propio.
c.       Liberación de la Hipoteca sobre la Vivienda de su propiedad.
d.      Terminación, Ampliación o Remodelación de una vivienda de su propiedad.
Artículo 68: Para optar al Crédito con Garantía Hipotecaria,  el Asociado deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a.       Ser personal docente ordinario, auxiliar docente permanente o jubilado del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” o trabajador de CAPROCULTCA,
b.      Tener una antigüedad ininterrumpida mínima de cuatro (4) años en CAPROCULTCA,
c.       No estar incurso en una acción disciplinaria en CAPROCULTCA, y
d.      Tener capacidad de endeudamiento.
Parágrafo Único: El Asociado en su condición de Contratado en el CULTCA no podrá optar al Crédito con Garantía Hipotecaria.
Artículo 69: El monto máximo que se otorgará al Asociado para el Crédito con Garantía Hipotecaria lo determinará la Asamblea de Asociados de CAPROCULTCA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en los Estatutos de CAPROCULTCA.
Artículo 70: El Crédito con Garantía Hipotecaria será pagado en un plazo máximo de veinte (20) años y devengará un interés del diez con ochenta y nueve centésimas por ciento (10,89%) anual sobre el saldo deudor por la vivienda principal y el doce por ciento  (12,00%) anual sobre el saldo deudor por la vivienda recreacional.
Artículo 71: El Asociado solicitante de un Crédito con Garantía Hipotecaria para la Adquisición de una Vivienda Principal deberá presentar declaración jurada, debidamente autenticada, de no ser propietario ni copropietario de una vivienda propia en el país y que habitará la vivienda a adquirir.
Artículo 72: CAPROCULTCA no concederá Créditos con Garantía Hipotecaria cuando el bien sobre el cual se pretende construir, ampliar o remodelar no sea propiedad del Asociado solicitante  del crédito.
Artículo 73: El Asociado deberá pagar los servicios derivados de la operación crediticia: avalúo del inmueble o terreno, estudios previos, comisiones, elaboración y redacción del documento y los gastos administrativos relacionados con la aprobación y tramitación del crédito hipotecario que solicite. En caso de que el Asociado renuncie al crédito, luego de ser aprobado por CAPROCULTCA, deberá pagar los gastos generados a la fecha.
Artículo 74: CAPROCULTCA no asume ninguna responsabilidad sobre las características y condiciones generales del inmueble sujeto al crédito, ya que su intervención se limita exclusivamente al otorgamiento del crédito.
Artículo 75: El avalúo del inmueble donde se construirá la vivienda servirá de referencia a CAPROCULTCA para establecer el monto máximo del crédito. El informe de avalúo será elaborado por un Perito Avaluador inscrito en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 76: Para garantizar el fiel cumplimiento del Crédito con Garantía Hipotecaria otorgado al Asociado por CAPROCULTCA, se constituirá una Hipoteca convencional de Primer Grado a favor de CAPROCULTCA, sobre el bien inmueble objeto del crédito.
Artículo 77: Una vez aprobado el crédito se procederá a la elaboración del  documento de Compra-Venta a Crédito con Hipoteca Convencional de Primer Grado y posteriormente a la firma entre las partes ante el Registro Subalterno respectivo. La elaboración del documento será responsabilidad del abogado designado por CAPROCULTCA.
Artículo 78: El Cheque de Gerencia que emita CAPROCULTCA para esta modalidad de crédito, será elaborado a nombre de la Entidad Bancaria o Vendedor, según sea el caso y entregado en la Oficina Subalterna del Registro Público respectiva, al momento de la inscripción del documento definitivo de Compra-Venta y constitución de la Hipoteca convencional de Primer Grado. .
Artículo 79: Una vez otorgado el crédito, el Asociado deberá adquirir la póliza de vida por el monto del crédito y el seguro de incendio y desastres Naturales sobre el inmueble a  favor de CAPROCULTCA.
Parágrafo Único: Cuando el Asociado exceda de la edad para adquirir la póliza de vida, queda a criterio del Consejo de Administración el otorgamiento del crédito.
Artículo 80: El monto del Crédito con Garantía Hipotecaria para la construcción, terminación, ampliación o remodelación de la vivienda del Asociado, CAPROCULTCA lo entregará en dos (2) partes iguales. La primera al momento de la inscripción del documento en el Registro Subalterno Público respectivo y la segunda parte de acuerdo al avalúo de la ejecución de la inversión en la obra.
Artículo 81: El Asociado beneficiario del Crédito con Garantía Hipotecaria mantendrá en vigencia, hasta su liberación, las pólizas de seguros de vida, de incendio y desastres Naturales sobre el inmueble sujeto al crédito a  favor de CAPROCULTCA.
Parágrafo ÚnicoEl Asociado deberá consignar a CAPROCULTCA las renovaciones anuales de las pólizas de seguros al primer día hábil siguiente a su  vencimiento.
