Reforma
de Normativa
Crédito Largo Plazo a Diez Años-CAPROCULTCA.
Aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo de Administración No. 772 de
fecha 25-07-2016
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
CONSIDERACIONES PREVIAS
Teniendo en cuenta las
consideraciones presentadas por tesorería respecto de los montos de esta
normativa (ambos programas), este Consejo de Administración conviene, luego del
debate debido y teniendo en cuenta la opinión favorable del contador de
CAPROCULTCA, realizar el aumento de los Créditos de Bs. 60.000,00 a Bs.
100.000,00; así como el monto del crédito de Bs. 120.000,00 a Bs. 180.000,00,
quedando el resto de la normativa en las mismas condiciones que la que aquí se
reforma, entendiéndose que realmente no son dos programas distintos, sino un
mismo programa que posee condicionantes, por lo que contiene un articulado
respecto de su requisito, condiciones y lapsos.
REFORMA
DE LA NORMATIVA
CRÉDITO
LARGO PLAZO A DIEZ AÑOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1: La Caja de Ahorro de los Profesores del
Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA), en búsqueda
de un mejor desarrollo socioeconómico para sus Asociados en beneficio de su
calidad de vida, elabora la presente Normativa con el fin de regular todo lo
relativo para el otorgamiento del Crédito
Largo Plazo a Diez Años, a
los fines de consolidar y/o refinanciar lo adeudado por el asociado quien no
recibirá por ningún concepto, dinero en efectivo en el caso del crédito a Largo
Plazo a diez años por Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00) que se consagra en el
artículo 13 de esta normativa.
Soportes Legales que
rigen la Normativa
Artículo 2: Esta normativa se rige por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los Estatutos, las decisiones
de la Asamblea Ordinaria de Asociados N° 60 de fecha 26 de Marzo de 2015, y los
soportes normativos internos de CAPROCULTCA.
CAPÍTULO II
DEL CRÉDITO LARGO PLAZO
A DIEZ AÑOS
Definiciones
Artículo 3: Se entiende por Crédito Largo Plazo a Diez Años una forma de
inversión para CAPROCULTCA que ofrece al Asociado la oportunidad de disponer de
un tipo de crédito para ser pagado en un tiempo y tasa de interés determinados;
éstos, bajo los criterios establecidos por la Asociación como Acreedor y
aceptados por el Asociado solicitante como Beneficiario.
Artículo 4: A los efectos de esta
Normativa se consideran:
CAPROCULTCA-ACREEDOR: Es la Asociación que está legítimamente facultada para exigir el
pago de la obligación contraída por el Asociado-Beneficiario al otorgarle el
Crédito Largo Plazo a Diez Años.
ASOCIADO-BENEFICIARIO: Es el Asociado que recibe de CAPROCULTCA un monto en bolívares o
el refinanciamiento de su deuda, a través del otorgamiento del Crédito Largo
Plazo a Diez Años. El Asociado Beneficiario estará comprometido a pagarlo en su
totalidad, cumpliendo las exigencias establecidas por esta Asociación.
CAPACIDAD DE PAGO: Es la suficiencia económica o disponibilidad de endeudamiento,
fundamentada sobre justificaciones técnicas y financieras, que permite al
Asociado asumir debidamente el Crédito Largo Plazo a Diez Años y llevar a buen
término el cumplimiento de esta obligación con CAPROCULTCA.
MONTO DEL CRÉDITO: Es el monto en bolívares que CAPROCULTCA otorga al Asociado en
calidad de Crédito Largo Plazo a Diez Años por 80.000,00 Bs.
AVALISTA: Persona natural o jurídica que presta
o da un aval a favor de otra persona. El avalista está obligado de la misma
manera que el avalado y responde solidariamente, firmando en conjunto el
compromiso de pago con el asociado beneficiario de este crédito.
AMORTIZACIÓN: Es el reintegro gradual del monto del Crédito que adeuda el
Asociado Beneficiario a CAPROCULTCA, efectuado en cuotas ordinarias y
especiales.
LETRA DE CAMBIO: “En nuestra
legislación es un título valor en cuyo libramiento se ordena expresamente la
realización de un pago de dinero a favor de una persona determinada o a la
orden de ésta; e implícitamente se garantiza el cumplimiento de dicha orden;
desde sus orígenes es un documento vinculado a contratos de créditos y operaciones
bancarias…. “
CUOTA ORDINARIA: Es el aporte quincenal, fijo y consecutivo que efectúa el Asociado
Beneficiario a través de su Cuenta Nómina al monto del Crédito otorgado,
durante su vigencia y que el asociado se compromete a cumplir fielmente
CUOTA ESPECIAL: Es el aporte que efectúa el Asociado Beneficiario a través de su
Cuenta Nómina al monto del Crédito otorgado en dos momentos distintos en un
mismo año fiscal, ejecutando estos aportes de manera consecutiva durante la
vigencia del Crédito. Para el caso del Asociado Docente, estos aportes los
realizará mediante los ingresos adicionales que recibe del CULTCA en los meses
de julio y noviembre de cada año por concepto de Bono vacacional y Bono de fin
de año; y, para el caso de los empleados de CAPROCULTCA, éstos lo realizarán
mediante pagos especiales en dos momentos distintos durante el año.
AMORTIZACION A CAPITAL: Pago adelantado de una porción del monto del Crédito.
