Entre la CAJA
DE AHORRO DE LOS
PROFESORES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”, en lo
adelante “CAPROCULTCA”, la cual es una
Asociación Civil sin
fines de lucro,
debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna
de Registro del Distrito Guaicaipuro
del Estado Bolivariano Miranda, el 25 de enero de 1993, bajo el No. 37,
Protocolo 1°, Tomo 5, primer trimestre del año 1993; representada en
este acto por el presidente del Consejo de Administración, Lic. PAÚL JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.405.640 y de este domicilio, por una parte, que
para los efectos de este contrato, se denominará LA
ARRENDADORA , y por la otra[u1] ,xxxxxxx , a través de su representante
legal actuando con el carácter de xxxxxx[u2]
de la misma, ciudadano XXXXX[u3] ,
quien es XXXXXX[u4] ,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXX[u5] y de este domicilio, quien a los mismos
efectos del contrato, se denominará EL
ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar como en efecto se hace, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se
regirá por las siguientes Cláusulas, así como por lo dispuesto en las NORMAS PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DEL
LOCAL No. L-1097 DE LA CAPROCULTCA: ………………………………………………………….
PRIMERA: LA ARRENDADORA , da en calidad de
arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL de su propiedad,
identificado con la letra y número L-1097, ubicado en el nivel seis (06) de la
primera etapa “A” del Centro Comercial “Vasconia Ciudad Comercial”, ubicado en
la avenida Pedro Russo Ferrer, sector El Tambor, Jurisdicción del Municipio Autónomo
Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-………………………………….
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, se compromete a utilizar el
local arrendado, única y exclusivamente a efectos de XXXXX[u6] ,
por lo que cualquier cambio de destino que pretendiera darle al mismo deberá
ser autorizado por LA ARRENDADORA ,
previamente y por escrito, sujetándose EL
ARRENDATARIO en todo caso a lo consagrado en NORMAS PARA EL USO Y ARRENDAMIENTO DEL LOCAL No. 1097 DE LA CAPROCULTCA
…………………………………………………………..
TERCERA: LA ARRENDADORA entrega el local, en perfecto estado a
EL ARRENDATARIO, y éste se compromete entregarlo en las mismas
condiciones, al momento de finalizar al presente Contrato de Arrendamiento, y a
notificar a LA ARRENDADORA
cualquier novedad o daño que se presente en el inmueble arrendado, así como del
mobiliario y equipos entregados previamente por LA ARRENDADORA, según INVENTARIO
DEL LOCAL No. L-1097 DE LA CAPROCULTCA A LOS EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO, y
que forma parte (anexo) de este contrato.-..
CUARTA. El canon de Arrendamiento convenido es por la cantidad de XXXXX[u7] BOLÍVARES
(Bs. 00,00) XXXXXXX[u8] ,
que EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a LA
ARRENDADORA de
manera previa, así como el respectivo depósito de garantía.- ………………
QUINTA: EL ARRENDATARIO,
no podrá traspasar, enajenar, subarrendar total o parcialmente el local
arrendado, a terceras personas, sin la autorización expresa y escrita de LA
ARRENDADORA , ya que esto dará derecho a LA
ARRENDADORA , de pedir de inmediato la desocupación del inmueble,
y dar por rescindido este Contrato de Arrendamiento, el cual se celebra intuitu
personae.-……………………………………………………………………….
SEXTA: El uso del local arrendado será los días XXXXX en el horario comprendido entre las XXXXX antes meridiano (:00aM) hasta las XXXXX pasado meridiano (0:00 PM).-……………………………………………….
SÉPTIMA: Todos los gastos por servicios como agua, luz eléctrica e
internet y otros correrán por cuenta de LA
ARRENDADORA.- ……………………..
OCTAVA: Queda entendido que la falta de cumplimiento en el
pago del canon de arrendamiento, dará
derecho a LA ARRENDADORA a dar por resuelto este contrato de
arrendamiento y exigir a EL ARRENDATARIO
la desocupación, con el pago correspondiente de los daños y perjuicios a
que hubiere lugar. Así mismo el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
de este contrato, dará pleno derecho a LA
ARRENDADORA para considerarlo rescindido, sin perjuicios de las demás responsabilidades a que hubiere
lugar.-………………………………………………………………………….
NOVENA: Al vencimiento o resolución de este contrato, por la causa
que fuere, y sin la suscripción de nuevo contrato, EL ARRENDATARIO deberá entregar
el inmueble arrendado en perfectas condiciones, tal como la recibió, y
de no hacerlo, pagará como CLÁUSULA PENAL
el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento por
cada día de retardo en la entrega del inmueble arrendado.-
DÉCIMA: EL ARRENDATARIO
entrega en este acto a LA ARRENDADORA , la
suma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
monto del arrendamiento, en calidad de DEPÓSITO,
suma que será garantía del cumplimiento de este contrato y que será devuelta a EL ARRENDATARIO al finalizar dicho
contrato, una vez entregado el inmueble a satisfacción previa la verificación
del cumplimiento de todas las cláusulas pactadas, así como también la debida
verificación del inmueble, mobiliario y equipos entregados.-………………………………………..........................
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO, queda obligado a no hacer
ninguna alteración o modificación en la construcción del inmueble
arrendado, a no permitir en el mismo la presencia de personas que
sufran de enfermedades contagiosas, a permitir ver el local arrendado a la
persona que LA ARRENDADORA autorice, siempre a la hora hábil que lo
determine, a no fijar ni permitir que fijen carteles de propaganda comercial o
de otro origen, en las paredes internas, ni en el frente del inmueble
arrendado, así como hacer uso adecuado de las instalaciones sanitarias y áreas
comunes del centro comercial.-…………………………………………………………….
DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO queda obligado a poner en
conocimiento de LA ARRENDADORA por
escrito y con la mayor urgencia, cualquiera novedad dañosa o indicio de que
pueda ser necesaria alguna reparación mayor en el inmueble y de no hacerlo,
será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia……………………………………
DÉCIMA TERCERA: Lo no previsto, las partes se
regirán por las disposiciones del Código Civil y otras leyes aplicables en
razón de la materia.- DÉCIMA CUARTA: A efectos
legales, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Los Teques,
renunciando a cualquier otro domicilio que por ley pueda corresponderles.- En
Los Teques, a los ….., días del mes de …., de 201…….-
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
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