Artículo 82: Se considerará de Plazo Vencido el Crédito con Garantía Hipotecaria y en consecuencia exigible judicial o extrajudicialmente, cuando el Asociado incurra en:
a.       Falsear la verdad o suministrar datos de manera fraudulenta en alguno(s) de los requisitos necesarios para el otorgamiento del crédito.
b.      Traspasar, alquilar, usufructuar, gravar, o en cualquier forma enajenar el inmueble objeto del crédito vigente.
c.       Utilizar la vivienda principal con fines de lucro.
d.      Cobrar el seguro del inmueble sin notificar oficialmente a CAPROCULTCA y no pagar el saldo deudor.
e.       El incumplimiento de esta Normativa, de los Estatutos, Reglamentos y cualquier otro estamento jurídico que regule la materia.
Parágrafo Único: El Consejo de Administración tendrá la facultad de aplicar lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 20 de la presente normativa.

Artículo 83: Para el análisis de una solicitud de préstamo  y/o crédito CAPROCULTCA designará un analista de crédito debidamente calificado.

SECCION PRIMERA DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 84: Para el análisis de una Solicitud de Préstamo, el Asociado deberá entregar a CAPROCULTCA  lo siguiente:
a.       Último recibo de pago de la quincena emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
b.      Recibos de pago de los ingresos adicionales, emitidos por el CULTCA o CAPROCULTCA
c.       En caso de una solicitud de Préstamo Cuota Única, la justificación por escrito demostrable de su necesidad apremiante.
CAPROCULTCA  le suministrará al Asociado su Estado de Cuenta actualizado.
Artículo 85: En atención al préstamo a solicitar, el analista de crédito, conjuntamente con el Asociado, evaluará su situación financiera.
Artículo 86: Si del análisis se determina que el Asociado reúne las condiciones para el otorgamiento del préstamo, llenará la Planilla de Solicitud de Préstamo y la consignará con los recaudos exigidos.
Articulo 87: Si del análisis se determina que el Asociado no tiene disponibilidad neta para el préstamo a solicitar, el Asociado podrá presentar fiador(es) y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 26, 27 y 28 de esta Normativa.
Artículo 88: Si del análisis se determina que el Asociado no tiene capacidad de endeudamiento con los ingresos del CULTCA o de CAPROCULTCA, deberá consignar los documentos que evidencien su Ingreso Total para determinar la aplicabilidad del artículo 12 de esta Normativa.
Artículo 89: Una vez consignados los requisitos señalados en los artículos 87 y 88, el analista procederá a reevaluar la situación financiera del Asociado solicitante.
Artículo 90: Si la reevaluación evidencia que el Asociado cumple con las condiciones para el otorgamiento del préstamo, llenará la Planilla de Solicitud de Préstamo y la consignará con los recaudos exigidos.
Artículo 91: El analista de crédito incorporará al expediente del Asociado solicitante todos y cada uno de los recaudos que exige la normativa vigente, incluyendo las fianzas, la autorización de domiciliación de pagos y cualquier observación adicional que considere conveniente, para la revisión y análisis de la Tesorería del Consejo de Administración de CAPROCULTCA.
Artículo 92: La solicitud del préstamo será sometida a la consideración del Consejo de Administración para la toma de decisiones pertinentes.
Artículo 93: Una vez aprobado el préstamo por el Consejo de Administración, la Secretaría de dicho Consejo lo asentará en el Acta de la Sesión y en el expediente y se procederá al ejecútese del préstamo.
Artículo 94: El proceso de otorgamiento de préstamo culmina cuando se cumpla lo siguiente:
a.       En caso de Préstamo Cuota Única con:
                                        i.      Contratación de una Póliza de Vida del Asociado por el monto total del préstamo, y
                                      ii.      Entrega del cheque al Asociado
b.      En las otras modalidades de préstamos, con la entrega del cheque al Asociado
Artículo 95: El préstamo otorgado finaliza cuando el Asociado lo libere.

Artículo 96: Para iniciar el análisis de su situación financiera, el Asociado consignará a CAPROCULTCA lo siguiente:
a.   Último recibo de pago de la quincena emitido por el CULTCA yo CAPROCULTCA.
b.   Recibos de pago de los ingresos adicionales, emitidos por el CULTCA o CAPROCULTCA
CAPROCULTCA le suministrará al Asociado su Estado de Cuenta actualizado.
Artículo 97: Si del análisis se determina que el Asociado reúne las condiciones para el otorgamiento del crédito, llenará la Planilla de Solicitud de Crédito y la consignará con los recaudos exigidos
Artículo 98: Si del análisis se determina que el Asociado no tiene capacidad de endeudamiento con los ingresos del CULTCA o CAPROCULTCA, deberá consignar los documentos que evidencien su Ingreso Total para aplicar el artículo 12 de esta Normativa.