De los Requisitos que
debe poseer el Asociado aspirante al Crédito
Artículo 5: El Crédito Largo Plazo a Diez Años podrá ser otorgado, cuando el
Asociado cumpla con los requisitos siguientes:
a) Ser Asociado Activo de
CAPROCULTCA con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos (2) años.
b) Tener como mínimo diez (10) años en el CULTCA.
c) No haber realizado retiro de haberes durante los doce (12) meses
previos a la solicitud de este crédito.
d) Tener disponibilidad de endeudamiento, para asumir el compromiso
aquí estipulado.
e) No estar incurso en acciones disciplinarias determinadas por la
Asociación.
f) Estar dispuesto a aceptar la adquisición de una Póliza de Vida
contratada por CAPROCULTCA, que incluya el monto del crédito a otorgar más los
intereses que éste genere.
g) Estar dispuesto a avalar el pago de las Cuotas Especiales del
Crédito a otorgar en tantas Letras de Cambio como correspondan y en las
condiciones que establezca CAPROCULTCA.
Parágrafo Primero: No podrán optar a esta modalidad de Crédito aquellos Asociados que
se encuentren cumpliendo funciones en Comisión de Servicio viéndose
interrumpido su sueldo en el CULTCA. Aquellos asociados que habiendo obtenido
este crédito y salgan en comisión de servicio, de inmediato deben acudir a
CAPROCULTCA a ponerse a derecho, pudiendo CAPROCULTCA considerar que el crédito
es de plazo vencido y dará derecho a CAPROCULTCA para cobrar la deuda total,
los intereses y costas.
Parágrafo Segundo: Aquellos Asociados que tienen menos de diez (10) años en el
CULTCA, aunque posean dos (2) o más años de afiliados a CAPROCULTCA, requerirán
el respaldo de la solicitud de este crédito con un avalista.
Parágrafo Tercero: El avalista deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Persona Natural:
· Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada.
· Certificación de ingresos, con sus soportes en original, visado
por un Contador Público.
· En caso de ser casado debe contar con el aval de su
cónyuge quien igualmente asumirá en todas sus partes las obligaciones que se
derivan de este tipo de crédito
b) Persona Jurídica:
· Estados Financieros vigentes
· Registro mercantil
· RIF actualizado
· Solvencia económica
De las Modalidades de
Otorgamiento
Artículo 6: La solicitud del Crédito Largo Plazo a Diez Años responderá a las
siguientes modalidades de otorgamiento:
a) El Asociado que posea compromisos financieros con CAPROCULTCA y
desee consolidar el total de la deuda de lapsos menores a diez (10) años en
esta modalidad.
b) El Asociado que desee refinanciar la deuda una
vez cumplidos los requisitos exigidos.
c) Parágrafo Único: CAPROCULTCA podrá otorgar el Crédito Largo Plazo a Diez Años al
Asociado que posea Crédito de Vehículo y haya incumplido con: a) Póliza de
Seguro del Vehículo y Reserva de Dominio a favor de CAPROCULTCA, o b) Crédito
Hipotecario y que haya incumplido con las Pólizas de Vida y el Seguro de
Incendio y Desastres Naturales sobre el inmueble. En ese caso el Asociado, en
primer término, pagará el saldo deudor del Crédito de Vehículo o Crédito
Hipotecario, con el Crédito Largo Plazo a Diez Años y en ningún caso recibirá
cantidad alguna en dinero
De la Solicitud y
Trámite Administrativo
Artículo 7: El Asociado tramitará la solicitud de Crédito Largo Plazo a Diez
Años requerido a través de los formatos establecidos por CAPROCULTCA. Los
mismos, deberán ser debidamente llenados y firmados por el Asociado solicitante
y adjuntar los recaudos exigidos por el Consejo de Administración para su
debida tramitación.
Artículo 8: Recibida la solicitud, el Consejo de Administración ordenará el
análisis fundamentado sobre justificaciones técnicas y financieras;
determinando así la capacidad de endeudamiento del Asociado para el Crédito
solicitado, y las posibilidades de financiamiento de CAPROCULTCA a
razón de los créditos y/o préstamos concedidos. Debiendo en todo caso el
Consejo de Administración a los fines de otorgar este tipo de crédito,
priorizar a aquellos asociados que no han hecho uso del mismo, asunto este que
deberá hacerse constancia en el libro de actas del referido consejo.
Artículo 9: Una vez conocidos los resultados del análisis a que hace
referencia el artículo anterior el Consejo de Administración, en Sesión
Ordinaria aprobará o no el Crédito Largo Plazo a Diez Años solicitado, según el
cronograma de reuniones.
De los Recaudos que
Respaldan al Crédito
Artículo 10: Los recaudos exigidos para la conformidad del Crédito Largo Plazo
a Diez Años son los siguientes:
a) Aprobación por parte del Consejo de Administración de los aportes
en Cuotas Ordinarias y Especiales que efectuará el ASOCIADO - BENEFICIARIO
durante la vigencia del Crédito.
b) Póliza de Vida contratada por CAPROCULTCA como única beneficiaria.
c) Letras de Cambio a favor de CAPROCULTCA, firmadas tanto por el
ASOCIADO-BENEFICIARIO como por el otorgante del crédito CAPROCULTCA-ACREEDOR.
Parágrafo Primero: El monto de las Cuotas Especiales no podrá exceder el 70% del
monto en bolívares del Crédito otorgado. El primer pago se realizará con el
ingreso adicional inmediato, posterior al otorgamiento del crédito.
Parágrafo Segundo: La Póliza de Vida a adquirir representará el monto total del
Crédito otorgado más los intereses que genere, a favor de CAPROCULTCA.
