Reforma Normativa Créditos Largo Plazo 10 Años

 Reforma de Normativa Crédito Largo Plazo a Diez Años-CAPROCULTCA.
Aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo de Administración No. 772 de fecha  25-07-2016

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONSIDERACIONES PREVIAS

Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas por tesorería respecto de los montos de esta normativa (ambos programas), este Consejo de Administración conviene, luego del debate debido y teniendo en cuenta la opinión favorable del contador de CAPROCULTCA, realizar el aumento de los Créditos de Bs. 60.000,00 a Bs. 100.000,00; así como el monto del crédito de Bs. 120.000,00 a Bs. 180.000,00, quedando el resto de la normativa en las mismas condiciones que la que aquí se reforma, entendiéndose que realmente no son dos programas distintos, sino un mismo programa que posee condicionantes, por lo que contiene un articulado respecto de su requisito, condiciones y lapsos.


REFORMA DE LA NORMATIVA
CRÉDITO LARGO PLAZO A DIEZ AÑOS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1: La Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA), en búsqueda de un mejor desarrollo socioeconómico para sus Asociados en beneficio de su calidad de vida, elabora la presente Normativa con el fin de regular todo lo relativo para el otorgamiento del Crédito Largo Plazo a Diez Años, a los fines de consolidar y/o refinanciar lo adeudado por el asociado quien no recibirá por ningún concepto, dinero en efectivo en el caso del crédito a Largo Plazo a diez años por Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00) que se consagra en el artículo 13 de esta normativa.

Soportes Legales que rigen la Normativa
Artículo 2: Esta normativa se rige por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los  Estatutos, las decisiones de la Asamblea Ordinaria de Asociados N° 60 de fecha 26 de Marzo de 2015, y los soportes normativos internos de CAPROCULTCA.


CAPÍTULO II

DEL CRÉDITO LARGO PLAZO A DIEZ AÑOS

Definiciones
Artículo 3: Se entiende por Crédito Largo Plazo a Diez Años una  forma de inversión para CAPROCULTCA que ofrece al Asociado la oportunidad de disponer de un tipo de crédito para ser pagado en un tiempo y tasa de interés determinados; éstos, bajo los criterios establecidos por la Asociación como Acreedor y aceptados por el Asociado solicitante como Beneficiario.

Artículo 4: A los efectos de esta Normativa se consideran:

CAPROCULTCA-ACREEDOR: Es la Asociación que está legítimamente facultada para exigir el pago de la obligación contraída por el Asociado-Beneficiario al otorgarle el Crédito Largo Plazo a Diez Años.
ASOCIADO-BENEFICIARIO: Es el Asociado que recibe de CAPROCULTCA un monto en bolívares o el refinanciamiento de su deuda, a través del otorgamiento del Crédito Largo Plazo a Diez Años. El Asociado Beneficiario estará comprometido a pagarlo en su totalidad, cumpliendo las exigencias establecidas por esta Asociación.
CAPACIDAD DE PAGO: Es la suficiencia económica o disponibilidad de endeudamiento, fundamentada sobre justificaciones técnicas y financieras, que permite al Asociado asumir debidamente el Crédito Largo Plazo a Diez Años y llevar a buen término el cumplimiento de esta obligación con CAPROCULTCA.
MONTO DEL CRÉDITO: Es el monto en bolívares que CAPROCULTCA otorga al Asociado en calidad de Crédito Largo Plazo a Diez Años por 80.000,00 Bs.
AVALISTA: Persona natural o jurídica que presta  o da un aval a favor de otra persona. El avalista está obligado de la misma manera que el avalado y responde solidariamente, firmando en conjunto el compromiso de pago con el asociado beneficiario de este crédito.
AMORTIZACIÓN: Es el reintegro gradual del monto del Crédito que adeuda el Asociado Beneficiario a CAPROCULTCA, efectuado en cuotas ordinarias y especiales.
LETRA DE CAMBIO: “En nuestra legislación es un título valor en cuyo libramiento se ordena expresamente la realización de un pago de dinero a favor de una persona determinada o a la orden de ésta; e implícitamente se garantiza el cumplimiento de dicha orden; desde sus orígenes es un documento vinculado a contratos de créditos y operaciones bancarias….  “
CUOTA ORDINARIA: Es el aporte quincenal, fijo y consecutivo que efectúa el Asociado Beneficiario a través de su Cuenta Nómina al monto del Crédito otorgado, durante su vigencia y que el asociado se compromete a cumplir fielmente
CUOTA ESPECIAL: Es el aporte que efectúa el Asociado Beneficiario a través de su Cuenta Nómina al monto del Crédito otorgado en dos momentos distintos en un mismo año fiscal, ejecutando estos aportes de manera consecutiva durante la vigencia del Crédito. Para el caso del Asociado Docente, estos aportes los realizará mediante los ingresos adicionales que recibe del CULTCA en los meses de julio y noviembre de cada año por concepto de Bono vacacional y Bono de fin de año; y, para el caso de los empleados de CAPROCULTCA, éstos lo realizarán mediante pagos especiales en dos momentos distintos durante el año.
AMORTIZACION A CAPITAL: Pago adelantado de una porción del monto del Crédito.