Artículo 99: Si la reevaluación evidencia que el Asociado no tiene disponibilidad para el crédito  avalado por sus ingresos totales no podrá optar al crédito solicitado. 
Artículo 100: Para tramitar una solicitud de Crédito, el Asociado deberá entregar al analista de crédito lo siguiente:
a.   En caso de una solicitud de Crédito A Corto Plazo, la justificación por escrito demostrable de su necesidad perentoria y lo tipificado en el artículo 96.
b.   En caso de una solicitud de Crédito de Vehículo, los recaudos exigidos en los artículos 96, 114, 115 y 116  de esta Normativa, según sea el caso.
c.   En caso de solicitar un Crédito con Garantía Hipotecaria, los recaudos exigidos en los artículos 96, 117, 118, 119, 120 y 121 de esta Normativa, según sea el caso.

Artículo 101 : El analista de crédito incorporará al expediente del Asociado solicitante todos y cada uno de los recaudos que exige la normativa vigente, incluyendo la autorización de domiciliación de pagos y cualquier observación adicional que considere conveniente, para la revisión y análisis de la Tesorería del Consejo de Administración.
Artículo 102: La solicitud del Asociado será sometida a consideración del Consejo de Administración para la toma de decisiones pertinentes.
Artículo 103: Una vez aprobado el crédito por el Consejo de Administración, la Secretaría de dicho Consejo lo asentará en el Acta de la Sesión y en el expediente y se procederá al ejecútese del crédito.
Artículo 104: El proceso de ejecución del crédito no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración.
Artículo 105: El Asociado deberá pagar los gastos administrativos derivados de los créditos de vehículo y con garantía hipotecaria una vez que sea aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 106: El proceso de otorgamiento del Crédito A Corto Plazo culmina cuando se cumpla lo siguiente:
a.       Contratación de una Póliza de Vida del Asociado por el monto total del crédito, cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA.
b.      Entrega al beneficiario del cheque del crédito.
Artículo 107: El proceso de otorgamiento del Crédito de Vehículo culmina cuando se cumpla lo siguiente:
a.       Autenticación del documento Contrato de Compra-Venta a Crédito con Reserva de Dominio y Cesión de derechos a favor de CAPROCULTCA,
b.      Autenticación del documento Aceptación del Crédito por parte del Asociado y compromiso de pago a CAPROCULTCA en las condiciones establecidas en la Compra-Venta.
c.       Entrega por parte del Asociado al vendedor del vehículo, el cheque de gerencia por la diferencia del costo del vehículo, al momento de la autenticación de los documentos.
d.      Entrega por parte de CAPROCULTCA el cheque de gerencia al vendedor del vehículo o beneficiario de la reserva de dominio al momento de la autenticación de los documentos.
e.       Contratación de una póliza de vida del Asociado, renovable anualmente, por el saldo deudor del crédito y cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA
f.       Contratación de una póliza de seguro de cobertura amplia y a todo riesgo sobre el vehículo, renovable anualmente, tal y como se especifica en el artículo 65 de esta Normativa y cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA.
Parágrafo Único: El Asociado está en la obligación de consignar e CAPROCULTCA, en un lapso no mayor de treinta (30) días  continuos el Certificado de Registro del Vehículo con Reserva de Dominio a favor de CAPROCULTCA y las correspondientes pólizas especificadas en los literales “e” y “f”, en caso de no hacerlo se considerará el crédito de Plazo Vencido.
Artículo 108: El proceso de otorgamiento del Crédito con Garantía Hipotecaria culmina cuando se cumpla lo siguiente:
a.       Inscripción del documento de constitución de la Hipoteca convencional de Primer Grado a favor de CAPROCULTCA ante la oficina subalterna del registro público respectivo.
b.      Entrega por parte del Asociado al vendedor del cheque de gerencia, por  la diferencia del costo del inmueble, al momento de la inscripción del documento definitivo
c.       Entrega por parte de CAPROCULTCA del cheque de gerencia al Vendedor del inmueble o entidad bancaria, al momento de la inscripción del documento Compra-Venta por liberación de hipoteca.
d.      Entrega por parte de CAPROCULTCA, en el momento de la inscripción del documento en la Oficina  de Registro Subalterno respectivo, del cheque de gerencia correspondiente a la primera parte del monto del crédito para construcción, terminación, ampliación o remodelación de la vivienda. La segunda parte se entregará de acuerdo al avalúo de la ejecución de la obra.
e.       Contratación de una póliza de vida del Asociado, renovable anualmente por el saldo deudor del crédito y cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA.
f.       Contratación de una póliza de incendio y desastres naturales, renovable anualmente, cuyo beneficiario principal sea CAPROCULTCA.
Artículo 109: Los descuentos de las cuotas ordinarias y especiales para pagar el crédito otorgado se harán una vez culminado el proceso crediticio.
Artículo 110: El Crédito A Corto Plazo otorgado finaliza cuando el Asociado lo libere.