Parágrafo Tercero: En aquellos casos que la empresa que presta servicios a
CAPROCULTCA incumpla con la emisión de la póliza de vida respectiva, el Consejo
de Administración se reserva el procedimiento para la adquisición de dicha
póliza.
Parágrafo Cuarto: En el caso que el ASOCIADO-BENEFICIARIO cancele la totalidad del
Crédito antes del tiempo establecido para su finiquito, no se le reintegrará
diferencia alguna por concepto de Póliza de Vida.
Parágrafo Quinto: La cantidad de letras de cambio corresponderán a la cantidad de
Cuotas Especiales acordadas por el ASOCIADO-BENEFICIARIO y aprobadas por el
otorgante del crédito CAPROCULTCA-ACREEDOR.
Parágrafo Sexto: Las letras de cambio a favor de la Asociación deberán ser
respaldadas por la impresión visible y moldeada en tinta tipográfica de las
huellas dactilares de los dedos pulgares del ASOCIADO-BENEFICIARIO del Crédito.
Parágrafo Séptimo: La cantidad de letras de cambio a favor de CAPROCULTCA, y en las
condiciones previstas en los parágrafos anteriores, serán emitidas en el mismo
número de Cuotas Especiales que se hayan establecido y aprobado para el pago
del 70% del Crédito otorgado.
De los Tipos de Crédito
Artículo 11: CAPROCULTCA, ofrece a sus Asociados dos (2) tipos de Crédito a
Largo Plazo a Diez Años, a saber:
a. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00) y
b. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil Bolívares
(Bs. 180.000,oo)
Características de los
Tipos de Crédito
1. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Cien
Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)
Artículo 12: El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien
Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) otorgado por CAPROCULTCA, se regirá por lo
siguiente:
a) El ASOCIADO-BENEFICIARIO que desee tramitar un crédito de este
tipo no puede estar incurso en acciones disciplinarias o de evasión de cobranza
ante CAPROCULTCA.
b) El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00) tiene una tasa fija del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo
deudor.
c) Para el otorgamiento de esta modalidad de crédito no se aceptarán
fiadores, salvo lo pautado en el Artículo 5, Parágrafo Tercero de la presente
Normativa.
d) El monto máximo de este tipo de crédito es de Cien Mil Bolívares
(Bs. 100.000,00).
e) Para el pago del monto total del Crédito el ASOCIADO-BENEFICIARIO dispondrá de un
(1) año como mínimo y de hasta diez (10) años como máximo.
f) El pago total del monto del Crédito se efectuará a través de Cuotas Ordinarias
y Especiales, que se realizará a través de la cobranza efectuada por
CAPROCULTCA al ASOCIADO-BENEFICIARIO.
g) El cien por ciento (100%) del monto del Crédito se ejecutará de la siguiente manera: desde un treinta por ciento
(30%) en Cuotas Ordinarias y hasta un setenta por ciento (70%) en Cuotas
Especiales.
h) La capacidad de endeudamiento del ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá
exceder del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de su
ingreso total mensual, una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias
de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorros.
i) El ASOCIADO-BENEFICIARIO no podrá realizar retiros parciales de
haberes durante la vigencia de la deuda del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00).
j) Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales,
fijos y consecutivos que autoriza el ASOCIADO-BENEFICIARIO a CAPROCULTCA para
el pago del crédito deducido de su ingreso disponible.
k) Se entiende por cuotas especiales los abonos extraordinarios que
realiza el ASOCIADO-BENEFICIARIO para amortizar el crédito, autorizando a
CAPROCULTCA su ejecución de los ingresos adicionales que percibe del CULTCA o
CAPROCULTCA.
l) El ASOCIADO-BENEFICIARIO podrá efectuar pagos adelantados
distintos a los establecidos, como amortización a Capital.
m) El ASOCIADO-BENEFICIARIO
podrá cancelar el crédito concedido por CAPROCULTCA antes del período
estipulado entre las partes.
n) El ASOCIADO-BENEFICIARIO
podrá solicitar refinanciamiento de este tipo de crédito por un monto igual,
cuando haya cancelado como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) del monto
total solicitado.
o) En caso de que el ASOCIADO-BENEFICIARIO requiera refinanciar el Crédito Largo
Plazo a Diez años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el nuevo crédito se
dividirá en dos (2) partes: uno para pagar el saldo deudor y la otra parte para
satisfacer el monto solicitado por el ASOCIADO-BENEFICIARIO
según su disponibilidad.
p) El monto total del Crédito Largo Plazo a Diez años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00), será reajustado anualmente, previo análisis de la disponibilidad
financiera de CAPROCULTCA. Dicho análisis será presentado como propuesta por el
Consejo de Administración ante la Asamblea, para su consideración.
2. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil Bolívares.
Artículo 13: El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento
Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) otorgado por CAPROCULTCA, se regirá por
lo siguiente:
a) El Asociado que desee tramitar un crédito de este tipo no puede
estar incurso en acciones disciplinarias o de evasión de cobranza ante
CAPROCULTCA.
b) El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares
(Bs. 180.000,00) tiene una tasa fija del doce por ciento (12%) anual sobre el
saldo deudor.
c) El ASOCIADO-BENEFICIARIO,
podrá solicitar este tipo de crédito cuando:
1. Tenga un Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil bolívares
(Bs. 100.000,00) y haya pagado como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%)
del mismo y requiera este tipo de crédito para consolidar deudas de Préstamos
y/o Créditos adquiridos con CAPROCULTCA de lapsos de hasta a diez (10) años.