De los Requisitos que debe poseer el Asociado aspirante al Crédito
Artículo 5: El Crédito Largo Plazo a Diez Años podrá ser otorgado, cuando el Asociado cumpla con los requisitos siguientes:
a)    Ser Asociado Activo de CAPROCULTCA con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos (2) años.
b)   Tener como mínimo diez  (10) años en el CULTCA.
c)    No haber realizado retiro de haberes durante los doce (12) meses previos a la solicitud de este crédito.
d)   Tener disponibilidad de endeudamiento, para asumir el compromiso aquí estipulado.
e)    No estar incurso en acciones disciplinarias determinadas por la Asociación.
f)     Estar dispuesto a aceptar la adquisición de una Póliza de Vida contratada por CAPROCULTCA, que incluya el monto del crédito a otorgar más los intereses que éste genere.
g)   Estar dispuesto a avalar el pago de las Cuotas Especiales del Crédito a otorgar en tantas Letras de Cambio como correspondan y en las condiciones que establezca CAPROCULTCA.

Parágrafo Primero: No podrán optar a esta modalidad de Crédito aquellos Asociados que se encuentren cumpliendo funciones en Comisión de Servicio viéndose interrumpido su sueldo en el CULTCA. Aquellos asociados que habiendo obtenido este crédito y salgan en comisión de servicio, de inmediato deben acudir a CAPROCULTCA a ponerse a derecho, pudiendo CAPROCULTCA considerar que el crédito es de plazo vencido y dará derecho a CAPROCULTCA para cobrar la deuda total, los intereses y costas.
Parágrafo Segundo: Aquellos Asociados que tienen menos de diez (10) años en el CULTCA, aunque posean dos (2) o más años de afiliados a CAPROCULTCA, requerirán el respaldo de la solicitud de este crédito con un avalista.
Parágrafo Tercero: El avalista deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a)    Persona Natural:
·         Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada.
·         Certificación de ingresos, con sus soportes en original, visado por un Contador Público.
·         En caso de ser casado debe  contar con el aval  de su cónyuge quien igualmente asumirá en todas sus partes las obligaciones que se derivan de este tipo de crédito
b)   Persona Jurídica:
·         Estados Financieros vigentes
·         Registro mercantil
·         RIF actualizado
·         Solvencia económica

De las Modalidades de Otorgamiento
Artículo 6: La solicitud del Crédito Largo Plazo a Diez Años responderá a las siguientes modalidades de otorgamiento:
a)    El Asociado que posea compromisos financieros con CAPROCULTCA y desee consolidar el total de la deuda de lapsos menores a diez (10) años en esta modalidad.
b)   El Asociado que desee refinanciar la deuda una vez cumplidos los requisitos exigidos.
c)    Parágrafo Único: CAPROCULTCA podrá otorgar el Crédito Largo Plazo a Diez Años al Asociado que posea Crédito de Vehículo y haya incumplido con: a) Póliza de Seguro del Vehículo y Reserva de Dominio a favor de CAPROCULTCA, o b) Crédito Hipotecario y que haya incumplido con las Pólizas de Vida y el Seguro de Incendio y Desastres Naturales sobre el inmueble. En ese caso el Asociado, en primer término, pagará el saldo deudor del Crédito de Vehículo o Crédito Hipotecario, con el Crédito Largo Plazo a Diez Años y en ningún caso recibirá cantidad alguna en dinero


De la Solicitud y Trámite Administrativo
Artículo 7: El Asociado tramitará la solicitud de Crédito Largo Plazo a Diez Años requerido a través de los formatos establecidos por CAPROCULTCA. Los mismos, deberán ser debidamente llenados y firmados por el Asociado solicitante y adjuntar los recaudos exigidos por el Consejo de Administración para su debida tramitación.