Artículo 111: Al liberar el Asociado el Crédito de Vehículo, de manera inmediata CAPROCULTCA elaborará y autenticará el documento de Liberación de la Reserva de Dominio.
Artículo 112: Al liberar el Asociado el Crédito con Garantía Hipotecaria, de manera inmediata CAPROCULTCA elaborará y registrará el documento de Liberación de la Hipoteca Convencional de Primer Grado.

Artículo 113: Para tramitar una solicitud de crédito, el Asociado deberá consignar todos y cada uno de los recaudos exigidos de acuerdo a la modalidad seleccionada.
Artículo 114: Para solicitar un Crédito para la Adquisición de un Vehículo Nuevo, el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos, en original y copia, en carpeta oficio de color marrón con gancho,  lo siguiente:
a.      Del Asociado - Solicitante:
I.Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
II.Fotocopia de la cédula de identidad vigente ampliada (100%)  del Asociado y cónyuge (si fuere el caso).
III.Fotocopia del último recibo de pago de la quincena y los últimos recibos de pago de los ingresos adicionales emitidos por el CULTCA o CAPROCULTCA.
IV.Fotocopia (vista previa del original) de los documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
V.Balance Personal elaborado por un contador público colegiado.
b.      Del Vendedor - Vehículo:
I.Carta-Oferta de Venta o Pro-Forma del Concesionario con una vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días continuos.
III.En caso de modificación, fotocopia del Acta de Asamblea de la designación de la Junta Directiva.
IV.Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa
V.Fotocopia de la Cédula de identidad ampliada (100%) del Representante Legal.
Artículo 115: Para solicitar un Crédito para la Cancelación de una Reserva de Dominio Pre-existente, el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos, en original y copia, en carpeta oficio de color marrón con gancho, lo siguiente:
a.      Del Asociado - Solicitante:
i.                Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
ii.                Fotocopia de la cédula de identidad vigente ampliada (100%) del Asociado y cónyuge (si fuere el caso).
iii.                Fotocopia del último recibo de pago de la quincena y los últimos recibos de pago de los ingresos adicionales emitidos por el CULTCA o CAPROCULTCA.
iv.                Fotocopia (vista previa del original) de los documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
v.                Balance Personal elaborado por un contador público colegiado.
b.      Del Vehículo:
i.                Fotocopia (vista previa del original) del Certificado de Registro del Vehículo (RAP) emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del Asociado.
ii.                Original del Acta de Revisión del Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, vigente.
iii.                Fotocopia (vista previa del original) de Impuestos Trimestrales de Vehículo, vigente.
iv.                Fotocopia (vista previa del original) de la póliza de seguro vigente otorgado por una compañía aseguradora, indicando las características del vehículo y monto asegurado.
c.       Acreedor ó Beneficiario de la Reserva de Dominio:
i.            Fotocopia (vista previa del original) del Contrato de Reserva de Dominio del Vehículo.
 ii.            Estado de Cuenta del crédito a la fecha de la solicitud otorgado por el beneficiario de la Reserva de Dominio.
iv.            En caso de modificación, fotocopia del Acta de Asamblea de la designación de la Junta Directiva.
 v.            Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa
vi.            Fotocopia de la Cédula de identidad ampliada (100%) del Representante Legal.
Artículo 116: Para solicitar un Crédito para la Adquisición de un Vehículo Usado, el Asociado deberá presentar solicitud acompañada de los recaudos exigidos, en original y copia, en carpeta oficio de color marrón  con gancho, lo  siguiente:
a.       Del Asociado - Solicitante:
 i.            Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
ii.                                Fotocopia de la cédula de identidad vigente ampliada (100%) del Asociado y cónyuge (si fuere el caso)
iii.                                Fotocopia del último recibo de pago de la quincena y los últimos recibos de pago de los ingresos adicionales emitidos por el CULTCA o CAPROCULTCA.
iv.                                Fotocopia (vista previa del original) de los documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
v.                                Balance Personal elaborado por un contador público colegiado.
b.      Del Vehículo:
i.Carta-Oferta de Venta con una vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días continuos.
ii.Fotocopia del Documento de propiedad o Certificado de Registro del Vehículo a nombre del Vendedor emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. No se acepta mas de dos (2) traspasos de vehículo.
iii.Original del Acta de Revisión del Vehículo vigente, emitido por el Instituto Nacional de Transporte  Terrestre.
iv.Fotocopia (vista previa del original) de Impuestos Trimestrales de Vehículo, vigente.
v.Avalúo otorgado por una compañía aseguradora indicando las características del vehículo y monto asegurable.
c.       Del Vendedor:
- Persona Natural:
 i.            Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada (100%) del Vendedor y su cónyuge o concubino (si corresponde).
ii.                                Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Vendedor y su cónyuge/concubino (si aplica)
iii.                                En caso de un Representante Legal, presentar el Poder Registrado y fotocopia de la cédula de identidad ampliada (100%) que lo faculte a realizar la operación.