2. Haya pagado la totalidad del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien
Mil bolívares (Bs. 100.000,00), en un período no menor a dos (2) años y posea
otro tipo de compromiso financiero con CAPROCULTCA.
d) Para el otorgamiento de este tipo de crédito no se aceptarán
fiadores, salvo lo pautado en el Artículo 5, Parágrafo Tercero de la presente
Normativa.
e) Para el pago del monto total del Crédito el ASOCIADO-BENEFICIARIO dispondrá de un
(1) año como mínimo hasta diez (10) años como máximo.
f) El pago total del monto del Crédito se efectuará a través de Cuotas Ordinarias
y Especiales, que se realizará a través de la cobranza efectuada por CAPROCULTCA
al ASOCIADO-BENEFICIARIO.
g) El cien por ciento (100%) del monto del Crédito se ejecutará de la siguiente manera: desde un treinta por ciento
(30%) en Cuotas Ordinarias y hasta un setenta por ciento (70%) en Cuotas
Especiales.
h) La capacidad de endeudamiento del ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá
exceder del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de su
ingreso total mensual, una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias
de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorros.
i) El ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá realizar retiros parciales de
haberes durante la vigencia de la deuda del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs.
180.000,00) otorgado.
j) El ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá durante los primeros noventa
(90) días hábiles a partir de obtener el beneficio del Crédito Largo Plazo a
diez (10) años por Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), acceder al
crédito corto plazo que se contempla para los asociados de CAPROCULTCA.
k) Asimismo El ASOCIADO-BENEFICIARIO, del Crédito Largo Plazo a diez
(10) años por Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00), no podrá solicitar el
Crédito Largo Plazo a Diez Años por Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que
consagra esta normativa.
l) Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales,
fijos y consecutivos que autoriza el ASOCIADO-BENEFICIARIO a CAPROCULTCA para
el pago del crédito deducido de su ingreso disponible.
m) Se entiende por Cuotas Especiales los abonos extraordinarios que
realiza el ASOCIADO-BENEFICIARIO, para amortizar el crédito, autorizando a
CAPROCULTCA su ejecución de los ingresos adicionales que percibe del CULTCA o
CAPROCULTCA.
n) El ASOCIADO-BENEFICIARIO, podrá efectuar pagos adicionales
distintos a los establecidos, como amortización a Capital.
o) El ASOCIADO-BENEFICIARIO,
puede cancelar el crédito concedido por CAPROCULTCA, antes del período de
tiempo estipulado entre las partes.
p) El monto total del Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento
Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), será reajustado anualmente, previo
análisis de la disponibilidad financiera de CAPROCULTCA. Dicho análisis será
presentado como propuesta del Consejo de Administración ante la Asamblea
Ordinaria de Asociados, para su consideración.
Parágrafo Primero: El ASOCIADO-BENEFICIARIO, que solicite el Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento
Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) con
la finalidad de consolidar deudas existentes con CAPROCULTCA, no recibirá por
ningún concepto dinero en efectivo.
Parágrafo Segundo: Para el otorgamiento del Crédito Largo
Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), tendrá
prioridad el ASOCIADO-BENEFICIARIO,
que a la fecha de la solicitud esté al día con los compromisos contraídos con
CAPROCULTCA.
Parágrafo Tercero: Para el otorgamiento del Crédito Largo
Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), debe haber
hecho uso previamente del crédito Largo Plazo a diez años de Cien Mil Bolívares
(Bs. 100.000.00) y que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 12 literal
n de esta normativa.
Artículo 14: El ASOCIADO-BENEFICIARIO
solo podrá optar por uno de los Crédito
Largo Plazo a Diez Años ofertados por CAPROCULTCA, siempre y cuando cumpla con
los requisitos exigidos en cada uno de ellos, así como con los recaudos y
formas exigidas por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 15: En caso que el Asociado incumpla con el
pago de las cuotas ordinarias y/o especiales, CAPROCULTCA aplicará las
sanciones establecidas en la Ley, Estatutos y Normas Disciplinarias de la
Asociación.
a) La falta de pago de una cuota especial facultará a CAPROCULTCA
para hacer exigible el pago total de la obligación contraída, la que será
considerada de plazo vencido y dará derecho para cobrar la deuda total,
intereses y costas.
b) Cuando el Asociado beneficiario del Crédito Largo Plazo a Diez
Años deje de pertenecer a CAPROCULTCA, el Crédito otorgado se considerará de
plazo vencido, lo mismo que para el caso de los Asociados que habiendo recibido
este tipo de crédito acepten posteriormente una comisión de servicio.
Parágrafo Único: En el caso de las cuotas especiales, el
Asociado que incurra en una falta de pago asumirá los gastos que ocasionen las
acciones judiciales y extrajudiciales.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 16: Se reforma la normativa de Crédito Largo
Plazo a Diez años, aprobada en la sesión No. 747 de fecha 29/07/2015 de Consejo
de Administración y cualquier otra normativa que colide con ésta.
Artículo 17: Lo no previsto en la presente Normativa o
dudas que surjan de su interpretación o aplicación, serán resueltas por el
Consejo de Administración de conformidad con lo que establezcan La Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro
Similares, las directrices emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,
los Estatutos de CAPROCULTCA, los soportes normativos internos de la Asociación
y/o las disposiciones de derecho común aplicables análogamente al caso concreto.
Reforma
de Normativa
Crédito Largo Plazo a Diez Años-CAPROCULTCA.
Aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo de Administración No. 772 de
fecha 25-07-2016
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
CONSIDERACIONES PREVIAS
Teniendo en cuenta las
consideraciones presentadas por tesorería respecto de los montos de esta
normativa (ambos programas), este Consejo de Administración conviene, luego del
debate debido y teniendo en cuenta la opinión favorable del contador de
CAPROCULTCA, realizar el aumento de los Créditos de Bs. 60.000,00 a Bs.
100.000,00; así como el monto del crédito de Bs. 120.000,00 a Bs. 180.000,00,
quedando el resto de la normativa en las mismas condiciones que la que aquí se
reforma, entendiéndose que realmente no son dos programas distintos, sino un
mismo programa que posee condicionantes, por lo que contiene un articulado
respecto de su requisito, condiciones y lapsos.
REFORMA
DE LA NORMATIVA
CRÉDITO
LARGO PLAZO A DIEZ AÑOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1: La Caja de Ahorro de los Profesores del
Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA), en búsqueda
de un mejor desarrollo socioeconómico para sus Asociados en beneficio de su
calidad de vida, elabora la presente Normativa con el fin de regular todo lo
relativo para el otorgamiento del Crédito
Largo Plazo a Diez Años, a
los fines de consolidar y/o refinanciar lo adeudado por el asociado quien no
recibirá por ningún concepto, dinero en efectivo en el caso del crédito a Largo
Plazo a diez años por Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00) que se consagra en el
artículo 13 de esta normativa.
Soportes Legales que
rigen la Normativa
Artículo 2: Esta normativa se rige por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los Estatutos, las decisiones
de la Asamblea Ordinaria de Asociados N° 60 de fecha 26 de Marzo de 2015, y los
soportes normativos internos de CAPROCULTCA.
CAPÍTULO II
DEL CRÉDITO LARGO PLAZO
A DIEZ AÑOS
Definiciones
Artículo 3: Se entiende por Crédito Largo Plazo a Diez Años una forma de
inversión para CAPROCULTCA que ofrece al Asociado la oportunidad de disponer de
un tipo de crédito para ser pagado en un tiempo y tasa de interés determinados;
éstos, bajo los criterios establecidos por la Asociación como Acreedor y
aceptados por el Asociado solicitante como Beneficiario.
Artículo 4: A los efectos de esta
Normativa se consideran:
CAPROCULTCA-ACREEDOR: Es la Asociación que está legítimamente facultada para exigir el
pago de la obligación contraída por el Asociado-Beneficiario al otorgarle el
Crédito Largo Plazo a Diez Años.
ASOCIADO-BENEFICIARIO: Es el Asociado que recibe de CAPROCULTCA un monto en bolívares o
el refinanciamiento de su deuda, a través del otorgamiento del Crédito Largo
Plazo a Diez Años. El Asociado Beneficiario estará comprometido a pagarlo en su
totalidad, cumpliendo las exigencias establecidas por esta Asociación.
CAPACIDAD DE PAGO: Es la suficiencia económica o disponibilidad de endeudamiento,
fundamentada sobre justificaciones técnicas y financieras, que permite al
Asociado asumir debidamente el Crédito Largo Plazo a Diez Años y llevar a buen
término el cumplimiento de esta obligación con CAPROCULTCA.
MONTO DEL CRÉDITO: Es el monto en bolívares que CAPROCULTCA otorga al Asociado en
calidad de Crédito Largo Plazo a Diez Años por 80.000,00 Bs.
AVALISTA: Persona natural o jurídica que presta
o da un aval a favor de otra persona. El avalista está obligado de la misma
manera que el avalado y responde solidariamente, firmando en conjunto el
compromiso de pago con el asociado beneficiario de este crédito.
AMORTIZACIÓN: Es el reintegro gradual del monto del Crédito que adeuda el
Asociado Beneficiario a CAPROCULTCA, efectuado en cuotas ordinarias y
especiales.
LETRA DE CAMBIO: “En nuestra
legislación es un título valor en cuyo libramiento se ordena expresamente la
realización de un pago de dinero a favor de una persona determinada o a la
orden de ésta; e implícitamente se garantiza el cumplimiento de dicha orden;
desde sus orígenes es un documento vinculado a contratos de créditos y operaciones
bancarias…. “
CUOTA ORDINARIA: Es el aporte quincenal, fijo y consecutivo que efectúa el Asociado
Beneficiario a través de su Cuenta Nómina al monto del Crédito otorgado,
durante su vigencia y que el asociado se compromete a cumplir fielmente
CUOTA ESPECIAL: Es el aporte que efectúa el Asociado Beneficiario a través de su
Cuenta Nómina al monto del Crédito otorgado en dos momentos distintos en un
mismo año fiscal, ejecutando estos aportes de manera consecutiva durante la
vigencia del Crédito. Para el caso del Asociado Docente, estos aportes los
realizará mediante los ingresos adicionales que recibe del CULTCA en los meses
de julio y noviembre de cada año por concepto de Bono vacacional y Bono de fin
de año; y, para el caso de los empleados de CAPROCULTCA, éstos lo realizarán
mediante pagos especiales en dos momentos distintos durante el año.
AMORTIZACION A CAPITAL: Pago adelantado de una porción del monto del Crédito.