Artículo 8: Recibida la solicitud, el Consejo de Administración ordenará el análisis fundamentado sobre justificaciones técnicas y financieras; determinando así la capacidad de endeudamiento del Asociado para el Crédito solicitado, y las posibilidades de financiamiento de CAPROCULTCA   a razón de los créditos y/o préstamos concedidos. Debiendo en todo caso el Consejo de Administración a los fines de otorgar este tipo de crédito, priorizar a aquellos asociados que no han hecho uso del mismo, asunto este que deberá hacerse constancia en el libro de actas del referido consejo.

Artículo 9: Una vez conocidos los resultados del análisis a que hace referencia el artículo anterior el Consejo de Administración, en Sesión Ordinaria aprobará o no el Crédito Largo Plazo a Diez Años solicitado, según el cronograma de reuniones.

De los Recaudos que Respaldan al Crédito
Artículo 10: Los recaudos exigidos para la conformidad del Crédito Largo Plazo a Diez Años son los siguientes:
a)    Aprobación por parte del Consejo de Administración de los aportes en Cuotas Ordinarias y Especiales que efectuará el ASOCIADO - BENEFICIARIO durante la vigencia del Crédito.
b)   Póliza de Vida contratada por CAPROCULTCA como única beneficiaria.
c)    Letras de Cambio a favor de CAPROCULTCA, firmadas tanto por el ASOCIADO-BENEFICIARIO como por el otorgante del crédito CAPROCULTCA-ACREEDOR.

Parágrafo Primero: El monto de las Cuotas Especiales no podrá exceder el 70% del monto en bolívares del Crédito otorgado. El primer pago se realizará con el ingreso adicional inmediato, posterior al otorgamiento del crédito.
Parágrafo Segundo: La Póliza de Vida a adquirir representará el monto total del Crédito otorgado más los intereses que genere, a favor de CAPROCULTCA.
Parágrafo Tercero: En aquellos casos que la empresa que presta servicios a CAPROCULTCA incumpla con la emisión de la póliza de vida respectiva, el Consejo de Administración se reserva el procedimiento para la adquisición de dicha póliza. 
Parágrafo Cuarto: En el caso que el ASOCIADO-BENEFICIARIO cancele la totalidad del Crédito antes del tiempo establecido para su finiquito, no se le reintegrará diferencia alguna por concepto de Póliza de Vida.
Parágrafo Quinto: La cantidad de letras de cambio corresponderán a la cantidad de Cuotas Especiales acordadas por el ASOCIADO-BENEFICIARIO y aprobadas por el otorgante del crédito CAPROCULTCA-ACREEDOR.
Parágrafo Sexto: Las letras de cambio a favor de la Asociación deberán ser respaldadas por la impresión visible y moldeada en tinta tipográfica de las huellas dactilares de los dedos pulgares del ASOCIADO-BENEFICIARIO del Crédito.
Parágrafo Séptimo: La cantidad de letras de cambio a favor de CAPROCULTCA, y en las condiciones previstas en los parágrafos anteriores, serán emitidas en el mismo número de Cuotas Especiales que se hayan establecido y aprobado para el pago del 70% del Crédito otorgado.