- Persona Jurídica:
                                i.            Acta Constitutiva de la Empresa debidamente registrada.
                              ii.            En caso de modificación, Acta de Asamblea de la designación de la Junta Directiva.
                            iii.            Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa
                            iv.            Cédula de identidad  ampliada (100%) del Representante Legal.

Artículo 117: Para solicitar un Crédito para la Adquisición de una Vivienda Principal o Recreacional Nueva, el Asociado deberá presentar su solicitud, acompañada de los recaudos exigidos, fotocopia con vista original, en carpeta oficio de color marrón con gancho, lo siguiente:
a.          Del Asociado- Solicitante:
 i.            Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada
 ii.            Cédula de Identidad ampliada (100%) vigente del Asociado y cónyuge (si aplica) o concubino (constancia de concubinato). El estado civil indicado en la cédula de identidad debe corresponder al estado civil declarado al momento de la solicitud.
 iii.            Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Asociado, su cónyuge  o concubino, si fuese el caso.
iv.            Último recibo de pago de la quincena y recibos de los ingresos adicionales emitidos por el CULTCA o CAPROCULTCA.
v.            Documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
vi.            Última Declaración de Impuesto sobre la Renta y del cónyuge/concubino (si procede). En caso de no declarar, presentar Constancia de no Contribuyente emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
 vii.            Balance Personal y de su cónyuge/concubino (si corresponde) elaborado por un contador público colegiado.

- Recaudos Adicionales:
i.            Si es divorciado, consignar fotocopia de la sentencia de divorcio debidamente registrada.
ii.            Si es viudo, consignar fotocopia del Acta de Defunción.
iii.            Si vive en concubinato, consignar la  fotocopia de la constancia de concubinato.
 iv.            Si celebró capitulaciones matrimoniales, consignar fotocopia del documento debidamente registrado.
 v.            Si no posee vivienda principal, consignar la declaración jurada de no poseer vivienda principal en el país y que habitará la vivienda a adquirir.
b.      De la Vivienda
i.                Opción Compra-Venta o Pre-Venta. Deberá cumplir con la regulación que establece el Ministerio con competencia en vivienda, debidamente autenticada con una vigencia mínima de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días. Debe ser consignada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su autenticación.
ii.                Documento de propiedad del inmueble  o del parcelamiento
iii.                Permiso de habitabilidad, si es una venta primaria.
iv.                Solvencia de Condominio  y/o Asociación de Vecinos.
v.                Certificación de Gravámenes del terreno donde se construyó el inmueble, correspondiente a los últimos diez (10) años y con fecha de emisión no mayor de treinta (30) días.
vi.                Solvencia de Impuesto Municipal vigente
vii.                Ficha o código Catastral vigente de la Vivienda
viii.                Avalúo del inmueble, con fecha de emisión no mayor de treinta (30)  días  realizado por un Perito Avaluador inscrito en la Superintendencia de Bancos
ix.                Cualquier otra perisología requerida por las autoridades de la zona de ubicación del inmueble que exija el registro subalterno respectivo.
- Requisitos Complementarios:
                                i.            Si la vivienda a hipotecar es consecuencia de liquidación de la comunidad conyugal o concubinato, o por partición de bienes en caso de divorcio o poseer derechos sucesorales, consignar fotocopia legible de la declaración.
                              ii.            Si el inmueble en venta pertenece a una Sucesión, consignar Planilla de Declaración de Impuesto Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones, así como fotocopia(s) ampliada(s) (100%) de la(s) Cédula(s) de Identidad del (de los) Heredero(s).
                            iii.            Si sobre el inmueble se constituyó un Usufructo, consignar Carta original de renuncia o Acta de Defunción del (los) Usufructuario(s), si es el caso o documento donde conste la extinción del derecho de usufructo.
c.       Del Vendedor:
- Persona Natural:
                                i.            Cédula de Identidad ampliada (100%) del Vendedor y su cónyuge o concubino (si corresponde).
                              ii.            Registro de Información Fiscal (RIF) del Vendedor y su cónyuge/concubino (si aplica)
                            iii.            En caso de un Representante Legal, presentar el Poder Registrado y fotocopia de la cédula de identidad ampliada (100%) que lo faculte a realizar la operación.
-   Persona Jurídica:
                                i.            Acta Constitutiva de la Empresa debidamente registrada.
                              ii.            En caso de modificación, Acta de Asamblea de la designación de la Junta Directiva.
                            iii.            Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa
                            iv.            Cédula de identidad ampliada (100%) del Representante Legal.
Artículo 118: Para solicitar un Crédito para la Adquisición de una Vivienda Principal o Recreacional Usada, el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos, fotocopia con vista original, en carpeta oficio de color marrón  con gancho, lo siguiente:
a.          Del Asociado - Solicitante:
                                i.            Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
                              ii.            Fotocopia ampliada (100%) de la Cédula de Identidad vigente del Asociado y cónyuge (si aplica) o concubino (constancia de concubinato). El estado civil indicado en la cédula de identidad debe corresponder al estado civil declarado al momento de la solicitud
                            iii.            Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Asociado y su cónyuge/concubino,  si fuese el caso.