De los Requisitos que
debe poseer el Asociado aspirante al Crédito
Artículo 5: El Crédito Largo Plazo a Diez Años podrá ser otorgado, cuando el
Asociado cumpla con los requisitos siguientes:
a) Ser Asociado Activo de
CAPROCULTCA con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos (2) años.
b) Tener como mínimo diez (10) años en el CULTCA.
c) No haber realizado retiro de haberes durante los doce (12) meses
previos a la solicitud de este crédito.
d) Tener disponibilidad de endeudamiento, para asumir el compromiso
aquí estipulado.
e) No estar incurso en acciones disciplinarias determinadas por la
Asociación.
f) Estar dispuesto a aceptar la adquisición de una Póliza de Vida
contratada por CAPROCULTCA, que incluya el monto del crédito a otorgar más los
intereses que éste genere.
g) Estar dispuesto a avalar el pago de las Cuotas Especiales del
Crédito a otorgar en tantas Letras de Cambio como correspondan y en las
condiciones que establezca CAPROCULTCA.
Parágrafo Primero: No podrán optar a esta modalidad de Crédito aquellos Asociados que
se encuentren cumpliendo funciones en Comisión de Servicio viéndose
interrumpido su sueldo en el CULTCA. Aquellos asociados que habiendo obtenido
este crédito y salgan en comisión de servicio, de inmediato deben acudir a
CAPROCULTCA a ponerse a derecho, pudiendo CAPROCULTCA considerar que el crédito
es de plazo vencido y dará derecho a CAPROCULTCA para cobrar la deuda total,
los intereses y costas.
Parágrafo Segundo: Aquellos Asociados que tienen menos de diez (10) años en el
CULTCA, aunque posean dos (2) o más años de afiliados a CAPROCULTCA, requerirán
el respaldo de la solicitud de este crédito con un avalista.
Parágrafo Tercero: El avalista deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Persona Natural:
· Fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada.
· Certificación de ingresos, con sus soportes en original, visado
por un Contador Público.
· En caso de ser casado debe contar con el aval de su
cónyuge quien igualmente asumirá en todas sus partes las obligaciones que se
derivan de este tipo de crédito
b) Persona Jurídica:
· Estados Financieros vigentes
· Registro mercantil
· RIF actualizado
· Solvencia económica
De las Modalidades de
Otorgamiento
Artículo 6: La solicitud del Crédito Largo Plazo a Diez Años responderá a las
siguientes modalidades de otorgamiento:
a) El Asociado que posea compromisos financieros con CAPROCULTCA y
desee consolidar el total de la deuda de lapsos menores a diez (10) años en
esta modalidad.
b) El Asociado que desee refinanciar la deuda una
vez cumplidos los requisitos exigidos.
c) Parágrafo Único: CAPROCULTCA podrá otorgar el Crédito Largo Plazo a Diez Años al
Asociado que posea Crédito de Vehículo y haya incumplido con: a) Póliza de
Seguro del Vehículo y Reserva de Dominio a favor de CAPROCULTCA, o b) Crédito
Hipotecario y que haya incumplido con las Pólizas de Vida y el Seguro de
Incendio y Desastres Naturales sobre el inmueble. En ese caso el Asociado, en
primer término, pagará el saldo deudor del Crédito de Vehículo o Crédito
Hipotecario, con el Crédito Largo Plazo a Diez Años y en ningún caso recibirá
cantidad alguna en dinero
De la Solicitud y
Trámite Administrativo
Artículo 7: El Asociado tramitará la solicitud de Crédito Largo Plazo a Diez
Años requerido a través de los formatos establecidos por CAPROCULTCA. Los
mismos, deberán ser debidamente llenados y firmados por el Asociado solicitante
y adjuntar los recaudos exigidos por el Consejo de Administración para su
debida tramitación.
Artículo 8: Recibida la solicitud, el Consejo de Administración ordenará el
análisis fundamentado sobre justificaciones técnicas y financieras;
determinando así la capacidad de endeudamiento del Asociado para el Crédito
solicitado, y las posibilidades de financiamiento de CAPROCULTCA a
razón de los créditos y/o préstamos concedidos. Debiendo en todo caso el
Consejo de Administración a los fines de otorgar este tipo de crédito,
priorizar a aquellos asociados que no han hecho uso del mismo, asunto este que
deberá hacerse constancia en el libro de actas del referido consejo.
Artículo 9: Una vez conocidos los resultados del análisis a que hace
referencia el artículo anterior el Consejo de Administración, en Sesión
Ordinaria aprobará o no el Crédito Largo Plazo a Diez Años solicitado, según el
cronograma de reuniones.
De los Recaudos que
Respaldan al Crédito
Artículo 10: Los recaudos exigidos para la conformidad del Crédito Largo Plazo
a Diez Años son los siguientes:
a) Aprobación por parte del Consejo de Administración de los aportes
en Cuotas Ordinarias y Especiales que efectuará el ASOCIADO - BENEFICIARIO
durante la vigencia del Crédito.
b) Póliza de Vida contratada por CAPROCULTCA como única beneficiaria.
c) Letras de Cambio a favor de CAPROCULTCA, firmadas tanto por el
ASOCIADO-BENEFICIARIO como por el otorgante del crédito CAPROCULTCA-ACREEDOR.
Parágrafo Primero: El monto de las Cuotas Especiales no podrá exceder el 70% del
monto en bolívares del Crédito otorgado. El primer pago se realizará con el
ingreso adicional inmediato, posterior al otorgamiento del crédito.
Parágrafo Segundo: La Póliza de Vida a adquirir representará el monto total del
Crédito otorgado más los intereses que genere, a favor de CAPROCULTCA.
Parágrafo Tercero: En aquellos casos que la empresa que presta servicios a
CAPROCULTCA incumpla con la emisión de la póliza de vida respectiva, el Consejo
de Administración se reserva el procedimiento para la adquisición de dicha
póliza.