De los Tipos de Crédito

Artículo 11: CAPROCULTCA, ofrece a sus Asociados dos (2) tipos de Crédito a Largo Plazo a Diez Años, a saber:
a.    Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y
b.      Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo)

Características de los Tipos de Crédito

1.  Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)

Artículo 12: El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) otorgado por CAPROCULTCA, se regirá por lo siguiente:
a)    El ASOCIADO-BENEFICIARIO que desee tramitar un crédito de este tipo no puede estar incurso en acciones disciplinarias o de evasión de cobranza ante CAPROCULTCA.
b)    El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) tiene una tasa fija del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo deudor.
c)    Para el otorgamiento de esta modalidad de crédito no se aceptarán fiadores, salvo lo pautado en el Artículo 5, Parágrafo Tercero de la presente Normativa.
d)    El monto máximo de este tipo de crédito es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
e)    Para el pago del monto total del Crédito el ASOCIADO-BENEFICIARIO dispondrá de un (1) año como mínimo y de hasta diez (10) años como máximo.
f)     El pago total del monto del Crédito se efectuará a través de Cuotas Ordinarias y Especiales, que se realizará a través de la cobranza efectuada por CAPROCULTCA al ASOCIADO-BENEFICIARIO.
g)    El cien por ciento (100%) del monto del Crédito se ejecutará de la siguiente manera: desde un treinta por ciento (30%) en Cuotas Ordinarias y hasta un setenta por ciento (70%) en Cuotas Especiales.
h)   La capacidad de endeudamiento del ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá exceder del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de su ingreso total mensual, una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorros.
i)     El ASOCIADO-BENEFICIARIO no podrá realizar retiros parciales de haberes durante la vigencia de la deuda del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
j)      Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales, fijos y consecutivos que autoriza el ASOCIADO-BENEFICIARIO a CAPROCULTCA para el pago del crédito deducido de su ingreso disponible.
k)    Se entiende por cuotas especiales los abonos extraordinarios que realiza el ASOCIADO-BENEFICIARIO para amortizar el crédito, autorizando a CAPROCULTCA su ejecución de los ingresos adicionales que percibe del CULTCA o CAPROCULTCA.
l)     El ASOCIADO-BENEFICIARIO podrá efectuar pagos adelantados distintos a los establecidos, como amortización a Capital.
m)  El ASOCIADO-BENEFICIARIO podrá cancelar el crédito concedido por CAPROCULTCA antes del período estipulado entre las partes.
n)   El ASOCIADO-BENEFICIARIO podrá solicitar refinanciamiento de este tipo de crédito por un monto igual, cuando haya cancelado como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) del monto total solicitado.
o)    En caso de que el ASOCIADO-BENEFICIARIO requiera refinanciar el Crédito Largo Plazo a Diez años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el nuevo crédito se dividirá en dos (2) partes: uno para pagar el saldo deudor y la otra parte para satisfacer el monto solicitado por el ASOCIADO-BENEFICIARIO según su disponibilidad.
p)    El monto total del Crédito Largo Plazo a Diez años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), será reajustado anualmente, previo análisis de la disponibilidad financiera de CAPROCULTCA. Dicho análisis será presentado como propuesta por el Consejo de Administración ante la Asamblea, para su consideración.

2. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil Bolívares.