                            iv.            Último recibo de pago de la quincena y recibos de los ingresos adicionales, emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
                              v.            Documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
                            vi.            Última Declaración de Impuesto sobre la Renta y del cónyuge/concubino (si procede). En caso de no declarar, presentar Constancia de no Contribuyente emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
                          vii.            Balance Personal y de su cónyuge/concubino (si procede) elaborado por un contador público colegiado.
-   Recaudos Adicionales:
                                i.            Si es divorciado, consignar fotocopia de la sentencia de divorcio debidamente registrada.
                              ii.            Si es viudo, consignar fotocopia del Acta de Defunción.
                            iii.            Si vive en concubinato, consignar fotocopia de la constancia de concubinato.
                            iv.            Si celebró capitulaciones matrimoniales, consignar fotocopia del documento debidamente registrado.
                              v.            Si no posee vivienda principal, consignar la declaración jurada de no poseer vivienda principal en el país y que habitará la vivienda a adquirir.
b.      De la Vivienda:
i.Documento de Opción Compra-Venta de la Vivienda objeto de la solicitud, con una vigencia mínima de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días. Debe ser consignado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su autenticación.
ii.Documento de propiedad del inmueble sujeto a la venta a nombre del vendedor, debidamente registrado.
iii.Documento del Condominio Registrado si el inmueble pertenece a un conjunto residencial.
iv.Avalúo del inmueble, con fecha de emisión no mayor de treinta (30)  días  realizado por un Perito Avaluador inscrito en la Superintendencia de Bancos.
v.En caso de que el inmueble esté hipotecado, consignar el Estado de Cuenta del Crédito emitido por el actual Acreedor Hipotecario a la fecha de la solicitud..
vi.En caso de haber efectuado mejoras a la vivienda, anexar Título Supletorio registrado.
vii.Solvencia de Condominio y/o Asociación de Vecinos.
viii.Certificación de Gravámenes del terreno donde se construyó el inmueble, correspondiente a los últimos diez (10) años y con fecha de emisión no mayor de treinta (30) días.
ix.Solvencia Municipal de Impuesto de Inmuebles Urbanos vigente
x.Cédula Catastral de la Vivienda,  vigente.
xi.Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona de ubicación del inmueble.
- Requisitos Complementarios:
                                i.            Si la vivienda a hipotecar es consecuencia de liquidación de la comunidad conyugal o concubinato, o por partición de bienes en caso de divorcio o poseer derechos sucesorales, consignar fotocopia legible de la declaración.
                              ii.            Si el inmueble en venta pertenece a una Sucesión, consignar Planilla de Declaración de Impuesto Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones, así como fotocopia(s) ampliada(s) (100%) de la(s) Cédula(s) de Identidad del (de los) Heredero(s).
                            iii.            Si sobre el inmueble se constituyó un Usufructo, consignar Carta original de renuncia o Acta de Defunción del (de los) Usufructuario(s), si es el caso o documento donde conste la extinción del derecho de usufructo.
c.- Del Vendedor:
- Persona Natural:
                                i.            Cédula de Identidad ampliada (100%) del Vendedor y su cónyuge/concubino (si corresponde).
                              ii.            Registro de Información Fiscal (RIF) del Vendedor y su cónyuge/concubino (si aplica)
                            iii.            En caso de un Representante Legal, presentar el Poder Registrado y fotocopia de la cédula de identidad ampliada (100%) que lo faculte a realizar la operación.
-   Persona Jurídica:
                                i.            Acta Constitutiva de la Empresa debidamente registrada.
                              ii.            En caso de modificación, Acta de Asamblea de la designación de la Junta Directiva.
                            iii.            Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa.
                            iv.            Cédula de identidad ampliada (100%) del Representante Legal.
Artículo 119: Para solicitar un Crédito para la Construcción de una Vivienda Principal o Recreacional, el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos, en original y copia, en carpeta oficio de color marrón  con gancho, lo siguiente:
a.           Del Asociado - Solicitante:
                                i.            Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
                              ii.            Fotocopia ampliada (100%) de la Cédula de Identidad vigente del Asociado y cónyuge (si aplica) o concubino (constancia de concubinato). El estado civil indicado en la cédula de identidad debe corresponder al estado civil declarado al momento de la solicitud.
                            iii.            Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Asociado y su cónyuge/concubino,  si fuese el caso.
                            iv.            Último recibo de pago de la quincena y recibos de los ingresos adicionales, emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
                              v.            Documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
                            vi.            Última Declaración de Impuesto sobre la Renta y del cónyuge/concubino (si procede). En caso de no declarar, presentar Constancia de no Contribuyente emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
                          vii.            Balance Personal y de su cónyuge/concubino (si procede) elaborado por un contador público colegiado.