Parágrafo Cuarto: En el caso que el ASOCIADO-BENEFICIARIO cancele la totalidad del
Crédito antes del tiempo establecido para su finiquito, no se le reintegrará
diferencia alguna por concepto de Póliza de Vida.
Parágrafo Quinto: La cantidad de letras de cambio corresponderán a la cantidad de
Cuotas Especiales acordadas por el ASOCIADO-BENEFICIARIO y aprobadas por el
otorgante del crédito CAPROCULTCA-ACREEDOR.
Parágrafo Sexto: Las letras de cambio a favor de la Asociación deberán ser
respaldadas por la impresión visible y moldeada en tinta tipográfica de las
huellas dactilares de los dedos pulgares del ASOCIADO-BENEFICIARIO del Crédito.
Parágrafo Séptimo: La cantidad de letras de cambio a favor de CAPROCULTCA, y en las
condiciones previstas en los parágrafos anteriores, serán emitidas en el mismo
número de Cuotas Especiales que se hayan establecido y aprobado para el pago
del 70% del Crédito otorgado.
De los Tipos de Crédito
Artículo 11: CAPROCULTCA, ofrece a sus Asociados dos (2) tipos de Crédito a
Largo Plazo a Diez Años, a saber:
a. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00) y
b. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil Bolívares
(Bs. 180.000,oo)
Características de los
Tipos de Crédito
1. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Cien
Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)
Artículo 12: El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien
Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) otorgado por CAPROCULTCA, se regirá por lo
siguiente:
a) El ASOCIADO-BENEFICIARIO que desee tramitar un crédito de este
tipo no puede estar incurso en acciones disciplinarias o de evasión de cobranza
ante CAPROCULTCA.
b) El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00) tiene una tasa fija del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo
deudor.
c) Para el otorgamiento de esta modalidad de crédito no se aceptarán
fiadores, salvo lo pautado en el Artículo 5, Parágrafo Tercero de la presente
Normativa.
d) El monto máximo de este tipo de crédito es de Cien Mil Bolívares
(Bs. 100.000,00).
e) Para el pago del monto total del Crédito el ASOCIADO-BENEFICIARIO dispondrá de un
(1) año como mínimo y de hasta diez (10) años como máximo.
f) El pago total del monto del Crédito se efectuará a través de Cuotas Ordinarias
y Especiales, que se realizará a través de la cobranza efectuada por
CAPROCULTCA al ASOCIADO-BENEFICIARIO.
g) El cien por ciento (100%) del monto del Crédito se ejecutará de la siguiente manera: desde un treinta por ciento
(30%) en Cuotas Ordinarias y hasta un setenta por ciento (70%) en Cuotas
Especiales.
h) La capacidad de endeudamiento del ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá
exceder del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de su
ingreso total mensual, una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias
de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorros.
i) El ASOCIADO-BENEFICIARIO no podrá realizar retiros parciales de
haberes durante la vigencia de la deuda del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00).
j) Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales,
fijos y consecutivos que autoriza el ASOCIADO-BENEFICIARIO a CAPROCULTCA para
el pago del crédito deducido de su ingreso disponible.
k) Se entiende por cuotas especiales los abonos extraordinarios que
realiza el ASOCIADO-BENEFICIARIO para amortizar el crédito, autorizando a
CAPROCULTCA su ejecución de los ingresos adicionales que percibe del CULTCA o
CAPROCULTCA.
l) El ASOCIADO-BENEFICIARIO podrá efectuar pagos adelantados
distintos a los establecidos, como amortización a Capital.
m) El ASOCIADO-BENEFICIARIO
podrá cancelar el crédito concedido por CAPROCULTCA antes del período
estipulado entre las partes.
n) El ASOCIADO-BENEFICIARIO
podrá solicitar refinanciamiento de este tipo de crédito por un monto igual,
cuando haya cancelado como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) del monto
total solicitado.
o) En caso de que el ASOCIADO-BENEFICIARIO requiera refinanciar el Crédito Largo
Plazo a Diez años de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el nuevo crédito se
dividirá en dos (2) partes: uno para pagar el saldo deudor y la otra parte para
satisfacer el monto solicitado por el ASOCIADO-BENEFICIARIO
según su disponibilidad.
p) El monto total del Crédito Largo Plazo a Diez años de Cien Mil Bolívares (Bs.
100.000,00), será reajustado anualmente, previo análisis de la disponibilidad
financiera de CAPROCULTCA. Dicho análisis será presentado como propuesta por el
Consejo de Administración ante la Asamblea, para su consideración.
2. Crédito a Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil Bolívares.
Artículo 13: El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento
Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) otorgado por CAPROCULTCA, se regirá por
lo siguiente:
a) El Asociado que desee tramitar un crédito de este tipo no puede
estar incurso en acciones disciplinarias o de evasión de cobranza ante
CAPROCULTCA.
b) El Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares
(Bs. 180.000,00) tiene una tasa fija del doce por ciento (12%) anual sobre el
saldo deudor.
c) El ASOCIADO-BENEFICIARIO,
podrá solicitar este tipo de crédito cuando:
1. Tenga un Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien Mil bolívares
(Bs. 100.000,00) y haya pagado como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%)
del mismo y requiera este tipo de crédito para consolidar deudas de Préstamos
y/o Créditos adquiridos con CAPROCULTCA de lapsos de hasta a diez (10) años.