Artículo 13: El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) otorgado por CAPROCULTCA, se regirá por lo siguiente:
a)    El Asociado que desee tramitar un crédito de este tipo no puede estar incurso en acciones disciplinarias o de evasión de cobranza ante CAPROCULTCA.
b)    El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) tiene una tasa fija del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo deudor.
c)    El ASOCIADO-BENEFICIARIO, podrá solicitar este tipo de crédito cuando:
1.    Tenga un Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00) y haya pagado como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) del mismo y requiera este tipo de crédito para consolidar deudas de Préstamos y/o Créditos adquiridos con CAPROCULTCA de lapsos de hasta a diez (10) años.
2.    Haya pagado la totalidad del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00), en un período no menor a dos (2) años y posea otro tipo de compromiso financiero con CAPROCULTCA.
d)    Para el otorgamiento de este tipo de crédito no se aceptarán fiadores, salvo lo pautado en el Artículo 5, Parágrafo Tercero de la presente Normativa.
e)    Para el pago del monto total del Crédito el ASOCIADO-BENEFICIARIO dispondrá de un (1) año como mínimo hasta diez (10) años como máximo.
f)     El pago total del monto del Crédito se efectuará a través de Cuotas Ordinarias y Especiales, que se realizará a través de la cobranza efectuada por CAPROCULTCA al ASOCIADO-BENEFICIARIO.
g)    El cien por ciento (100%) del monto del Crédito se ejecutará de la siguiente manera: desde un treinta por ciento (30%) en Cuotas Ordinarias y hasta un setenta por ciento (70%) en Cuotas Especiales.
h)   La capacidad de endeudamiento del ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá exceder del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de su ingreso total mensual, una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorros.
i)     El ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá realizar retiros parciales de haberes durante la vigencia de la deuda del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) otorgado.
j)      El ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá durante los primeros noventa (90) días hábiles a partir de obtener el beneficio del Crédito Largo Plazo a diez (10) años por Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), acceder al crédito corto plazo que se contempla para los asociados de CAPROCULTCA.
k)    Asimismo El ASOCIADO-BENEFICIARIO, del Crédito Largo Plazo a diez (10) años por Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00), no podrá solicitar el Crédito Largo Plazo a Diez Años por Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que consagra esta normativa.
l)     Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales, fijos y consecutivos que autoriza el ASOCIADO-BENEFICIARIO a CAPROCULTCA para el pago del crédito deducido de su ingreso disponible.
m)  Se entiende por Cuotas Especiales los abonos extraordinarios que realiza el ASOCIADO-BENEFICIARIO, para amortizar el crédito, autorizando a CAPROCULTCA su ejecución de los ingresos adicionales que percibe del CULTCA o CAPROCULTCA.
n)   El ASOCIADO-BENEFICIARIO, podrá efectuar pagos adicionales distintos a los establecidos, como amortización a Capital.
o)    El ASOCIADO-BENEFICIARIO, puede cancelar el crédito concedido por CAPROCULTCA, antes del período de tiempo estipulado entre las partes.
p)    El monto total del Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), será reajustado anualmente, previo análisis de la disponibilidad financiera de CAPROCULTCA. Dicho análisis será presentado como propuesta del Consejo de Administración ante la Asamblea Ordinaria de Asociados, para su consideración.

Parágrafo Primero: El ASOCIADO-BENEFICIARIO, que solicite el Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) con la finalidad de consolidar deudas existentes con CAPROCULTCA, no recibirá por ningún concepto dinero en efectivo.
Parágrafo Segundo: Para el otorgamiento del Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), tendrá prioridad el ASOCIADO-BENEFICIARIO, que a la fecha de la solicitud esté al día con los compromisos contraídos con CAPROCULTCA.
Parágrafo Tercero: Para el otorgamiento del Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), debe haber hecho uso previamente del crédito Largo Plazo a diez años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00) y que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 12 literal n de esta normativa.

Artículo 14: El ASOCIADO-BENEFICIARIO solo podrá optar por uno de los Crédito Largo Plazo a Diez Años ofertados por CAPROCULTCA, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en cada uno de ellos, así como con los recaudos y formas exigidas por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES

Artículo 15: En caso que el Asociado incumpla con el pago de las cuotas ordinarias y/o especiales, CAPROCULTCA  aplicará las sanciones establecidas en la Ley, Estatutos y Normas Disciplinarias de la Asociación.
a)    La falta de pago de una cuota especial facultará a CAPROCULTCA para hacer exigible el pago total de la obligación contraída, la que será considerada de plazo vencido y dará derecho para cobrar la deuda total, intereses y costas.
b)   Cuando el Asociado beneficiario del Crédito Largo Plazo a Diez Años deje de pertenecer a CAPROCULTCA, el Crédito otorgado se considerará de plazo vencido, lo mismo que para el caso de los Asociados que habiendo recibido este tipo de crédito acepten posteriormente una comisión de servicio.
Parágrafo Único: En el caso de las cuotas especiales, el Asociado que incurra en una falta de pago asumirá los gastos que ocasionen las acciones judiciales y extrajudiciales.


CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16: Se reforma la normativa de Crédito Largo Plazo a Diez años, aprobada en la sesión No. 747 de fecha 29/07/2015 de Consejo de Administración y cualquier otra normativa que colide con ésta.
Artículo 17: Lo no previsto en la presente Normativa o dudas que surjan de su interpretación o aplicación, serán resueltas por el Consejo de Administración de conformidad con lo que establezcan La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares, las directrices emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los Estatutos de CAPROCULTCA, los soportes normativos internos de la Asociación y/o las disposiciones de derecho común aplicables análogamente al caso concreto.



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