-   Recaudos Adicionales:
                                i.            Si es divorciado, consignar fotocopia de la sentencia de divorcio debidamente registrada.
                              ii.            Si es viudo, consignar fotocopia del Acta de Defunción.
                            iii.            Si vive en concubinato, consignar fotocopia de la constancia de concubinato.
                            iv.            Si celebró capitulaciones matrimoniales, consignar fotocopia del documento debidamente registrado.
                              v.            Si no posee vivienda principal, consignar la declaración jurada de no poseer vivienda principal en el país y que habitará la vivienda a adquirir.
b.      De la Construcción de la Vivienda:
i.Documento de propiedad del terreno a nombre del Asociado, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo.
ii.Certificación de Gravámenes del terreno donde se construirá el inmueble, correspondiente a los últimos  diez (10)  años y con fecha de emisión no mayor de treinta (30) días.
iii.Solvencia Municipal de Impuesto vigente.
iv.Solvencia de Asociación de Vecinos.
v.Permiso de Construcción otorgado por la Alcaldía o autoridad competente.
vi.Coordenadas topográficas (UTM).
vii.Plano de construcción del inmueble, firmado por un ingeniero o arquitecto colegiado.
viii.Presupuesto de la obra firmado por la Contratista.
ix.Cédula de Identidad ampliada (100%) del Representante de la Contratista.
x.Registro Mercantil y Registro de Información Fiscal, si la Contratista es persona jurídica. En caso de que sea persona natural el constructor, su Registro de información Fiscal (RIF).
xi.Avalúo del inmueble, con fecha de emisión no mayor de treinta (30)  días  realizado por un Perito Avaluador inscrito  en la Superintendencia de Bancos.
xii.Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona de ubicación del terreno.
Artículo 120: Para solicitar un Crédito para la Liberación de la Hipoteca sobre la Vivienda de su propiedad,  el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos, en original y copia, en carpeta oficio de color marrón  con gancho, lo siguiente:
a.      Del Asociado - Solicitante:
                                i.            Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
                              ii.            Fotocopia ampliada (100%) de la Cédula de Identidad vigente del Asociado y cónyuge (si aplica) o concubino (constancia de concubinato). El estado civil indicado en la cédula de identidad debe corresponder al estado civil declarado al momento de la solicitud
                            iii.            Carta de Residencia emitida por la autoridad competente
                            iv.            Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Asociado y su cónyuge/concubino,  si fuese el caso.
                              v.            Último recibo de pago de la quincena y recibos de los ingresos adicionales, emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
                            vi.            Documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
                          vii.            Última Declaración de Impuesto sobre la Renta y del cónyuge/concubino (si procede). En caso de no declarar, presentar Constancia de no Contribuyente emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA
                        viii.            Balance Personal y de su cónyuge/concubino (si procede) elaborado por un contador público colegiado.
-   Recaudos Adicionales:
                                i.            Si es divorciado, consignar fotocopia de la sentencia de divorcio debidamente registrada.
                              ii.            Si es viudo, consignar fotocopia del Acta de Defunción.
                            iii.            Si vive en concubinato, consignar fotocopia de la constancia de concubinato.
                            iv.            Si celebró capitulaciones matrimoniales, consignar fotocopia del documento debidamente registrado.
b.      De la Vivienda:
i.                                Documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado donde conste la Hipoteca.
ii.                                Certificación de gravámenes del inmueble correspondiente de los últimos diez (10) años,       con fecha de emisión no mayor de treinta (30) días.
iii.                                Avalúo del inmueble, con fecha de emisión no mayor de treinta (30)  días  realizado por un Perito Avaluador inscrito  en la Superintendencia de Bancos.
iv.                                En caso de haber efectuado mejoras a la vivienda, anexar Título Supletorio registrado.
v.                                 Solvencia Municipal de Impuesto de Inmuebles Urbanos, vigente.
vi.                                Solvencia de Condominio y/o Asociación de Vecinos.
vii.                                Cédula Catastral de la Vivienda,  vigente.
viii.                                Si es una vivienda principal, consignar Registro de Vivienda Principal emitido por el SENIAT.
c.       De la Entidad Financiera:
i.                                Acta Constitutiva de la Empresa debidamente registrada.
ii.                                En caso de modificación, Acta de Asamblea de la designación de la Junta Directiva.
iii.                                Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa.
iv.                                Cédula de identidad ampliada (100%) del Representante Legal.
v.                                Estado de Cuenta del Crédito Hipotecario a la fecha de la solicitud.
vi.                                Solvencia de pago del crédito hipotecario vigente.
vii.                                Borrador del Documento de la Liberación de la Hipoteca.
viii.                                Y cualquier otro que determinen las instancias correspondientes.