2. Haya pagado la totalidad del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Cien
Mil bolívares (Bs. 100.000,00), en un período no menor a dos (2) años y posea
otro tipo de compromiso financiero con CAPROCULTCA.
d) Para el otorgamiento de este tipo de crédito no se aceptarán
fiadores, salvo lo pautado en el Artículo 5, Parágrafo Tercero de la presente
Normativa.
e) Para el pago del monto total del Crédito el ASOCIADO-BENEFICIARIO dispondrá de un
(1) año como mínimo hasta diez (10) años como máximo.
f) El pago total del monto del Crédito se efectuará a través de Cuotas Ordinarias
y Especiales, que se realizará a través de la cobranza efectuada por CAPROCULTCA
al ASOCIADO-BENEFICIARIO.
g) El cien por ciento (100%) del monto del Crédito se ejecutará de la siguiente manera: desde un treinta por ciento
(30%) en Cuotas Ordinarias y hasta un setenta por ciento (70%) en Cuotas
Especiales.
h) La capacidad de endeudamiento del ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá
exceder del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de su
ingreso total mensual, una vez deducida la sumatoria de las cuotas ordinarias
de sus compromisos económicos con la Caja de Ahorros.
i) El ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá realizar retiros parciales de
haberes durante la vigencia de la deuda del Crédito Largo Plazo a Diez Años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs.
180.000,00) otorgado.
j) El ASOCIADO-BENEFICIARIO, no podrá durante los primeros noventa
(90) días hábiles a partir de obtener el beneficio del Crédito Largo Plazo a
diez (10) años por Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), acceder al
crédito corto plazo que se contempla para los asociados de CAPROCULTCA.
k) Asimismo El ASOCIADO-BENEFICIARIO, del Crédito Largo Plazo a diez
(10) años por Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00), no podrá solicitar el
Crédito Largo Plazo a Diez Años por Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que
consagra esta normativa.
l) Se entiende por Cuotas Ordinarias los montos quincenales, iguales,
fijos y consecutivos que autoriza el ASOCIADO-BENEFICIARIO a CAPROCULTCA para
el pago del crédito deducido de su ingreso disponible.
m) Se entiende por Cuotas Especiales los abonos extraordinarios que
realiza el ASOCIADO-BENEFICIARIO, para amortizar el crédito, autorizando a
CAPROCULTCA su ejecución de los ingresos adicionales que percibe del CULTCA o
CAPROCULTCA.
n) El ASOCIADO-BENEFICIARIO, podrá efectuar pagos adicionales
distintos a los establecidos, como amortización a Capital.
o) El ASOCIADO-BENEFICIARIO,
puede cancelar el crédito concedido por CAPROCULTCA, antes del período de
tiempo estipulado entre las partes.
p) El monto total del Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento
Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), será reajustado anualmente, previo
análisis de la disponibilidad financiera de CAPROCULTCA. Dicho análisis será
presentado como propuesta del Consejo de Administración ante la Asamblea
Ordinaria de Asociados, para su consideración.
Parágrafo Primero: El ASOCIADO-BENEFICIARIO, que solicite el Crédito Largo Plazo a Diez años de Ciento
Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) con
la finalidad de consolidar deudas existentes con CAPROCULTCA, no recibirá por
ningún concepto dinero en efectivo.
Parágrafo Segundo: Para el otorgamiento del Crédito Largo
Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), tendrá
prioridad el ASOCIADO-BENEFICIARIO,
que a la fecha de la solicitud esté al día con los compromisos contraídos con
CAPROCULTCA.
Parágrafo Tercero: Para el otorgamiento del Crédito Largo
Plazo a Diez años de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00), debe haber
hecho uso previamente del crédito Largo Plazo a diez años de Cien Mil Bolívares
(Bs. 100.000.00) y que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 12 literal
n de esta normativa.
Artículo 14: El ASOCIADO-BENEFICIARIO
solo podrá optar por uno de los Crédito
Largo Plazo a Diez Años ofertados por CAPROCULTCA, siempre y cuando cumpla con
los requisitos exigidos en cada uno de ellos, así como con los recaudos y
formas exigidas por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 15: En caso que el Asociado incumpla con el
pago de las cuotas ordinarias y/o especiales, CAPROCULTCA aplicará las
sanciones establecidas en la Ley, Estatutos y Normas Disciplinarias de la
Asociación.
a) La falta de pago de una cuota especial facultará a CAPROCULTCA
para hacer exigible el pago total de la obligación contraída, la que será
considerada de plazo vencido y dará derecho para cobrar la deuda total,
intereses y costas.
b) Cuando el Asociado beneficiario del Crédito Largo Plazo a Diez
Años deje de pertenecer a CAPROCULTCA, el Crédito otorgado se considerará de
plazo vencido, lo mismo que para el caso de los Asociados que habiendo recibido
este tipo de crédito acepten posteriormente una comisión de servicio.
Parágrafo Único: En el caso de las cuotas especiales, el
Asociado que incurra en una falta de pago asumirá los gastos que ocasionen las
acciones judiciales y extrajudiciales.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 16: Se reforma la normativa de Crédito Largo
Plazo a Diez años, aprobada en la sesión No. 747 de fecha 29/07/2015 de Consejo
de Administración y cualquier otra normativa que colide con ésta.
Artículo 17: Lo no previsto en la presente Normativa o
dudas que surjan de su interpretación o aplicación, serán resueltas por el
Consejo de Administración de conformidad con lo que establezcan La Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro
Similares, las directrices emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,
los Estatutos de CAPROCULTCA, los soportes normativos internos de la Asociación
y/o las disposiciones de derecho común aplicables análogamente al caso concreto.
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