Artículo 121: Para solicitar un Crédito para la Terminación, Ampliación o Remodelación de una Vivienda de su propiedad,  el Asociado deberá presentar su solicitud acompañada de los recaudos exigidos, en original y copia, en carpeta oficio de color marrón  con gancho, lo siguiente:
a.      Del Asociado - Solicitante:
                                i.            Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada.
                              ii.            Fotocopia ampliada (100%) de la Cédula de Identidad vigente del Asociado y cónyuge (si aplica) o concubino (constancia de concubinato). El estado civil indicado en la cédula de identidad debe corresponder al estado civil declarado al momento de la solicitud
                            iii.            Carta de Residencia emitida por la autoridad competente.
                            iv.            Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Asociado y su cónyuge/concubino,  si fuese el caso.
                              v.            Último recibo de pago de la quincena y recibos de los ingresos adicionales, emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA.
                            vi.            Documentos que evidencien los ingresos mensuales del Asociado en otras instituciones, si lo requiere la aprobación del crédito.
                          vii.            Última Declaración de Impuesto sobre la Renta y del cónyuge/concubino (si procede). En caso de no declarar, presentar Constancia de no Contribuyente emitido por el CULTCA o CAPROCULTCA
                        viii.            Balance Personal y de su cónyuge/concubino (si procede) elaborado por un contador público colegiado.
-   Recaudos Adicionales:
                                i.            Si es divorciado, consignar fotocopia de la sentencia de divorcio debidamente registrada.
                              ii.            Si es viudo, consignar fotocopia del Acta de Defunción.
                            iii.            Si vive en concubinato, consignar  fotocopia de la constancia de concubinato.
                            iv.            Si celebró capitulaciones matrimoniales, consignar fotocopia del documento debidamente registrado.
b.      De la Vivienda:
i.Documento de Propiedad del Inmueble a favor del Asociado, debidamente registrado.
ii.Avalúo de la obra con fecha de emisión no mayor de treinta (30) días realizado por un Perito Avaluador designado por el Consejo de Administración
iii.Solvencia de Condominio y/o Asociación de Vecinos.
iv.Solvencia Municipal de Impuesto de Inmuebles Urbanos, vigente.
v.Permiso de Ampliación de la vivienda otorgado por la Alcaldía o autoridad competente (si procede).
vi.Plano (diseño) de la obra a ejecutar, firmado por un constructor o diseñador de inmuebles.
vii.Presupuesto de la obra firmado por la Contratista o empresa Contratante.
viii.Cédula de Identidad ampliada (100%) del Representante de la Contratista.
ix.Registro Mercantil y Registro de Información Fiscal, si la Contratista es personalidad jurídica. En caso de que sea persona natural el constructor, fotocopia de su Registro de información Fiscal (RIF).
x.Si es una vivienda principal, consignar Registro de Vivienda Principal emitido por el SENIAT.
xi.Y cualquier otro que determinen las instancias respectivas.

Artículo 122: Estas Normas entrarán en vigencia una vez que  sean aprobadas por el Consejo de Administración de CAPROCULTCA.
Artículo 123: A partir de su vigencia todo lo relativo a la solicitud, tramitación y aprobación de Préstamos y Créditos serán regidos exclusivamente por esta Normativa.
Artículo 124: Lo no previsto en este cuerpo de Normas será decisión del Consejo de Administración, quedando bajo la responsabilidad del Consejo de Vigilancia la supervisión de su ejecución.



NORMAS DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
FORMATOS

1.       Solicitud de Préstamo
2.       Análisis Solicitud de Préstamo Cuota Única
3.       Análisis Solicitud de Préstamo Doce Meses
4.       Análisis Solicitud de Préstamo Mediano Plazo
5.       Análisis Solicitud de Préstamo Especial (4 Años)
6.       Análisis Solicitud de Préstamo Largo Plazo (6 Años)
7.       Solicitud de Crédito
8.       Análisis Solicitud del Crédito Corto Plazo
9.       Recaudos para el Crédito de Vehículo: Adquisición de Vehículo Nuevo
10.    Recaudos para el Crédito de Vehículo: Cancelación Reserva de Dominio Pre-Existente
11.    Recaudos para el Crédito de Vehículo: Adquisición de Vehículo Usado
12.    Análisis Solicitud del Crédito de Vehículo
13.    Recaudos para el Crédito con Garantía Hipotecaria: Adquisición Vivienda Nueva
14.    Recaudos para el Crédito con Garantía Hipotecaria: Adquisición Vivienda Usada
15.    Recaudos para el Crédito con Garantía Hipotecaria: Construcción de Vivienda
16.    Recaudos para el Crédito con Garantía Hipotecaria: Liberación de Hipoteca
17.    Recaudos para el Crédito con Garantía Hipotecaria: Terminación, Ampliación, Remodelación de la Vivienda
18.    Análisis del Crédito con Garantía Hipotecaria
19.    Fianza
20.    Autorización de Descuentos

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